"buenos días a todos... tengo un poco de mosqueo con el tema de los atrasos de autónomos.
Las sociedades que tienen autónomos societarios... es decir que contabilizan las nóminas y se incluyen los autónomos...
En el 2020 se empezaron a poner los atrasos del 2020 en octubre, pero sólo los meses de septiembre y agosto... y en el 2021 se van pagando el resto de los atrasos...
pero.. parece ser que la ley marca que los atrasos deben ponerse en la fecha de devengo, es decir al 2020, aunque se paguen al 2021.... con el consiguiente trabajo que eso va a suponer ya que se deberá hacer complementarias de los modelos 111 de cada trimestre, rehacer las nóminas de los autónomos, el resumen... y mi gran duda:
¿hay que rehacer los libros de nuevo???... hoy es el ultimo día para presentarlos... y me da un yuyu que tenga que volver a abrir TODO de nuevo para volver a hacer los libros contables... y volver a presentarlos con el gasto que supone volver a pagar de nuevo el registro.
Además no es eso.. sino que el pago de los atrasos no se terminará hasta julio o agosto... y no se pueden rectificar mientras no se paguen o eso me dicen... ¿es normal?
¿no puedo poner el gasto ya y que quede la seguridad social pendiente de pago?
¿Qué se debe hacer entonces?
En julio se presentan las cuentas anuales, y el impuesto de sociedades...
Ya me veo pidiendo baja por estrés!!!
