Tenía entendido que para que un acta de una junta general de una sociedad limitada unipersonal en la que el socio único es administrador único fuera válida, bastaba con imprimir un modelo de acta de estas que hay en internet, que el administrador único la firmara, la incluyera en el libro de actas y en los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, creara el ZIP con Legalia y luego lo mandara al registro correspondiente telemáticamente a través de registradores.org.
Pero al leer el Código de Comercio me he encontrado con el siguiente artículo:
Art. 26.
1. Las sociedades mercantiles llevarán también un libro o libros de actas, en las que constarán, al menos, todos los acuerdos tomados por las Juntas generales y especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad, con expresión de los datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano, un resumen de los asuntos debatidos, las intervenciones de las que se haya solicitado constancia, los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones.
2. Cualquier socio y las personas que, en su caso, hubiesen asistido a la Junta general en representación de los socios no asistentes, podrán obtener en cualquier momento certificación de los acuerdos y de las actas de las Juntas generales.
3. Los administradores deberán presentar en el Registro Mercantil, dentro de los ocho días siguientes a la aprobación del acta, testimonio notarial de los acuerdos inscribibles.
¿Entonces el modo de actuar que he descrito no es correcto? ¿Invalida las actas de las que no haya testimonio notarial? ¿Puede haber consecuencias legales para el administrador único/socio único?
De manera más general, me gustaría saber en qué circunstancias, como mínimo, una sociedad limitada unipersonal en la que el socio único es administrador único, tiene la obligación de acudir al notario y/o al registro de manera obligatoria en sus dos primeros ejercicios (sin contar la constitución); ¿sólo en los siguientes casos?:
1) Antes de cuatro meses tras el cierre, crear el ZIP de los libros obligatorios con Legalia y luego mandarlo al registro correspondiente telemáticamente a través de registradores.org
2) ¿certificar la aprobación de las cuentas anuales con un notario? Me ha parecido entender que esto se ha eliminado, o que se ha eliminado sólo la obligación de que un notario certifique una parte del proceso...no sé, ando perdido con esto...
3) Presentación de las cuentas anuales en el registro a través de registradores.org
Una última pregunta: en el caso de que durante el primer ejercicio no haya habido juntas generales ni contratos entre la sociedad y el socio, ¿deben legalizarse libros de actas y de contratos vacíos o no se presentan?
Un saludo.