Fiscalidad: Fiscalidad al Condonar Meses de Alquiler

Fiscalidad de la empresa y el autónomo; IVA, Sociedades, IRPF, ...

Moderador: Fiscalidad

Fiscalidad al Condonar Meses de Alquiler

Notapor contanet2019 » 14/05/2021 10:34

Buenos dias a todos,

Os escribo porque estoy recibiendo informaciones distintas sobre las consecuencias de ofrecer la posibilidad de no pagar los primeros dos meses al inquilino de un local que vamos a poner en alquiler.

El contrato debe tener fecha de 1 de julio para que el inquilino tenga todo el derecho para hacer los tramites y obra que necesita, pero tenemos pensado ayudarle al inicio dandole 3 meses de margen y que no empiece a pagar hasta el 1 de noviembre, indicandolo en el contrato de alquiler.

El problema me surge porque haciendo alguna consulta con abogados para la redaccion del contrato, me dicen que, aunque el inquilino no va a empezar a pagar hasta el 1 de noviembre, yo debo emitir igualmente las facturas desde la fecha de inicio de contrato, es decir, emitir las facturas de julio, agosto y septiembre, y que aunque no las vaya a cobrar, debo declarar el 19% de irpf y el 21% de iva, por lo que no solo no voy a cobrar la mensualidad sino que debo pagar a hacienda el iva de la factura aunque no lo cobre nunca.

Quería saber si es realmente así, asumir el 21% de iva de los 3 meses como perdidas, se contabilice como se contabilice.

Y tambien saber que pasaria con el irpf, ya que el inquilino no va a recibir esas 3 facturas, ya que no se las puede desgravar al no pagarlas, pero hacienda pedirá cuentas de ese irpf de las 3 facturas que yo no cobro pero si declaro.

Espero podais ayudarme a concretar el perjuicio real que me generaría retrasar el inicio del cobro del alquiler para ver si asumible.

Muchas gracas por vuestra ayuda.
Pasad buen dia.
Saludos.
Carlos
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Re: Fiscalidad al Condonar Meses de Alquiler

Notapor henritoad » 14/05/2021 12:58

Hola,
Te será útil la consulta en la dirección general de tributos V0089-19.
Las obras de mejora que va a realizar en un inmueble de tu propiedad, hacienda las considera remuneración del capital inmobiliario en especie, a imputar en el momento en que el inquilino abandone el inmueble. Esa es la consideración de la AEAT, yo particularmente no haría eso en la vida.

Con respecto al IVA tengo aún más claro que si no hay exigibilidad en el pago de las rentas según el contrato, no hay IVA que ingresar. Pero si queréis ser más papistas que el papa, no veo por qué el inquilino no va a poder deducirse una factura que sí que paga, pero en especie. Ahora, una vez más, yo no lo haría.
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Re: Fiscalidad al Condonar Meses de Alquiler

Notapor contanet2019 » 14/05/2021 13:38

Muchas gracias Henitoad por la respuesta,

Haré la consulta como me indicas, a ver que contestan, porque si es verdad que la ayuda que queremos ofrecer al inquilino no es tanto por la obra, que no será tan grande, sino por la dificultad de empezar un negocio en este momento de pandemia, y desde luego eso si que no creo pueda ser imputado como cobro en especie.

gracias de nuevo y pasa buena semana.
carlos
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Re: Fiscalidad al Condonar Meses de Alquiler

Notapor henritoad » 14/05/2021 14:43

Ojo, que te he dicho que revises la consulta V0089-19 en la web de la dirección general de tributos, no que hagas tú consulta. Como hagas consulta salta la libre.

https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0089-19
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Re: Fiscalidad al Condonar Meses de Alquiler

Notapor DATAKON » 14/05/2021 14:50

¿Pero el local está en condiciones de funcionamiento antes de esos tres meses de margen?. Téngase en cuenta, que el inquilino acomete unas obras por su cuenta, cuando lo mas normal, hoy en dia, es que sea el propio arrendador el que lo ponga en condiciones de funcionalidad.

Si encima, esa obras corren por cuenta del inquilino antes de hacer uso del mismo (ya sean de mejora o de adaptación), tengamos en cuenta que en realidad le está dando un mayor valor al inmueble, que no es de su propiedad. Y que debería ser, en justicia, el arrendador quien corriera con esos gastos por su cuenta, si es antes de su puesta en marcha o entrada en funcionamiento....

En justicia, debería ser el arrendador quien corriera con los gastos, y empezar a facturar, una vez el inquilino tome posesión o uso del inmueble. Es decir, su entrada en funcionamiento.
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Re: Fiscalidad al Condonar Meses de Alquiler

Notapor contanet2019 » 14/05/2021 15:54

Gracias henritoad por el apunte,
La liebre mejor que no salga de la cazuela.

Respecto lo que me comenta DATAKON, deciros que el local está perfectamente y hemos realizado nosotros la actividad sin problema, son obras de decoracion para que sea mas atractivo para los clientes, y relacionados con la actividad a realizar mas que con la necesidad funcional.

No creo que esas modificaciones suban el valor del local, si lo hubiera, al siguiente inquilino le pueden venir bien o mal, dependiendo mas de la actividad que va a hacer y de la coincidencia en el gusto de ambos.

gracias a ambos por aportar.
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Re: Fiscalidad al Condonar Meses de Alquiler

Notapor DATAKON » 14/05/2021 16:10

To dependerá a la hora de proceder a su venta. Es una posibilidad que apunté, cuando no existe información fundamental con la contabilización del coste de las obras, si es antes o después de hacerse cargo, como usuario del inmueble, ante el inicio de la actividad....

