Buenos días,
Tengo una duda. En el 2000 un matrimonio adquiere su vivienda habitual. En el año 2015 el matrimonio se separa y en la liquidación de gananciales llegan a un acuerdo para que el marido se quede con la casa (ya que siempre el marido había pagado la hipoteca). Ahora en el año 2020 se vende la casa.
Para el cálculo de la ganancia patrimonial, ¿Se toma como valor de compra el precio fijado en la escritura en el año 2000 o el precio que figura en escritura en 2015 (es diferente al del 2000) como consecuencia de la liquidación de gananciales?
Muchas gracias¡¡¡
Fiscalidad: Compraventa- Cálculo Ganancia Patrimonial
Moderador: Fiscalidad
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Re: Compraventa- Cálculo Ganancia Patrimonial
Buenas tardes, entiendo que deberás tomar como valor de adquisición la escritura de 2000, pues la propia Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, te indica que no existe actualización de los bienes recibidos cuando se produzcan por disolución de la sociedad de gananciales.
Artículo 33. Concepto.
1. Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.
2. Se estimará que no existe alteración en la composición del patrimonio:
a) En los supuestos de división de la cosa común.
b) En la disolución de la sociedad de gananciales o en la extinción del régimen económico matrimonial de participación.
c) En la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros.
Los supuestos a que se refiere este apartado no podrán dar lugar, en ningún caso, a la actualización de los valores de los bienes o derechos recibidos.
Artículo 33. Concepto.
1. Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.
2. Se estimará que no existe alteración en la composición del patrimonio:
a) En los supuestos de división de la cosa común.
b) En la disolución de la sociedad de gananciales o en la extinción del régimen económico matrimonial de participación.
c) En la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros.
Los supuestos a que se refiere este apartado no podrán dar lugar, en ningún caso, a la actualización de los valores de los bienes o derechos recibidos.
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newpyme - Posts: 3232
- Registrado: 16/02/2007 12:36
Re: Compraventa- Cálculo Ganancia Patrimonial
Creo que newpyme quiere decir "La escritura del 2000"
Es decir la compra inicial puesto que en la división de la cosa común no se produce ganancia patrimonial.
Unb saludo
Es decir la compra inicial puesto que en la división de la cosa común no se produce ganancia patrimonial.
Unb saludo
- PENCIAYERA
- Posts: 456
- Registrado: 27/11/2020 12:45
Re: Compraventa- Cálculo Ganancia Patrimonial
Buenas tardes, tienes razón, me refiero a la escritura de compra, que es la de 2000, se me han cruzado los años. Gracias por la apreciación.
Procedo a su corrección para que cuando lo lea el consultante no se lie más de la cuenta.
Procedo a su corrección para que cuando lo lea el consultante no se lie más de la cuenta.
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newpyme - Posts: 3232
- Registrado: 16/02/2007 12:36
Re: Compraventa- Cálculo Ganancia Patrimonial
Muchísimas gracias. Totalmente aclarado.
- jeivi2
- Posts: 226
- Registrado: 19/02/2016 18:11
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