Fiscalidad: REBU

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REBU

Notapor Irena » 27/01/2023 18:25

Hola. Dos cuestiones:

1. Un concesionario (sociedad limitada) de compra y venta de coches de segunda mano a particulares, tiene que estar acogido al REBU, a través de qué modelo se hace?

2.cómo emite las facturas de venta?
si compra por 2.000 y vende por 3.500, el IVA que tiene que repercutir es el beneficio que obtiene, no??
es decir, si el beneficio son 1.500 euros, el IVA cómo se calcula:
está incluido en los 1.500 (1.239,67 +260,33)
o se calcula sobre los 1.500 (1.500 + 315)


Muchísimas gracias.
Irena
 
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Re: REBU

Notapor HORTODOSO » 28/01/2023 22:22

Irena escribió:Hola. Dos cuestiones:

1. Un concesionario (sociedad limitada) de compra y venta de coches de segunda mano a particulares, tiene que estar acogido al REBU, a través de qué modelo se hace?

2.cómo emite las facturas de venta?
si compra por 2.000 y vende por 3.500, el IVA que tiene que repercutir es el beneficio que obtiene, no??
es decir, si el beneficio son 1.500 euros, el IVA cómo se calcula:
está incluido en los 1.500 (1.239,67 +260,33)
o se calcula sobre los 1.500 (1.500 + 315)


Muchísimas gracias.


En tu ejemplo 260,33

Te pongo otro ejemplo


Un revendedor compra un vehículo a un particular por 4.500 euros (IVA residual incluido) y lo revende, acogiéndose al régimen especial, por 6.500 (IVA incluido).
La base imponible será:
Margen de beneficio: 6.500 - 4.500 = 2.000 € (IVA incluido).
Base imponible: 2.000 × 100/(100 más tipo aplicable) = 2.000 × 100/ 121= 1.652,89 € (deducido el IVA incluido).
IVA devengado por la operación: 1.652,89 × 21% = 347,11 €
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Re: REBU

Notapor Kuki » 29/01/2023 10:30

Hola Horto, si compra a un particular no es que compre con IVA incluido, sino que compra sin IVA ¿no? ¿O en qué caso sería con IVA incluido?.
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Re: REBU

Notapor HORTODOSO » 29/01/2023 10:59

Hola Kuki, mi referencia a "IVA residual incluido" en la compra a un particular, no se refiere a que el revendedor haya pagado IVA al particular. Yo, aprendí el tema del REBU con el mementix fiscal y se me quedó grabado este concepto, que se refiere a que aunque este vehiculo al haberlo comprado un particular, su cadena de IVA debería de haberse terminado aquí, la normativa del REBU, entiende que al volver a producirse valor añadido, al volver a obtenerse un beneficio, este hecho se puede gravar pues el vehiculo dentro de su valor, incluia una parte del IVA que se devengó en su dia... por eso el concepto de IVA residual incluido.

Vaya rollo que te he soltado.
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Re: REBU

Notapor Kuki » 29/01/2023 17:57

Jajajaja, un rollo muy ilustrado.

La verdad es que las publicaciones especializadas a veces abusan de tecnicismos y en vez de hacerlo práctico lo lían.

No problem, me queda claro que no estabas dando por hecho que el particular podría haberle repercutido IVA alguno. Gracias.
Kuki
 
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