Legal: AUTONOMO ACTIVIDAD EMPRESARIAL-LIBROS

Registro mercantil, responsabilidad societaria, concurso acreedores ...

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AUTONOMO ACTIVIDAD EMPRESARIAL-LIBROS

Notapor mavifa » 28/01/2022 13:16

Buenos días.
Quería saber si un autónomo con actividad económica empresarial está obligado a legalizar sus libros en el Registro Mercantil (Libros de Ventas e Ingresos, Libro de Compras y Gastos y Libro de Bienes de Inversión)

Gracias
mavifa
 
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Re: AUTONOMO ACTIVIDAD EMPRESARIAL-LIBROS

Notapor DATAKON » 29/01/2022 00:35

CODIGO DE COMERCIO:

Art. 19.
1. La inscripción en el Registro Mercantil será potestativa para los empresarios individuales, con excepción del naviero.
El empresario individual no inscrito no podrá pedir la inscripción de ningún documento en el Registro Mercantil ni aprovecharse de sus efectos legales.
2. En los demás supuestos contemplados por el apartado uno del artículo 16, la inscripción será obligatoria. Salvo disposición legal o reglamentaria en contrario, la inscripción deberá procurarse dentro del mes siguiente al otorgamiento de los documentos necesarios para la práctica de los asientos.


Art. 16.
1. El Registro Mercantil tiene por objeto la inscripción de:
1.º Los empresarios individuales.
2.º Las sociedades mercantiles.
3.º Las entidades de crédito y de seguros, así como las sociedades de garantía recíproca.
4.º Las instituciones de inversión colectiva y los fondos de pensiones.
5.º Cualesquiera personas, naturales o jurídicas, cuando así lo disponga la Ley.
6.º Las agrupaciones de interés económico.
7.º Las Sociedades Civiles Profesionales, constituidas con los requisitos establecidos en la legislación específica de Sociedades Profesionales.
8º. Los actos y contratos que establezca la ley.

2. Igualmente corresponderá al Registro Mercantil la legalización de los libros de los empresarios, el depósito y la publicidad de los documentos contables y cualesquiera otras funciones que le atribuyan las Leyes.
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
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Re: AUTONOMO ACTIVIDAD EMPRESARIAL-LIBROS

Notapor tapia » 29/01/2022 10:33

mavifa escribió:Buenos días.
Quería saber si un autónomo con actividad económica empresarial está obligado a legalizar sus libros en el Registro Mercantil (Libros de Ventas e Ingresos, Libro de Compras y Gastos y Libro de Bienes de Inversión)

Gracias


¿De que ciudad hablamos?, aunque tardarás menos si llamas al registro correspondiente.
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Re: AUTONOMO ACTIVIDAD EMPRESARIAL-LIBROS

Notapor mavifa » 29/01/2022 15:34

tapia escribió:
mavifa escribió:Buenos días.
Quería saber si un autónomo con actividad económica empresarial está obligado a legalizar sus libros en el Registro Mercantil (Libros de Ventas e Ingresos, Libro de Compras y Gastos y Libro de Bienes de Inversión)

Gracias


¿De que ciudad hablamos?, aunque tardarás menos si llamas al registro correspondiente.

Madrid
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Re: AUTONOMO ACTIVIDAD EMPRESARIAL-LIBROS

Notapor tapia » 29/01/2022 21:50

mavifa escribió:
tapia escribió:
mavifa escribió:Buenos días.
Quería saber si un autónomo con actividad económica empresarial está obligado a legalizar sus libros en el Registro Mercantil (Libros de Ventas e Ingresos, Libro de Compras y Gastos y Libro de Bienes de Inversión)

Gracias


¿De que ciudad hablamos?, aunque tardarás menos si llamas al registro correspondiente.

Madrid


Pues si trasteas en la pagina del registro mercantil de Madrid, existen unas preguntas frecuentes y te pego lo que he leido...

Preguntas Frecuentes Sobre la Legalización de Libros
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¿Quién está obligado a presentar los libros?

Todos los empresarios como norma general (art. 25 CCo)
Los sujetos obligados a inscribirse en el Registro Mercantil (art. 81 RRM)
Sujetos inscritos en el Registro Mercantil en virtud de disposiciones específicas como la Ley de Ordenación del Comercio Minorista
Los sujetos obligados a formular contabilidad conforme a las normas del Código de Comercio (art. 68 Reglamento IRPF)
Los empresarios individuales, aunque no estén obligados a su inscripción en el Registro Mercantil, cuando estén sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el régimen de estimación directa, que llevarán su contabilidad conforme a las normas del Código de Comercio
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Re: AUTONOMO ACTIVIDAD EMPRESARIAL-LIBROS

Notapor DATAKON » 31/01/2022 03:33

Lo que parece ser que una cosa es la inscripción (Código de Comercio), y otra distinta, la legalización de libros (Registro Mercantil).

El demandante debería conocer si su caso, como autónomo, se ajusta a una obligación u otra. Es decir, si se encuentra en estimación directa u objetiva.

Como obligación de llevar contabilidad ordenada, todas las personas físicas (autónomos) están obligadas a ello, incluidos los de estimación objetiva, por realizar "actos de comercio", como actividad económica, en su calidad de empresario, aún cuando desde el ámbito fiscal (legislación IRPF) estuviesen exentos. ¿Es a estos, quizás, el caso a los que se está refiriendo el demandante?.....

Art. 25.(Código Comercio)
1. Todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios. Llevará necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las Leyes o disposiciones especiales, un libro de Inventarios y Cuentas anuales y otro Diario.
2. La contabilidad será llevada directamente por los empresarios o por otras personas debidamente autorizadas, sin perjuicio de la responsabilidad de aquéllos. Se presumirá concedida la autorización, salvo prueba en contrario.


