Fiscalidad: Aportación socios sin aumento capital

Fiscalidad de la empresa y el autónomo; IVA, Sociedades, IRPF, ...

Moderador: Fiscalidad

Aportación socios sin aumento capital

Notapor Cebolla » 27/04/2022 13:07

Buenos días, me he estado informando y realmente se puede hacer aportación de socios sin aumento de capital con la condición de que la empresa no lo va a devolver y cada socio debe aportar teniendo en cuenta el porcentaje que tiene en la empresa, es decir sin sobrepasarse.

Como estoy aprendiendo contabilidad algunas cosas se me escapan de momento, así que agradecería que alguien me dijera qué significa lo siguiente a la práctica:

Pedro González
14 mayo, 2021 a las 11:46 am
Hola Álvaro, la aportación dineraria de socios sin aumento de capital se realiza contablemente con la cuenta del PGC 118.0 «»aportaciones de socios o propietarios»» manejada por las sociedades para anotar las aportaciones que han ido haciendo los socios para poder seguir con la actividad de la sociedad. No constituyen ingresos para la sociedad y se contabilizan directamente en los fondos propios independientemente del tipo que sean. Dentro del Impuesto de sociedades, a la hora de la aportación de los socios, la cantidad no reintegrable realizada por el socio, tendrá consideración de aportación del socio a la sociedad, sin que en dicha aportación se genere ingreso alguno computable en la cuenta de resultados y, en la medida en que la Ley del Impuesto de sociedades, no establece nada al respecto, tampoco genera renta alguna para determinar la base imponible del Impuesto Sobre sociedades. Con respecto al IRPF de los socios, en el momento de las aportaciones de socios, la equiparación realizada por la norma contable de las aportaciones realizadas por los socios a la sociedad sin contraprestación, se destinen o no a la compensación de pérdidas, debe ser también efectuada en cuanto a la calificación a efectos del IRPF.
Por tanto, las cantidades aportadas por el socio deberán integrar el valor de adquisición de sus participaciones. No obstante, te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre el capital social https://www.billin.net/blog/capitulo-guia-deposito-capital-social-creacion-sociedad/. Espero haber aclarado tus dudas.


Fuente: https://www.billin.net/blog/como-regularizo-cuenta-contable-socios-administradores/

Si se desglosa la explicación:

No constituyen ingresos para la sociedad y se contabilizan directamente en los fondos propios independientemente del tipo que sean.

¿Significa que al ponerlo en la cuenta 118 queda automáticamente reflejado en los fondos propios o hay que hacer otro asiento específico para ello? ¿Se entiendo patrimonio neto por fondos propios?

Dentro del Impuesto de sociedades, a la hora de la aportación de los socios, la cantidad no reintegrable realizada por el socio, tendrá consideración de aportación del socio a la sociedad, sin que en dicha aportación se genere ingreso alguno computable en la cuenta de resultados y, en la medida en que la Ley del Impuesto de sociedades, no establece nada al respecto, tampoco genera renta alguna para determinar la base imponible del Impuesto Sobre sociedades.

No acabo de entender la última frase ¿significa que a la práctica tampoco afecta al IS y no ay que hacer nada al respecto?

Con respecto al IRPF de los socios, en el momento de las aportaciones de socios, la equiparación realizada por la norma contable de las aportaciones realizadas por los socios a la sociedad sin contraprestación, se destinen o no a la compensación de pérdidas, debe ser también efectuada en cuanto a la calificación a efectos del IRPF.

¿Qué significa a la práctica que debe ser también efectuada en cuanto a la calificación a efectos del IRPF? ¿Afecta a la declaración de Renta de cada socio? ¿Hay que contabilizarlo con un asiento específico?

Por tanto, las cantidades aportadas por el socio deberán integrar el valor de adquisición de sus participaciones.

Significa que si son dos socios a partes iguales siempre que se aporte tiene que ser por ambos a partes iguales, ¿verdad? Por ejemplo si cada mes se aporta unos 200€ o menos, depende del gasto necesario a pagar, lo importante es que sea en dos partes iguales.

Entonces tendría que contabilizarlo así:
572 200 € debe
118.1 Aportación socio 1 100€ haber
118.2 Aportación socio 2 100€ haber

------------
Para la sociedad, la aportación de los socios no genera un ingreso en la cuenta de resultados si se limita a su participación en el capital social y, como tal, tampoco genera renta a integrar en la base imponible del impuesto sobre sociedades. La devolución de la aportación, si se produjera, se tratará como una prima de emisión sujeta al IRPF del perceptor.
Fuente: https://www.ionos.es/startupguide/gestion/aportaciones-de-socios-a-fondos-propios/

Entonces, si no hay devolución no afecta tampoco al IRPF del socio.


Para que las aportaciones sean RESERVAS de verdad, para que pasen a formar parte de los FONDOS PROPIOS, se requiere según la D.G.T:

1.Que sean aportaciones SIN DERECHO A DEVOLUCIÓN.
2.Que no haya contraprestación al socio aportante, en cuyo caso tendría la consideración de préstamo y deberán contabilizarse como un pasivo de la sociedad en cuentas del grupo 17 o 52.

Si no cumplen estas condiciones, no funcionan como una 118, sino como UN PRESTAMO, aunque en la contabilidad aparezca como una 118.

