Buenas:
A ver si alguien me puede ayudar. Para nombrar o revocar administrador/es de una sociedad limitada hace falta una junta general de socios. ¿Pero qué mayoría es necesaria para adoptar ese acuerdo de nombramiento o revocación?
Muchas gracias
Legal: NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR
Moderador: Legal
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Re: NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR
En mi opinión, es de suponer, estaría constituido por la mayoría simple de socios representados en la Junta General. No obstante, habría que confirmarlo a través de la LSC.
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire).- Eso si, siempre con respeto...
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- DATAKON
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- Registrado: 09/03/2008 11:46
Re: NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR
Buenos días!
En primer lugar tienes que acudir a los estatutos de la sociedad por si para el nombramiento o revocación del administrador requieren, además de la proporción de votos legal, el voto favorable de un determinado número de socios, sin poder exigir nunca la unanimidad.
Se trata de la mayoría estatutaria reforzada del art. 200 LSC, con las excepciones del art. 238.1(acción de responsabilidad contra los administradores) y del art. 223.2 el caso del cese de los administradores dónde si los estatutos la establecen no podrá ser superior a los dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social.
Si los estatutos sociales no regulan nada, para el nombramiento o revocación del administrador se aplica la regla general del art. 198 LSC mayoría ordinaria: la mayoría de votos emitidos que representen, por lo menos, un tercio de todo el capital social. No se computan los votos en blanco.
En primer lugar tienes que acudir a los estatutos de la sociedad por si para el nombramiento o revocación del administrador requieren, además de la proporción de votos legal, el voto favorable de un determinado número de socios, sin poder exigir nunca la unanimidad.
Se trata de la mayoría estatutaria reforzada del art. 200 LSC, con las excepciones del art. 238.1(acción de responsabilidad contra los administradores) y del art. 223.2 el caso del cese de los administradores dónde si los estatutos la establecen no podrá ser superior a los dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social.
Si los estatutos sociales no regulan nada, para el nombramiento o revocación del administrador se aplica la regla general del art. 198 LSC mayoría ordinaria: la mayoría de votos emitidos que representen, por lo menos, un tercio de todo el capital social. No se computan los votos en blanco.
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newpyme - Posts: 3232
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