Aunque ya el hecho de tener que elaborar las Cuentas Anuales, Inventario y diario, se presume que, conforme al Código de Comercio, estaría obligado a su legalización, aunque no estuviese inscrito en el Registro Mercantil, como cualquier otro empresario.
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Re: AUTONOMO ACTIVIDAD EMPRESARIAL-LIBROS

Notapor DATAKON » 01/02/2022 19:22

..continuo
DATAKON escribió:Aunque ya el hecho de tener que elaborar las Cuentas Anuales, Inventario y diario, se presume que, conforme al Código de Comercio, estaría obligado a su legalización, aunque no estuviese inscrito en el Registro Mercantil, como cualquier otro empresario.


Este supuesto, una vez repasado su contenido, podría chocar con el segundo parrafito del articulo 19 del CºCº, salvo que, para éste , inscripción y legalización sean figuras y actos diferentes.

Art. 19.
1. La inscripción en el Registro Mercantil será potestativa para los empresarios individuales, con excepción del naviero.
El empresario individual no inscrito no podrá pedir la inscripción de ningún documento en el Registro Mercantil ni aprovecharse de sus efectos legales.
"¿Se incluye en este "efecto legal" una supuesta legalización????."
2. En los demás supuestos contemplados por el apartado uno del artículo 16, la inscripción será obligatoria. Salvo disposición legal o reglamentaria en contrario, la inscripción deberá procurarse dentro del mes siguiente al otorgamiento de los documentos necesarios para la práctica de los asientos.

Podriase pensar: ¿De que le serviría a cualquier autónomo, no inscrito, legalizar unos libros que, supuestamente, en éste caso, correspondería a uno en estimación objetiva?. ¿Valor pericial ante los Tribunales?. Todos conocemos que llegado a un caso así, el verdadero valor jurídico-legal de cualquier demanda mercantil radica en el contenido del documento original, no de un supuesto registro (empresario no inscrito), que incluso podría ser erróneo o estar falseado.

No le veo razón de ser al contenido de éstos artículos o normativa. Si alguien la entiende, podría explicar la cosa....Si mal no lo entiendo, no se trata de estados contables (Cuentas Anuales) en éste caso...sino de simples registros por imperativo fiscal (IRPF).
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Re: AUTONOMO ACTIVIDAD EMPRESARIAL-LIBROS

Notapor tapia » 02/02/2022 14:20

tapia escribió:
mavifa escribió:Buenos días.
Quería saber si un autónomo con actividad económica empresarial está obligado a legalizar sus libros en el Registro Mercantil (Libros de Ventas e Ingresos, Libro de Compras y Gastos y Libro de Bienes de Inversión)

Gracias


¿De que ciudad hablamos?, aunque tardarás menos si llamas al registro correspondiente.


Por lo que intuyo, el telefono da comunicando.... En fin.
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Re: AUTONOMO ACTIVIDAD EMPRESARIAL-LIBROS

Notapor tapia » 09/02/2022 14:48

tapia escribió:
tapia escribió:
mavifa escribió:Buenos días.
Quería saber si un autónomo con actividad económica empresarial está obligado a legalizar sus libros en el Registro Mercantil (Libros de Ventas e Ingresos, Libro de Compras y Gastos y Libro de Bienes de Inversión)

Gracias


¿De que ciudad hablamos?, aunque tardarás menos si llamas al registro correspondiente.


Por lo que intuyo, el telefono da comunicando.... En fin.


la pucha, entra en el foro, hace más preguntas y nada que no hay forma de que se molesten en opinar sobre las contestaciones que se dan. Menuda m....
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Re: AUTONOMO ACTIVIDAD EMPRESARIAL-LIBROS

Notapor DATAKON » 09/02/2022 20:43

No sé como, a estas alturas, nos causa extrañeza.....Es mejor no preocuparse por ello....A otros, en cambio, le podría servir la información ya aportada....

En cualquier caso, es de suponer que el Registro Mercantil de Madrid, y cualquier otro, la legalización de libros, está referida a los LIBROS OBLIGATORIOS (Libros oficiales y documentos: Diario, Inventario y Cuentas Anuales, Actas...objeto de cualquier contabilidad formal). Y el demandante, al parecer, se está refiriendo a los "registros" fiscales. No a los que se refiere el Código de Comercio.

Aunque eso si, el RM siempre "legalizara" (o admitirá como presentación), cualquier documento, libro o registro que se le presente (fuera de los obligatorios). Pero no ya como una obligación no citada en el Código de Comercio. Y por lo tanto, cara a cualquier empresario, exento.
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Re: AUTONOMO ACTIVIDAD EMPRESARIAL-LIBROS

Notapor mavifa » 15/02/2022 09:49

DATAKON escribió:No sé como, a estas alturas, nos causa extrañeza.....Es mejor no preocuparse por ello....A otros, en cambio, le podría servir la información ya aportada....

En cualquier caso, es de suponer que el Registro Mercantil de Madrid, y cualquier otro, la legalización de libros, está referida a los LIBROS OBLIGATORIOS (Libros oficiales y documentos: Diario, Inventario y Cuentas Anuales, Actas...objeto de cualquier contabilidad formal). Y el demandante, al parecer, se está refiriendo a los "registros" fiscales. No a los que se refiere el Código de Comercio.

Aunque eso si, el RM siempre "legalizara" (o admitirá como presentación), cualquier documento, libro o registro que se le presente (fuera de los obligatorios). Pero no ya como una obligación no citada en el Código de Comercio. Y por lo tanto, cara a cualquier empresario, exento.


Muchas gracias por todas las contestaciones
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