jen3103 escribió:
un cliente nos solicitó cambiar el nombre de una factura emitida a nombre de su madre durante el año 2017 para cambiarla a su nombre.
Mira, te he encontrado en el informa , en vez de madre e hijo... esposa y esposo
y tambien importante lo que tienes que hacer con el 347
Espero te sirva.
139495-CONTENIDO: DATOS DEL DESTINATARIO ERRÓNEOS
Pregunta
• ¿Puede una empresa rectificar una factura que emitió consignando, por error, al cónyuge del verdadero destinatario de la misma?
Respuesta
• Si resulta acreditado que se ha producido un error en la consignación de los datos del destinatario de las facturas, éstas deberán ser objeto de rectificación por la entidad emisora de la misma mediante la emisión de la correspondientes facturas rectificativas.
Se debe considerar destinatario de las operaciones aquél para quien el empresario o profesional realiza la entrega de bienes o prestación de servicios gravada por el Impuesto y que ocupa la posición de acreedor en la obligación (relación jurídica) en la que el referido empresario o profesional es deudor y de la que la citada entrega o servicio constituye la prestación.
Por obligación debe entenderse el vínculo jurídico que liga a dos (o más) personas, en virtud del cual una de ellas (deudor) queda sujeta a realizar una prestación (un cierto comportamiento) a favor de la otra (acreedor), correspondiendo a este último el correspondiente poder (derecho de crédito) para pretender tal prestación.
Asimismo, cuando no resulte con claridad de los contratos suscritos, se considerará que las operaciones gravadas se realizan para quienes, con arreglo a Derecho, están obligados frente al sujeto pasivo a efectuar el pago de la contraprestación de las mismas.
Los datos que deben figurar en una factura son los correspondientes al destinatario del servicio en las condiciones señaladas.
Normativa/Doctrina
• Artículo 89 y 164. Uno.3º Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 .
• Artículo 15 Real Decreto 1619 / 2012 , de 30 de noviembre de 2012 .
• Consulta Vinculante de la D.G.T. V 3653 - 15 , de 23 de noviembre de 2015
126035-OBLIGADOS. FACTURA RECTIFICATIVA
Pregunta
• ¿Cómo se rectifica el modelo 347 cuando, después de expedir una factura a nombre de varias personas, dicha factura se rectifica para que resulte expedida a nombre de la comunidad de bienes constituida por tales personas?
Respuesta
• Dado que se ha producido un error en la consignación de los datos del destinatario de la factura, ésta deberá ser rectificada en los plazos a que se refiere el artículo 15 de R.D. 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento de facturación.
La declaración complementaria puede ser:
• Por inclusión de datos que, debiendo haber sido incluidos en otra declaración del mismo ejercicio presentada con anterioridad, han sido operaciones completamente omitidas de la misma.
• Por modificación de algún dato declarado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente.
La declaración sustitutiva es aquella que anula y sustituye completamente a otra declaración anterior.
Normativa/Doctrina
• Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio de 2007
• Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre.