Me acabo de dar de alta como mayorista y estoy vendiendo a través de una tienda online tanto al cliente final (venta al por menor) como a empresas (venta la por mayor). Los clientes que compran al por menor no les pido el dni, solamente el nombre y dirección, por lo que extiendo factura simplificada y a mis clientes minoristas, si les extiendo factura ordinaria.
Mi pregunta, puede parecer tonta pero me trae de cabeza. ¿Tienen que ir todas las facturas numeradas correlativamente o por el contrario tengo que enumerar por un lado las ordinarias y por otro la simplificada? Alguien que me oriente en este tema, que ando un poco perdido.
A nivel fiscal, son diferentes estas ventas?
Otra pregunta, y acabo, en algunos artículos leo que si la venta es online debo pedir el DNI a mi cliente final por lo que todas mis facturas serian ordinarias, pero en otros artículos me explican que este tipo de venta al cliente final bastaría con ticket o factura simplificada por no tener que pedir el DNI.
Espero que me entiendan y me aclaren esta duda de la numeración.
Fiscalidad: numeración distintas facturas
Moderador: Fiscalidad
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Re: numeración distintas facturas
¿Nadie sabe la respuesta? o me expliqué mal y no se entiende? cualquier aclaración es buena. Gracias!!
- Nurea
- Posts: 3
- Registrado: 23/01/2022 09:10
Re: numeración distintas facturas
Buenas tardes, pueden existir varias series siempre que sean correlativas. Por ejemplo, una serie para clientes consumidores finales y otra para empresarios o para ventas fuera de España, cada serie tiene un formado adecuado según las recomendaciones de Hacienda y son correlativas dentro de su propia serie.
El cliente en España está acostumbrado a facilitar su DNI en las compras on-line y a recibir la factura de forma automática, por lo que puedes perfectamente solicitarles DNI y expedir facturas normal. El cliente sabe que necesita la factura a su nombre para cualquier reclamación sobre el producto o servicio adquirido, así que si se lo pides no pasa nada. Nosotros llevamos muchos años solicitando NIF tanto a particulares como a empresarios o profesionales y no hemos tenido ningún problema.
Tienes más información en la página de web de Hacienda sobre las facturas simplificadas.
El cliente en España está acostumbrado a facilitar su DNI en las compras on-line y a recibir la factura de forma automática, por lo que puedes perfectamente solicitarles DNI y expedir facturas normal. El cliente sabe que necesita la factura a su nombre para cualquier reclamación sobre el producto o servicio adquirido, así que si se lo pides no pasa nada. Nosotros llevamos muchos años solicitando NIF tanto a particulares como a empresarios o profesionales y no hemos tenido ningún problema.
Tienes más información en la página de web de Hacienda sobre las facturas simplificadas.
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newpyme - Posts: 3232
- Registrado: 16/02/2007 12:36
Re: numeración distintas facturas
Muchas gracias por tu respuesta.
A partir de ahora, pediré el DNI en las ventas online, para evitar estos contratiempos.
Hasta ahora no he hecho distinción entre las facturas simplificadas y ordinarias, las dos con la misma serie y correlativas. Me preocupaba que al no tener el DNI de algunos clientes, no pudiera enumerarlas juntas con la misma serie.
Entiendo que esta bien así. ¿Todas juntas, ordinarias y simplificadas, con la misma serie y correlativas? y de no ser así, tendría que corregirlo todo?
A partir de ahora, pediré el DNI en las ventas online, para evitar estos contratiempos.
Hasta ahora no he hecho distinción entre las facturas simplificadas y ordinarias, las dos con la misma serie y correlativas. Me preocupaba que al no tener el DNI de algunos clientes, no pudiera enumerarlas juntas con la misma serie.
Entiendo que esta bien así. ¿Todas juntas, ordinarias y simplificadas, con la misma serie y correlativas? y de no ser así, tendría que corregirlo todo?
- Nurea
- Posts: 3
- Registrado: 23/01/2022 09:10
Re: numeración distintas facturas
Buenas tardes, es obligatorio según la Consulta Vinculante nº V3167-15.
V3167-15
Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo
Fecha salida: 20/10/2015
Normativa: Ley 37/1992 art. 164-Uno-3º-
Descripción de hechos
La mercantil consultante emite en el ejercicio de su actividad facturas y facturas simplificadas.
Cuestión planteada
Posibilidad de utilizar la misma serie para unas y otras facturas o, si por el contrario, es necesario, desglosar en distintas series correspondientes a cada tipo de facturas expedidas para que la correlación en cada serie sea independiente y correlativa.
Contestación completa
1.- El artículo 164, apartado uno, número 3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone lo siguiente:
"Uno. Sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:
(...)
3º. Expedir y entregar facturas de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.".
