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Administrador debe estar dado de alta en autónomo?

NotaPublicado: 28/03/2019 11:19
por enventa
Hola!

hablando el otro día con un abogado, éste me dijo que para ser administrador de una empresa sólo existe un requisito: ser mayor de edad (además de no estar incapacitado legalmente por motivos X, claro).

Esto me extrañó, porque cuando yo creé una SL, la gestoría me hizo darme de alta en el RETA aludiendo que era necesario para poder ser administrador de la sociedad.

Mi pregunta es: ¿puede cualquier persona "normal" ponerse como administrador de una SL sin estar dado de alta en el RETA y sin ser un asalariado de la propia SL?

Y... ¿podría un desempleado ponerse como administrador? ¿y un jubilado?

Gracias de antemano!

Re: Administrador debe estar dado de alta en autónomo?

NotaPublicado: 28/03/2019 19:53
por julio
Decirte que efectivamente el administrador de una sociedad cotiza en el RETA obligatoriamente.
Eso si, una vez que estas dado de alta como autónomo puedes ser administrador de cuantas empresas quieras.

Re: Administrador debe estar dado de alta en autónomo?

NotaPublicado: 29/03/2019 20:16
por Kuki
Julio, yo creo que si se trata de una persona que no es propietario de la empresa y no percibe rendimiento alguno de la misma, no se le exige al alta en autónomos, pues queda excluido del ámbito de aplicación del RETA.

Re: Administrador debe estar dado de alta en autónomo?

NotaPublicado: 29/03/2019 21:52
por DATAKON
Pues yo también, a igual que Julio, tenia entendido que por el simple hecho de ser administrador de una sociedad, aún cuando no cobre de la misma, ni fuese socio, tenia la obligación de afiliarse al RETA.

Estoy investigando el tema, en donde creo haber visto en su dia algo sobre éste tema por parte de la SS, y de momento, he visto éste articulo en la Red:

https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/los-administradores-y-la-seguridad-social

No obstante, sigo buscando algo legal en donde se pueda acoger la SS para dictaminar la obligatoriedad de afiliarse al RETA por parte de los administradores, sin determinar otra situación mas que la de ser simplemente eso: Administrador.

Algunos dicen, que si no es socio y que aún siéndolo, pero sin poser el control efectivo de la sociedad, ni tampoco trabajador, que no tiene obligación de afiliarse al RETA. Pero yo no quiero ver un articulo de quien sea, si no la legislación que apoye a la cosa en un sentido u otro.

Ver éste cuadro resumen:
https://cuentica.com/asesoria/wp-content/uploads/2015/01/EncuadramientoenlaSeguridadSocial.pdf

Re: Administrador debe estar dado de alta en autónomo?

NotaPublicado: 29/03/2019 22:05
por DATAKON
Sigo investigando el tema:

https://www.lexa-online.com/consultas/index.php?topic=2385.0

En este sentido, la Disposición Adicional 27 de la Ley general de la Seguridad Social establece:

“1. Estarán obligatoriamente incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:

Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vinculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.

Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.

Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.

2. No estarán comprendidos en el Sistema de Seguridad Social los socios, sean o no administradores, de sociedades mercantiles capitalistas cuyo objeto social no esté constituido por el ejercicio de actividades empresariales o profesionales, sino por la mera administración del patrimonio de los socios.”

No obstante, aun no concurriendo estas circunstancias, la administración puede demostrar por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.

Por ello, si os fijáis, uno de los administradores que señalas tiene el control efectivo, tiene poderes de administrador y ejerce funciones de administrador, por lo que sin lugar a dudas debe quedar encuadrado en el RETA.

