Fiscalidad: INDEMNIZACION DESPIDO DEDUCIBLE

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INDEMNIZACION DESPIDO DEDUCIBLE

Notapor SLR. LUCIA » 21/07/2021 16:41

Buenos días,

La indemnización que corresponde para un despido por causas objetivas, es deducible en el Impuesto de Sociedades al 100%?

Gracias de antemano. Saludos.
SLR. LUCIA
 
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Re: INDEMNIZACION DESPIDO DEDUCIBLE

Notapor newpyme » 21/07/2021 18:31

Buenas tardes, será deducible hasta el mayor importe entre un millón y el importe que corresponde según el Estatuto de los Trabajadores. La parte que excede se considera gasto no deducible.

Artículo 15. Gastos no deducibles.
No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles:
i) Los gastos derivados de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil a que se refiere el artículo 17.2.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, o de ambas, aun cuando se satisfagan en varios períodos impositivos, que excedan, para cada perceptor, del mayor de los siguientes importes:

1.º 1 millón de euros.
2.º El importe establecido con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. No obstante, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, será el importe establecido con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.
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newpyme
 
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Re: INDEMNIZACION DESPIDO DEDUCIBLE

Notapor SLR. LUCIA » 21/07/2021 18:40

newpyme escribió:Buenas tardes, será deducible hasta el mayor importe entre un millón y el importe que corresponde según el Estatuto de los Trabajadores. La parte que excede se considera gasto no deducible.

Artículo 15. Gastos no deducibles.
No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles:
i) Los gastos derivados de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil a que se refiere el artículo 17.2.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, o de ambas, aun cuando se satisfagan en varios períodos impositivos, que excedan, para cada perceptor, del mayor de los siguientes importes:

1.º 1 millón de euros.
2.º El importe establecido con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. No obstante, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, será el importe establecido con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.


Gracias. Algo de esto había leído pero ya me generaba duda. Un saludo.
SLR. LUCIA
 
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