Representación a gestoría. DUDAS

Recientemente nuestro administrador/gestor nos ha propuesto que le otorguemos poderes ante las Administraciones públicas mediante esta fórmula:
"La Junta de Propietarios nombra expresamente como su representante legal ante la Administración, y le confiere poder tan amplio como en derecho convenga, al administrador de la finca XXXXX, para que en nombre de la Comunidad de Propietarios pueda personarse ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o ante otras oficinas de registro delegadas de órganos, organismos o entidades que ejerzan funciones públicas, así como ante las oficinas o registros que designen los prestadores de servicios de certificación, para aportar la documentación y firmar todos cuantos documentos fueran necesarios, para la obtención del certificado de usuario para las relaciones con la Administración".
Pregunto en el Foro para conocer hasta qué punto se compromete mi comunidad con este administrador y el alcance real de esta propuesta. Tenía entendido que las gestarías, si figuran como colaboradores sociales ante la AEAT por ejemplo, pueden presentar declaraciones de terceras personas, como el 347, sin ningún problema. También me habían hablado de apoderar a la gestoría (a través del REA) cuando realmente haya necesidad de ello, y limitando su representación, no darle una autorización tan amplia sin necesidad.
Estoy un poco confuso. Espero que podáis ayudarme.
Gracias por anticipado.
"La Junta de Propietarios nombra expresamente como su representante legal ante la Administración, y le confiere poder tan amplio como en derecho convenga, al administrador de la finca XXXXX, para que en nombre de la Comunidad de Propietarios pueda personarse ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o ante otras oficinas de registro delegadas de órganos, organismos o entidades que ejerzan funciones públicas, así como ante las oficinas o registros que designen los prestadores de servicios de certificación, para aportar la documentación y firmar todos cuantos documentos fueran necesarios, para la obtención del certificado de usuario para las relaciones con la Administración".
Pregunto en el Foro para conocer hasta qué punto se compromete mi comunidad con este administrador y el alcance real de esta propuesta. Tenía entendido que las gestarías, si figuran como colaboradores sociales ante la AEAT por ejemplo, pueden presentar declaraciones de terceras personas, como el 347, sin ningún problema. También me habían hablado de apoderar a la gestoría (a través del REA) cuando realmente haya necesidad de ello, y limitando su representación, no darle una autorización tan amplia sin necesidad.
Estoy un poco confuso. Espero que podáis ayudarme.
Gracias por anticipado.