Es fundamental documentar correctamente las aportaciones, bien acordarse “oficialmente” en JUNTA, especificando el no derecho a la devolución, en en ESCRITURA PUBLICA o de otra forma acreditativa de las dos condiciones señaladas anteriormente.

Fuente: https://www.asesoriariotax.com/aportaciones-de-socios-sin-aumento-de-capital/

Aquí en cambio dice:

La realización de aportaciones a la sociedad no requiere el cumplimiento de formalidades especiales. Únicamente es necesario acuerdo de la Junta General. No es necesaria la elevación a público del acuerdo ni su inscripción en el Registro Mercantil. Este es uno de los beneficios de este tipo de operación en contraposición con el aumento de capital propiamente dicho. Estos motivos, pueden decantar a los socios a la utilización de esta vía por cuanto supone incurrir en menos gastos.
https://www.ilpabogados.com/aportacione ... nio%20neto

En otras fuentes he leído que con las aportaciones no hay que ir al Notario no al Registro Mercantil. Sino que basta con hacer junta general y acta que no hace falta subir a público.
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Re: Aportación socios sin aumento capital

Notapor Cebolla » 27/04/2022 14:50

La entrada en vigor se establece el día siguiente al de su publicación en el BOE y será de aplicación a las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2020.

Entre otros aspectos de esta Resolución del ICAC, se regulan las aportaciones de los socios sin contraprestación y en proporción a su participación en la sociedad, que serán patrimonio neto, pero si son superiores a su participación el exceso sobre dicho importe se reconocerá atendiendo a la realidad económica de la operación, pudiendo incluso calificarse de donación.

Estas aportaciones «constituyen beneficios distribuibles, igual que la prima de emisión o la prima de asunción». También son posibles las aportaciones a cuenta de futuros aumentos de capital social, pendientes de ser acordados por el órgano competente, lo que se deberá tener en cuenta a los efectos del aumento de capital por compensación de créditos o por transformación de reservas.
fuente: https://asecasesoria.com/las-aportaciones-de-socios-en-las-sociedades-mercantiles/

¿Significa que hay que hacer la aportación dejando claro en el acta que no es reembolsable, a fin de evitar que Hacienda lo considere un préstamo y si más adelante se quiere convertir estas aportaciones en aumento de capital o transformación de reservas o devolución vía dividendos, se podría hacer un acta con tal resolución?
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Re: Aportación socios sin aumento capital

Notapor Cebolla » 28/04/2022 10:46

La entrada en vigor se establece el día siguiente al de su publicación en el BOE y será de aplicación a las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2020.

Entre otros aspectos de esta Resolución del ICAC, se regulan las aportaciones de los socios sin contraprestación y en proporción a su participación en la sociedad, que serán patrimonio neto, pero si son superiores a su participación el exceso sobre dicho importe se reconocerá atendiendo a la realidad económica de la operación, pudiendo incluso calificarse de donación.

Estas aportaciones «constituyen beneficios distribuibles, igual que la prima de emisión o la prima de asunción». También son posibles las aportaciones a cuenta de futuros aumentos de capital social, pendientes de ser acordados por el órgano competente, lo que se deberá tener en cuenta a los efectos del aumento de capital por compensación de créditos o por transformación de reservas.
fuente: https://asecasesoria.com/las-aportaciones-de-socios-en-las-sociedades-mercantiles/

¿Significa que hay que hacer la aportación dejando claro en el acta que no es reembolsable, a fin de evitar que Hacienda lo considere un préstamo y si más adelante se quiere convertir estas aportaciones en aumento de capital o transformación de reservas o devolución vía dividendos, se podría hacer un acta con tal resolución?
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Re: Aportación socios sin aumento capital

Notapor HORTODOSO » 29/04/2022 09:04

Cebolla escribió:La entrada en vigor se establece el día siguiente al de su publicación en el BOE y será de aplicación a las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2020.

Entre otros aspectos de esta Resolución del ICAC, se regulan las aportaciones de los socios sin contraprestación y en proporción a su participación en la sociedad, que serán patrimonio neto, pero si son superiores a su participación el exceso sobre dicho importe se reconocerá atendiendo a la realidad económica de la operación, pudiendo incluso calificarse de donación.

Estas aportaciones «constituyen beneficios distribuibles, igual que la prima de emisión o la prima de asunción». También son posibles las aportaciones a cuenta de futuros aumentos de capital social, pendientes de ser acordados por el órgano competente, lo que se deberá tener en cuenta a los efectos del aumento de capital por compensación de créditos o por transformación de reservas.
fuente: https://asecasesoria.com/las-aportaciones-de-socios-en-las-sociedades-mercantiles/

¿Significa que hay que hacer la aportación dejando claro en el acta que no es reembolsable, a fin de evitar que Hacienda lo considere un préstamo y si más adelante se quiere convertir estas aportaciones en aumento de capital o transformación de reservas o devolución vía dividendos, se podría hacer un acta con tal resolución?


Te lo subo otra vez, a ver si así a la tercera tienes suerte...
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Re: Aportación socios sin aumento capital

Notapor lisi » 04/07/2022 14:07

Hola, en el caso que la aportación del socio es una deuda que tiene un tercero y aun no ha pagado, como se contabiliza¿?, en el IS, si no representa fondos propios como se excluye esta cantidad quereclaco aun no se ha cobrado, solo se ha cedido cuando se cobre la deuda. ayuda por favor
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