Buenos días. A ver si me podéis ayudar.
Tengo 2 sociedades que se constituyeron en fecha 15/07/2015 y 12/06/2015.
En ambas no tengo trabajadores. y no tenemos libro de visitas registrado, porque cuando fuimos a la inspección de trabajo a que nos los sellasen, (aproximadamente un mes después de su constitución, una vez que se registro en el mercantil), nos dijo la inspección que no era necesario.
Pero veo que la ley de no obligatoriedad es desde el 21 de julio de 2015.
y también esta la ley de Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que dice lo siguiente: En quinto lugar, se elimina la obligación de que las empresas tengan, en cada centro
de trabajo, un libro de visitas a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social. En su lugar, será la Inspección de Trabajo la que se encargue de
mantener esa información a partir del libro electrónico de visitas que desarrolle la
Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Que haríais vosotros??
Legal: Libro de Visitas
Moderador: Legal
3 mensajes
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Re: Libro de Visitas
No es necesario los libros de visitas como bien dices.
Eso no quita que sabiéndolo, a los inspectores de trabajo les guste dar por saco como le pasó a este hombre.
Eso no quita que sabiéndolo, a los inspectores de trabajo les guste dar por saco como le pasó a este hombre.
- Cariño ¡¡dime algo con amor!!
- Mmmm.... ¡amortización!
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-
PatrimonioBruto - Posts: 1173
- Registrado: 19/05/2013 19:37
- Ubicación: Alicante
Re: Libro de Visitas
nada. no te preocupes. olvídate del libro de vistas.
- angieses
- Posts: 227
- Registrado: 25/01/2014 22:28
3 mensajes
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