Buenos días,
Perdonad, tengo una pregunta, hace 2 años y 4 meses, vendimos un producto a un cliente particular que era de Melilla, mi empresa estaba recién creada y debió de haber algún fallo y en la factura se le cobró el IVA, cuando tenía que estar exento.
Nosotros ni nos dimos cuenta, y se nos ha quejado ahora la clienta después de 2 años y medio casi.
¿Hay alguna ley que marca tiempo máximo para devolver el IVA al cliente?
Muchas gracias.
Un saludo
Fiscalidad: Devolución IVA
Moderador: Fiscalidad
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Re: Devolución IVA
Buenas tardes, generalmente son 4 años (artículo 99 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido). En cuanto a las relaciones mercantiles, dependerá del tipo que sean, pues la prescripción varía.
Por tanto, están ejerciendo su derecho dentro del plazo establecido para el mismo, aunque hayan pasado dos años y cuatro meses. Como no han transcurrido 4 años desde el devengo y si se dan las condiciones para la modificación de la base imponible del artículo 80 de la ley o se han producido errores en la repercusión de las cuotas, se podrán modificar las mismas.
Artículo 89. Rectificación de las cuotas impositivas repercutidas.
Uno. Los sujetos pasivos deberán efectuar la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas cuando el importe de las mismas se hubiese determinado incorrectamente o se produzcan las circunstancias que, según lo dispuesto en el artículo 80 de esta Ley, dan lugar a la modificación de la base imponible.
La rectificación deberá efectuarse en el momento en que se adviertan las causas de la incorrecta determinación de las cuotas o se produzcan las demás circunstancias a que se refiere el párrafo anterior, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el impuesto correspondiente a la operación o, en su caso, se produjeron las circunstancias a que se refiere el citado artículo 80.
Por tanto, están ejerciendo su derecho dentro del plazo establecido para el mismo, aunque hayan pasado dos años y cuatro meses. Como no han transcurrido 4 años desde el devengo y si se dan las condiciones para la modificación de la base imponible del artículo 80 de la ley o se han producido errores en la repercusión de las cuotas, se podrán modificar las mismas.
Artículo 89. Rectificación de las cuotas impositivas repercutidas.
Uno. Los sujetos pasivos deberán efectuar la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas cuando el importe de las mismas se hubiese determinado incorrectamente o se produzcan las circunstancias que, según lo dispuesto en el artículo 80 de esta Ley, dan lugar a la modificación de la base imponible.
La rectificación deberá efectuarse en el momento en que se adviertan las causas de la incorrecta determinación de las cuotas o se produzcan las demás circunstancias a que se refiere el párrafo anterior, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el impuesto correspondiente a la operación o, en su caso, se produjeron las circunstancias a que se refiere el citado artículo 80.
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newpyme - Posts: 3232
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