En cambio, el otro administrador, tiene control efectivo, es administrador, pero no ejerce dichas funciones, por lo que la Jurisprudencia, entre otras, sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 5 junio de 2001, establece que no es necesario que esté encuadrado en el RETA:

“ infracción de la Disposición adicional 27ª de la LGSS en la redacción dada a la misma por la Ley 50/98, precisando que la sentencia se refiere, erróneamente, a la disposición adicional 28ª, lo que, en efecto, sucede, y ello constatado, debe significarse que la propia sentencia de instancia da a entender en los ordinales tercero y cuarto de su relato fáctico que quien únicamente ha actuado en todo momento como administrador de la sociedad, representándola y ejerciendo funciones de dirección y gerencia ha sido el otro socio, que está dado de alta en RETA. En tales circunstancias, el párrafo primero "in fine" de la disposición adicional referida no es aplicable del modo en que lo entiende la resolución recurrida, porque si bien se entiende que se posee el control efectivo, directo o indirecto, de la sociedad por el mero hecho de poseer, al menos, la mitad de las acciones o participaciones de la entidad, ello no constituye más que uno de los dos requisitos exigibles para el alta en RETA del socio en cuestión, que debe, en primer lugar, ejercer funciones de dirección o gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador (supuesto al que teóricamente tendría que adscribirse el presente caso de no ser porque de los hechos relacionados precedentemente se desprende que no existe tal ejercicio) o prestar servicios para una sociedad mercantil capitalista a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, añadiéndose a cualquiera de estas dos circunstancias o situaciones la precitada condición de poseer el control efectivo de la persona jurídica en cuestión, de modo y manera que no basta con este requisito (el control) si no se da también el ejercicio funcional o la prestación de servicios meritados, los cuales deben presumirse en quienes ostenten la condición de administrador único o solidario porque se sobreentiende que el otorgamiento de las facultades inherentes al cargo supone su ejercicio, según ha reiterado en varias ocasiones la Sala, pero admite la prueba en contrario que, en este caso, reconoce tácitamente la sentencia de instancia a medio de los repetidos hechos tercero y cuarto de su relato, por lo que el motivo debe prosperar.”

No obstante, para estar preparados para una posible inspección de trabajo, y un posible encuadramiento que obligue a abonar cuotas atrasadas de autónomo, aconsejamos tener muy bien preparada la prueba para acreditar que el único que presta servicios y que actúa realmente como administrador es el otro administrador. Por lo tanto, como veis, en vuestra primera pregunta, sí es posible que el segundo no esté en el RETA.

En cambio, en la segunda pregunta que planteas, en principio debería estar en el RETA, pero al igual que en la contestación anterior, habría que valorar qué tipo de actuaciones son las que hace en representación de la sociedad. En función de dichas actuaciones, se podría considerar o no correcto el encuadramiento en el RETA.

Mas información. Creo que la clave va a estar definitivamente en:

* Control efectivo de la empresa.
* Dirección o Gerencia.
* A titulo lucrativo.

http://www.emede-asociados.com/blog/administradores-seguridad-social/

Creo, por to lo leído y visto, Kuki va a tener razón, según el planteamiento/condiciones que aporta.

No aprecio legislación que apoye la obligatoriedad de afiliarse al RETA, para quienes no posean las tres circunstancias ya descritas

Re: Administrador debe estar dado de alta en autónomo?

NotaPublicado: 29/03/2019 22:21
por DATAKON
Es decir, quienes no se encuentren en las siguientes obligaciones, no tiene la obligatoriedad de afiliarse a:

RETA:
* Control efectivo de la empresa, mediante titulo societario, o mediante situaciones especificas de tipo familiar con otros socios.
* Dirección o Gerencia, con control efectivo (aunque no se sea socio).
* Ejercicio de las labores de administración a titulo lucrativo.

Es la conclusión final a la que he podido llegar.

No obstante, hay que destacar que la TGSS, al parecer, mantiene la tesis de que por el simple hecho de ser administrador de la empresa, ya se posee el control efectivo de l misma. Y creo, que esta circunstancia, es la que, al parecer, si ser socio, ni estar retribuido el cargo, prevalece en la gran mayoría de las empresas.

Re: Administrador debe estar dado de alta en autónomo?

NotaPublicado: 29/03/2019 22:58
por tapia
Datakon, ya que estás interesado en el tema, comentarte que los articulos que están mirando están derogados. estas referenciando articulos del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y actualmente es el
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Por tanto, algunas de las paginas de internet que referencias estan obsoletas en cuanto al articulado.

Re: Administrador debe estar dado de alta en autónomo?