La cuestión fiscal que apuntabas, en cualquier caso, se la dejo a los fiscalistas.
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Re: Fiscalidad al Condonar Meses de Alquiler

Notapor HORTODOSO » 14/05/2021 17:01

henritoad escribió: Como hagas consulta salta la libre.



:P :P
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Re: Fiscalidad al Condonar Meses de Alquiler

Notapor contanet2019 » 15/05/2021 12:51

Gracias a todos por las aportaciones,

He leido la consulta y sus interpretaciones como en
https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v0089-19-15-01-2019-1479585
y queda claro que si se asocia la carencia con las obras a realizar, se presume un pago en especie del que tengo que emitir factura con IVA como en el caso de cesion de un vehiculo a un trabajador segun la consulta V0366-19

aun no me queda claro si habria que añadir tambien el irpf a ese cobro en especie, pero seguiré buscando informacion.

No obstante, como en nuestro caso la carencia no se debe a compensacion por las obras, creo que lo mas facil sera bajar la renta proporcionalmete y facturar normalmente cada mes, sin ejecutar carencia.

Le daré alguna vuelta mas.
Gracias a todos por la ayuda presente y futura.
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Re: Fiscalidad al Condonar Meses de Alquiler

Notapor DATAKON » 15/05/2021 18:30

No te cuesta nada llevar a cabo una consulta expresa sobre tu caso a la AEAT. Y ya de paso, recaba al mismo tiempo los artículos en que se pudiesen apoyar.

Te quedarás mas tranquilo. No es cuestión de que salte o no la libre. Si no de que no te pille el toro, que seria peor....
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Re: Fiscalidad al Condonar Meses de Alquiler

Notapor contanet2019 » 16/05/2021 15:11

Así haré.
Mucha gracias DATAKON
y a todos por las aportaciones.
os comunicaré que me contestan.
saludos
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Re: Fiscalidad al Condonar Meses de Alquiler

Notapor HORTODOSO » 20/05/2021 14:03

contanet2019 escribió:.
os comunicaré que me contestan.


:o
Hagase opinador. No se necesita conocimientos del tema, solo tiempo libre. Use términos como NPGC, imagen fiel, importancia relativa, ortodoxo fundamentalista, buscador, hacienda, abuelita, alforjas, aluego, sandez, Watson.Horas de diversión garantizadas
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Re: Fiscalidad al Condonar Meses de Alquiler

Notapor contanet2019 » 24/05/2021 17:32

hola a todos,

Aun no he podido hablar con ningun "humano" en la AEAT, siempre comunica.
Al menos hoy he conseguido encontrar una forma de formular la pregunta para recibir una contestacion que corresponda con lo que pregunto, y el asistente virtual me dice:

"Si existe un período de carencia, no se devenga el IVA, salvo que dicha carencia
corresponda a una minoración en el precio del alquiler por la asunción por el arrendatario de determinadas obligaciones a favor del arrendador, por ejemplo, la realización de obras de acondicionamiento en un local."

De ello entiendo que durante los 3 meses que no va existir ni pago ni cobro, no hay que emitir factura.

un saludo
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Re: Fiscalidad al Condonar Meses de Alquiler

Notapor contanet2019 » 25/05/2021 10:42

Buenos dias,

Hoy si he podido hablar con la agencia, tanto departamento de IVA como de Sociedades, y la verdad es que no me han podido ayudar nada, ya que he hablado con 4 de sociedades y 4 de iva y cada uno dice una cosa.

El concepto que barajan es el del la "exigibilidad del devengo" durante esos dos meses de carencia. Y la mitad sostienen que aunque no haya pago, hay devengo, por lo que debo emitir factura con iva durante los dos meses de carencia y los otros dos indican que si en el contrato no pode nada sobre alguna prestacion a cambio de la carencia, no hay que facturar.

Y respecto la retencion, lo mismo, dos indican que como no hay pago, no hay devengo y en caso de realizar factura durante los meses de carencia no debo aplicar retencion y los otros dos dicen que el concepto de "exigibilidad" nace el dia que el inquilino abre el local para su actividad, pague o no, y por lo tanto hay que retenerle el 19%.

A los 8 les he planteado el mismo caso, con las mismas palabras, por lo que para evitar problemas creo que finalmente emitiré las facturas con iva (que el inquilino se podrá deducir) y retencion, esperando que el inquilino presente su 115 y el año que viene no tengamos problemas en el IS.

Si creeis que debo considerar algo más, os agradezco el consejo.
gracias y pasad buena mañana.
carlos
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Re: Fiscalidad al Condonar Meses de Alquiler

Notapor HORTODOSO » 25/05/2021 11:50

DATAKON escribió:No te cuesta nada llevar a cabo una consulta expresa sobre tu caso a la AEAT. Y ya de paso, recaba al mismo tiempo los artículos en que se pudiesen apoyar.

Te quedarás mas tranquilo.




contanet2019 escribió:
Hoy si he podido hablar con la agencia, tanto departamento de IVA como de Sociedades, y la verdad es que no me han podido ayudar nada, ya que he hablado con 4 de sociedades y 4 de iva y cada uno dice una cosa.



:P :P


Si creeis que debo considerar algo más, os agradezco el consejo.


¿Una consulta vinculante ( puede tardar mucho tiempo) .... un asesor con un buen seguro de responsabilidad civil (los que yo conozco son bastante rapidos).. una consulta en FOREA ( no deja de ser otro foro, pero son bastante buenos)?
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