Fiscalidad: Cobrar en el extranjero

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Cobrar en el extranjero

Notapor williamhpf » 20/06/2021 21:03

Os comento una duda que tengo, trabajo online, comercio electronico, tengo una cuenta en el extranjero de estas de bancos online, que te dan una tarjeta de debito y la puedes usar en todo el mundo.
Pero mi duda es la siguiente, si yo le trabajo a una empresa fuera de españa y esa empresa me paga en mi cuenta fuera de españa, entiendo que ese dinero al no pasar por españa no debo declararlo, a no se que supere los 50.000€ que debo rellenar un formulario a hacienda y tal.
Y mi otra duda es si el dinero que yo gasto con esa tarjeta en españa es contabilizado por españa.
Gracias y un saludos a todos
williamhpf
 
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Re: Cobrar en el extranjero

Notapor newpyme » 21/06/2021 12:11

Buenas tardes, ¿eres residente en territorio español? Si es así, estás obligado a declarar todos los rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales, así como imputaciones de renta con independencia del lugar donde se produzcan, según el artículo 2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 2. Objeto del Impuesto.
Constituye el objeto de este Impuesto la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.


España sabrá que has obtenido rendimientos porque todo pagador está obligado a realizar las retenciones e ingresos a cuenta que procedan por las rentas que satisfagan. Excepto los paraísos fiscales, que no mandan a España información, por lo que están fuera de convenios y tratados para evitar la doble imposición internacional y además no suscriben acuerdos bilaterales de intercambio de información.

En resumen, si obtienes rendimientos, ya sean del trabajo, del capital, de capital inmobiliario o de actividades económicas, e imputaciones de renta, tanto dentro como fuera de España, debes añadirlo en tu declaración de IRPF, en el apartado correspondiente. En otro caso, si Hacienda tiene constancia de esos rendimientos y no los incluyes, pueden iniciar un procedimiento tributario realizando una liquidación provisional, así como la imposición de sanciones, si proceden.

Respecto de las tarjetas bancarias, salvo que sea un paraíso fiscal, seguramente tenga intercambio de información y la entidad le pasará a la Hacienda española los datos fiscales de sus contribuyentes con cuentas en dicha entidad. Los gastos que realizas no es necesario que los miren, les interesa la procedencia del dinero, por lo tanto, si lo indicas en tu declaración de la renta y gastas tu dinero, no tendrás problemas. Esto también se hace por el tema del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, por eso las cuentas bancarias suelen estar vigiladas.

Mencionar que los movimientos de cuentas bancarias y gastos con tarjetas sí los mira Hacienda cuando el contribuyente cambia su residencia fiscal a otro país y Hacienda sospecha que no se ha ido de España, que sigue en territorio español pero lo que quiere es pagar los impuestos en otro país, por lo que mediante el gasto de tarjetas puede demostrar que el contribuyente está en España (más de 183 días) y debe tributar.
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newpyme
 
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