NotaPublicado: 30/03/2019 00:17
por DATAKON
Si claro, pero aún así, yo no encuentro ninguna diferencia con el actual articulado. Con lo cual, llego igualmente a la misma conclusión. Es decir, que cualquier administrador no precisa afiliarse al RETA, si:

* No posee el control efectivo de la sociedad (Ni por título societario, ni por Dirección/Gerencia, ni por circunstancias familiares)
* Ni que tampoco actuase a titulo lucrativo ( ni como cargo societario, ni por funciones laborales).

Y la única controversia que al parecer deduzco de los artículos expuestos, es que por parte de la TGSS, deduce que el simple hecho de ser administrador, ya implica el control efectivo de la sociedad. Y bajo esta tesis, tos los administradores deberían encontrarse afiliados. No lo señalo yo. Lo señalan otros...Incluso con citación del TS:

Para mayor ahondamiento, el Tribunal Supremo en su sentencia de 7 de mayo de 2004 ha dictaminado que incluso si no está remunerado el administrador debe cotizar por el RETA: “… la actividad del administrador está encaminada a la obtención de beneficios y de hecho se obtienen, no como retribución directa, sino como atribución patrimonial propia de la actividad empresarial. En consecuencia, si desempeñaba el cargo societario con carácter no remunerado, …, eso no impide que se considere que la actividad se llevaba a cabo a título lucrativo,…”.


Artículo 305. Extensión.
1. Estarán obligatoriamente incluidas en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, en los términos y condiciones que se determinen en esta ley y en sus normas de aplicación y desarrollo.
2. A los efectos de esta ley se declaran expresamente comprendidos en este régimen especial:
a) Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
b) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.º Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
2.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
3.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.
c) Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias a los que se refiere el artículo 1.2.a) de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
d) Los comuneros de las comunidades de bienes y los socios de sociedades civiles irregulares, salvo que su actividad se limite a la mera administración de los bienes puestos en común, a los que se refiere el artículo 1.2.b) de la Ley 20/2007.
e) Los socios trabajadores de las sociedades laborales cuando su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que convivan alcance, al menos, el 50 por ciento, salvo que acrediten que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.
f) Los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere la Ley 20/2007, de 11 de julio.
g) Quienes ejerzan una actividad por cuenta propia, en las condiciones establecidas en el apartado 1, que requiera la incorporación a un colegio profesional, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional decimoctava.
h) Los miembros del Cuerpo Único de Notarios.
i) Los miembros del Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, así como los del Cuerpo de Aspirantes.
j) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, que presten servicios, a tiempo completo, en los servicios de salud de las diferentes comunidades autónomas o en los centros dependientes del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por las actividades complementarias privadas que realicen y que determinen su inclusión en el sistema de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional decimoctava.
k) El cónyuge y los parientes del trabajador por cuenta propia o autónomo que, conforme a lo señalado en el artículo 12.1 y en el apartado 1 de este artículo, realicen trabajos de forma habitual y no tengan la consideración de trabajadores por cuenta ajena.
l) Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que perciban ingresos directamente de los compradores.
m) Cualesquiera otras personas que, por razón de su actividad, sean objeto de inclusión mediante norma reglamentaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1.b).

¿Tu como lo ves?...Porque no basta con ponerse a "corregir" a otros, habiendo tenido tiempo mas que de sobra para haber salido al paso de la cuestión.

Hay que estar a las duras y a las maduras. Igual que Kuki ha "corregido" a Julio, tu podrías haber intervenido como lo he hecho yo, máxime, si como parece ser, estás al tanto de la legislación laboral. ¿Porqué no has intervenido antes?.... :shock:

¿O solo valemos para trolear a la menor ocasión?....

Re: Administrador debe estar dado de alta en autónomo?

NotaPublicado: 30/03/2019 00:29
por DATAKON
Y yo no estoy afirmando ni negando na...Solo me he limitao a "avisar" de que me ponía a investigar, a ver que encontraba. Y esto es lo que he encontrado.

Por lo demás, quien tenga interés en el tema, se está perdiendo una bonita ocasión de aportar su opinión, sin necesidad de cuestionar el trabajo que otros hacen...y que por la circunstancia que sea, no quiere perder el tiempo en aportar la solución legal que pudiera corresponder...