2.- El desarrollo reglamento de la obligación de expedir y entregar factura que concierne a los empresarios y profesionales se contiene en el Reglamento de Facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, (BOE de 1 de diciembre).
En este sentido, el artículo 6 del Reglamento de Facturación establece en relación con el contenido de la factura lo siguiente:
“Artículo 6. Contenido de la factura.
1. Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones:
a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.
Se podrán expedir facturas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros supuestos, cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones y cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza.
No obstante, será obligatoria, en todo caso, la expedición en series específicas de las facturas siguientes:
1.º Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros a que se refiere el artículo 5, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta.
2.º Las rectificativas.
3.º Las que se expidan conforme a la disposición adicional quinta del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
4.º Las que se expidan conforme a lo previsto en el artículo 84, apartado uno, número 2.º, letra g), de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
(…).”.
Por su parte, el artículo 7 del mismo Reglamento de Facturación establece, en relación con el contenido de las facturas simplificadas:
“Artículo 7. Contenido de las facturas simplificadas.
1. Sin perjuicio de los datos o requisitos que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones, las facturas simplificadas y sus copias contendrán los siguientes datos o requisitos:
a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas simplificadas dentro de cada serie será correlativa.
Se podrán expedir facturas simplificadas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros, en los siguientes casos:
1.º Cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones.
2.º Cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza.
3.º Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros a que se refiere el artículo 5, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta.
4.º Las rectificativas.
Cuando el empresario o profesional expida facturas conforme a este artículo y al artículo 6 para la documentación de las operaciones efectuadas en un mismo año natural, será obligatoria la expedición mediante series separadas de unas y otras.
(…).”.
3.- En consecuencia, si dentro de un mismo año natural, la consultante expide tanto facturas completas como facturas simplificadas y, sin perjuicio de los supuestos específicos establecidos en la Ley que determinación la obligación de utilizar una serie especial para la expedición de facturas, deberá utilizar series separadas para la expedición de facturas completas y de facturas simplificadas. En cada serie, la numeración de las facturas completas o simplificadas, en cada caso, deberá ser correlativa.
4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
V3167-15
Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo
Fecha salida: 20/10/2015
Normativa: Ley 37/1992 art. 164-Uno-3º-
Descripción de hechos
La mercantil consultante emite en el ejercicio de su actividad facturas y facturas simplificadas.
Cuestión planteada
Posibilidad de utilizar la misma serie para unas y otras facturas o, si por el contrario, es necesario, desglosar en distintas series correspondientes a cada tipo de facturas expedidas para que la correlación en cada serie sea independiente y correlativa.
Contestación completa
1.- El artículo 164, apartado uno, número 3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone lo siguiente:
"Uno. Sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:
(...)
3º. Expedir y entregar facturas de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.".
2.- El desarrollo reglamento de la obligación de expedir y entregar factura que concierne a los empresarios y profesionales se contiene en el Reglamento de Facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, (BOE de 1 de diciembre).
En este sentido, el artículo 6 del Reglamento de Facturación establece en relación con el contenido de la factura lo siguiente:
“Artículo 6. Contenido de la factura.
1. Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones:
a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.
Se podrán expedir facturas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros supuestos, cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones y cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza.
No obstante, será obligatoria, en todo caso, la expedición en series específicas de las facturas siguientes:
1.º Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros a que se refiere el artículo 5, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta.
2.º Las rectificativas.
3.º Las que se expidan conforme a la disposición adicional quinta del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
4.º Las que se expidan conforme a lo previsto en el artículo 84, apartado uno, número 2.º, letra g), de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
(…).”.
Por su parte, el artículo 7 del mismo Reglamento de Facturación establece, en relación con el contenido de las facturas simplificadas:
“Artículo 7. Contenido de las facturas simplificadas.
1. Sin perjuicio de los datos o requisitos que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones, las facturas simplificadas y sus copias contendrán los siguientes datos o requisitos:
a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas simplificadas dentro de cada serie será correlativa.
Se podrán expedir facturas simplificadas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros, en los siguientes casos:
1.º Cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones.
2.º Cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza.
3.º Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros a que se refiere el artículo 5, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta.
4.º Las rectificativas.
Cuando el empresario o profesional expida facturas conforme a este artículo y al artículo 6 para la documentación de las operaciones efectuadas en un mismo año natural, será obligatoria la expedición mediante series separadas de unas y otras.
(…).”.
3.- En consecuencia, si dentro de un mismo año natural, la consultante expide tanto facturas completas como facturas simplificadas y, sin perjuicio de los supuestos específicos establecidos en la Ley que determinación la obligación de utilizar una serie especial para la expedición de facturas, deberá utilizar series separadas para la expedición de facturas completas y de facturas simplificadas. En cada serie, la numeración de las facturas completas o simplificadas, en cada caso, deberá ser correlativa.
4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
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