Legal: Libro de actas y notarios (art.26.3 C.C.)

Registro mercantil, responsabilidad societaria, concurso acreedores ...

Moderador: Legal

Libro de actas y notarios (art.26.3 C.C.)

Notapor novatototal » 17/12/2020 15:17

Buenas tardes.

Tenía entendido que para que un acta de una junta general de una sociedad limitada unipersonal en la que el socio único es administrador único fuera válida, bastaba con imprimir un modelo de acta de estas que hay en internet, que el administrador único la firmara, la incluyera en el libro de actas y en los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, creara el ZIP con Legalia y luego lo mandara al registro correspondiente telemáticamente a través de registradores.org.

Pero al leer el Código de Comercio me he encontrado con el siguiente artículo:

Art. 26.

1. Las sociedades mercantiles llevarán también un libro o libros de actas, en las que constarán, al menos, todos los acuerdos tomados por las Juntas generales y especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad, con expresión de los datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano, un resumen de los asuntos debatidos, las intervenciones de las que se haya solicitado constancia, los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones.

2. Cualquier socio y las personas que, en su caso, hubiesen asistido a la Junta general en representación de los socios no asistentes, podrán obtener en cualquier momento certificación de los acuerdos y de las actas de las Juntas generales.

3. Los administradores deberán presentar en el Registro Mercantil, dentro de los ocho días siguientes a la aprobación del acta, testimonio notarial de los acuerdos inscribibles.


¿Entonces el modo de actuar que he descrito no es correcto? ¿Invalida las actas de las que no haya testimonio notarial? ¿Puede haber consecuencias legales para el administrador único/socio único?

De manera más general, me gustaría saber en qué circunstancias, como mínimo, una sociedad limitada unipersonal en la que el socio único es administrador único, tiene la obligación de acudir al notario y/o al registro de manera obligatoria en sus dos primeros ejercicios (sin contar la constitución); ¿sólo en los siguientes casos?:

1) Antes de cuatro meses tras el cierre, crear el ZIP de los libros obligatorios con Legalia y luego mandarlo al registro correspondiente telemáticamente a través de registradores.org
2) ¿certificar la aprobación de las cuentas anuales con un notario? Me ha parecido entender que esto se ha eliminado, o que se ha eliminado sólo la obligación de que un notario certifique una parte del proceso...no sé, ando perdido con esto...
3) Presentación de las cuentas anuales en el registro a través de registradores.org

Una última pregunta: en el caso de que durante el primer ejercicio no haya habido juntas generales ni contratos entre la sociedad y el socio, ¿deben legalizarse libros de actas y de contratos vacíos o no se presentan?

Un saludo.
novatototal
 
Posts: 2
Registrado: 17/12/2020 14:50

Re: Libro de actas y notarios (art.26.3 C.C.)

Notapor MARIA 09 » 28/12/2020 15:23

Hola, lo primero es determinar qué acuerdos son "inscribibles".
La aprobación de cuentas no se suele hacer en notaría, excepto si lo exigen socios con mayoría suficiente.
Cualquier acuerdo que no sea ese suele hacerse mediante escritura pública, y con eso ya has cumplido con la obligación de comunicarlo al Registro Mercantil (se tienen que inscribir).

https://www.notariosenred.com/2019/11/el-papel-del-notario-en-las-juntas-generales-de-accionistas/
MARIA 09
 
Posts: 1018
Registrado: 02/02/2009 13:23

Re: Libro de actas y notarios (art.26.3 C.C.)

Notapor novatototal » 08/01/2021 15:08

Hola.

Entiendo, entonces, que sólo son "inscribibles" los acuerdos sobre los que exista obligación expresa de hacerse mediante escritura pública o los que voluntariamente se hagan mediante escritura pública/con acta notarial.

Gracias por tu respuesta.
novatototal
 
Posts: 2
Registrado: 17/12/2020 14:50


Volver a Legal



Apps:

Descargate gratis el cuadro de cuentas  para tu smartphone Calcula préstamos, leasing, depósitos y planes de pensiones con tu smartphone Disponible en App Store Disponible en Google Play

Sage. Software de gestión empresarial

Sage. Software de gestión empresarial