Pero eso si...perdemos el culo pa aportar "observaciones" a la menor ocasión....como es la costumbre. Con lo fácil que hubiera sido intervenir desde el principio con la opinión/información pertinente.

País....

Re: Administrador debe estar dado de alta en autónomo?

NotaPublicado: 30/03/2019 01:11
por DATAKON
Kuki escribió:Julio, yo creo que si se trata de una persona que no es propietario de la empresa y no percibe rendimiento alguno de la misma, no se le exige al alta en autónomos, pues queda excluido del ámbito de aplicación del RETA.
Con esto, según la legislación laboral, convendría precisar.

No basta solamente con no ser "propietario" de la empresa (socio cualificado), si no tampoco Director o Gerente con control efectivo. Porque, efectivamente, podría no ser "propietario", y si en cambio Director/Gerente de la empresa, con control efectivo. Y pa mas inri que encima de to ello, realice un servicio por la cara. ¿Tendría que irse al Régimen General como Alta Dirección?....En ese caso, tendría que estar remunerado.

Y pregunto yo, ¿si el administrador no es director/gerente (sin control efectivo), ni socio cualificado, y encima currando gratis, quien dirige y controla la empresa?...¿Acaso se turnan lo trabajadores?....En el momento que alguien haga de director, ya lo han "cazao". Porque eso equivale a tener el control efectivo.

Creo que éste es precisamente el quid de la cuestión, al cual se agarra la TGSS. Eso de que exista un administrador, sin control efectivo y encima desarrollando un servicio gratis, no le entra en la cabeza. Es como decir, que existe un administrador solo para firmar los papeles que el propio Director/Gerente le señala. Si es que existe alguno como tal en realidad. Y si existe, porque alguien debe serlo, ya estaría ostentando el control de la sociedad. En tal caso, le correspondería a éste darse de alta en el RETA. ¿Y porqué no en el Régimen General, como trabajador de Alta Dirección?.

Es decir, ¿naide de los socios o propietario se va a encontrar ejerciendo algún tipo de actividad en la empresa?. ¿La va a dirigir en realidad un "extraño"?. Esto podría ocurrir en las grandes empresas, pero creo que es por tos aceptao, que estamos hablando de PYMES, en donde algún socio ejerce de control efectivo de alguna u otra forma, sin necesidad de que sea mayoritario. O en su lugar, un administrador con plenos poderes. Es lo mas normal....

En fin, me parece que una cosa es la teoría legislativa "al pie de la letra", y otra cosa bastante diferente lo que se ve en la práctica, en el dia a dia. Por algo la TGSS persigue estos casos de cerca.

A mi juicio, estamos ante un tema bastante polémico....Si ya lo es para la TGSS, ¿Cómo no lo va a ser pa los "probecitos" foreros de éste Foro?...

Re: Administrador debe estar dado de alta en autónomo?

NotaPublicado: 30/03/2019 10:46
por julio
Kuki escribió:Julio, yo creo que si se trata de una persona que no es propietario de la empresa y no percibe rendimiento alguno de la misma, no se le exige al alta en autónomos, pues queda excluido del ámbito de aplicación del RETA.

Entonces conforme a tu planteamiento ¿podria darse el caso de que en una SL no hubiera nadie en RETA? Por no cumplir la totalidad de las requisitos

Re: Administrador debe estar dado de alta en autónomo?

NotaPublicado: 30/03/2019 17:35
por DATAKON
Se me hace imposible, porque si ese administrador, no realiza ningún tipo de función dentro de la sociedad, y además, no se encuentra retribuido, ¿quien ejercería en tal caso las funciones de dirección o gerencia?. ¿Naide?....¿Si no las realiza el administrador, quien las llevaría en su caso?. ¿Una persona ajena al Consejo de Administración, sin titulación societaria?...Se me hace difícil.

Alguien las debe realizar, pues. Se supone, en to caso, que algún socio. Pero a su vez, pa que este no se encuentre incluido en el RETA, debería encontrarse en una situación tal como:

Texto legal:
2.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
3.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del [b][i]control efe
ctivo de la sociedad.

