Buenos días,
a ver si alguien me puede ayudar,
Respecto de la reducción del 20% que se puede aplicar en renta sobre los rendimientos obtenidos cuando se inicia una actividad económica, me surge la siguiente duda;
¿si facturo mas del 50% a una sociedad de la cual soy socio hay alguna restricción para aplicar la reducción?
comentar que cumplo con el siguiente requisito que pone en la web de aeat, pues nunca he cobrado nada de la sociedad de la que soy socio.
Exclusión
La reducción no resulta de aplicación en el período impositivo en el que más del 50 por 100 de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente haya obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.
gracias de antemano y saludos a todos,
Fiscalidad: REDUCCIÓN INICIO ACTIVIDAD ECONÓMICA
Moderador: Fiscalidad
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Re: REDUCCIÓN INICIO ACTIVIDAD ECONÓMICA
Buenas tardes, las condiciones para aplicar la reducción del 20 % del rendimiento neto de las actividades económicas se refieren a que se utilice el método de estimación directa, que dicho rendimiento no sea superior a 100.000 euros y que no le factures a una empresa con la que el año anterior hayas sido asalariado. Fíjate que la expresión utilizada es la de "rendimientos del trabajo". Lo que quiere evitar el legislador es que una persona asalariada en una empresa se haga autónomo (falso autónomo) y siga trabajando para la misma empresa, pero en lugar de ser asalariado, le facture sus servicios, aplicando así la reducción del 20 %.
3. Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, podrán reducir en un 20 por ciento el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método, minorado en su caso por las reducciones previstas en los apartados 1 y 2 anteriores, en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá que se inicia una actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio.
Cuando con posterioridad al inicio de la actividad a que se refiere el párrafo primero anterior se inicie una nueva actividad sin haber cesado en el ejercicio de la primera, la reducción prevista en este apartado se aplicará sobre los rendimientos netos obtenidos en el primer período impositivo en que los mismos sean positivos y en el período impositivo siguiente, a contar desde el inicio de la primera actividad.
La cuantía de los rendimientos netos a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 100.000 euros anuales.
No resultará de aplicación la reducción prevista en este apartado en el período impositivo en el que más del 50 por ciento de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.
3. Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, podrán reducir en un 20 por ciento el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método, minorado en su caso por las reducciones previstas en los apartados 1 y 2 anteriores, en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá que se inicia una actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio.
Cuando con posterioridad al inicio de la actividad a que se refiere el párrafo primero anterior se inicie una nueva actividad sin haber cesado en el ejercicio de la primera, la reducción prevista en este apartado se aplicará sobre los rendimientos netos obtenidos en el primer período impositivo en que los mismos sean positivos y en el período impositivo siguiente, a contar desde el inicio de la primera actividad.
La cuantía de los rendimientos netos a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 100.000 euros anuales.
No resultará de aplicación la reducción prevista en este apartado en el período impositivo en el que más del 50 por ciento de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.
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newpyme - Posts: 3232
- Registrado: 16/02/2007 12:36
Re: REDUCCIÓN INICIO ACTIVIDAD ECONÓMICA
muchas gracias por tu respuesta.
Entonces que sea socio o no, no es problema. Solo se tiene que mirar si ha obtenido rendimientos del trabajo el año anterior, siguiendo literalmente lo que dice el artículo del irpf.
Saludos,
Entonces que sea socio o no, no es problema. Solo se tiene que mirar si ha obtenido rendimientos del trabajo el año anterior, siguiendo literalmente lo que dice el artículo del irpf.
Saludos,
- LAMOLA
- Posts: 66
- Registrado: 05/06/2020 14:14
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