Y con mas razón, cualquiera que no fuese trabajador. Y en esto último es precisamente en donde se agarra la Administración. Piensa, y yo comparto ese pensamiento, que el simple hecho de ser administrador, ya comporta un control efectivo de la sociedad, en alguna de sus facetas. Porque de lo contrario:

• ¿Quién seria responsable de la gestión patrimonial de la sociedad?.
• ¿Quién seria responsable de la gestión fiscal de la misma?.
• ¿Quién seria responsable ante cualquier situación de fraude o mala administración?.

Si repasamos la LSC, to ello recae en los administradores. Y estos deben responder ante la Ley, en cualquier circunstancia. Y para evitar esta responsabilidad, el administrador debe contar con algún grado de “control efectivo” dentro de la sociedad, que controle y gestione la misma en tos los campos de su responsabilidad. Y esto es precisamente lo que se informa en uno de esos artículos que he aportao:

"Para mayor ahondamiento, el Tribunal Supremo en su sentencia de 7 de mayo de 2004 ha dictaminado que incluso si no está remunerado el administrador debe cotizar por el RETA: “… la actividad del administrador está encaminada a la obtención de beneficios y de hecho se obtienen, no como retribución directa, sino como atribución patrimonial propia de la actividad empresarial. En consecuencia, si desempeñaba el cargo societario con carácter no remunerado, …, eso no impide que se considere que la actividad se llevaba a cabo a título lucrativo,…”.

(Aunque bien que se trata de una cargo societario no remunerado). Pero con mas razón aún si, en su caso, no ostenta tal cargo..... ¿Quién se prestaría a to tipo de responsabilidades, que incluso podría acarrear en su caso, hasta una penalidad, sin ningún tipo de contraprestación efectiva?....¿Alguna persona altruista?....Difícil, ¿no?...

Es por ello, que la gran mayoría considera o da por hecho, que el simple hecho de ser administrador de una sociedad, ya es suficiente motivo o causa pa afiliarse al RETA. Yo al menos, a igual que Julio, [b][i]así lo tenia entendido.

Y si no es así, a ver si alguien con razonamientos o argumentos sólidos, es capaz de demostrar lo contrario. Repasando, una vez mas, la legislación, tanto la antigua como la nueva, por mi parte no encuentro “agarraderas” sólidas y legales.

Que naide espere que intento llevar la contraria a naide. Simplemente, estoy opinando como cualquier forero lo podría hacer. Trato solo que encontrar razonamientos convincentes.

Re: Administrador debe estar dado de alta en autónomo?

NotaPublicado: 30/03/2019 20:24
por Kuki
julio escribió:
Kuki escribió:Julio, yo creo que si se trata de una persona que no es propietario de la empresa y no percibe rendimiento alguno de la misma, no se le exige al alta en autónomos, pues queda excluido del ámbito de aplicación del RETA.

Entonces conforme a tu planteamiento ¿podria darse el caso de que en una SL no hubiera nadie en RETA? Por no cumplir la totalidad de las requisitos


Así es como yo lo tengo entendido, puesto que al no ser socio, si trabaja en la empresa cotizaría por RG asimilado, pero en caso contrario, no le afecta ninguno de los dos regímenes.

Re: Administrador debe estar dado de alta en autónomo?

NotaPublicado: 30/03/2019 22:06
por DATAKON
¿Y se podría ejercer una actividad, en éste caso mercantil (si realmente no realiza funciones laborales), sin estar afiliado a ningún régimen, aún cuando no reciba contraprestación alguna?...¿Y en to caso, quien ejercería las funciones de dirección o gerencia, si ya se supone que él no las llevaría a cabo?.

Y finalmente, ¿Quién seria en la empres responsable de la gestiona patrimonial de la misma?. ¿Y quien de la responsabilidad fiscal?....

Son incógnitas que convendría pensar muy, muy mucho....Repasemos la LSC, en cuanto a las funciones y responsabilidad de los dministradores...a ver a donde nos lleva....

Re: Administrador debe estar dado de alta en autónomo?

NotaPublicado: 04/04/2019 14:30
por tapia
Kuki escribió:
Así es como yo lo tengo entendido, puesto que al no ser socio, si trabaja en la empresa cotizaría por RG asimilado, pero en caso contrario, no le afecta ninguno de los dos regímenes.


Uff, se me olvidó este post. ... :P

Coincido contigo Kuki.