Hola,
Viendo la normativa veo que los obligados a presentar este modelo son los retenedores pero me he encontrado con esta noticia sobre la declaración de las prestaciones por cese de actividad
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2020/11/16/autonomos/1605553172_660366.html en la que entiendo por los dos últimos párrafos que el obligado es el autónomo perceptor y me ha desubicado. Agradecería si podéis aclararme si lo he interpretado mal, si la información es incorrecta o hay algo que se me escapa.
Gracias.
Fiscalidad: Obligados al modelo 190
Moderador: Fiscalidad
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Re: Obligados al modelo 190
Buenas Tardes
Tanto las prestaciones de desempleo por ERTE, como la prestación extraordinaria por cese de actividad percibidas por los autónomos, no afectarían a la presentación del modelo 190 que realiza el autonomo, ya que el abono fue realizado por el SEPE o por la Mútua, y deberán ser estos organismos u organizaciones quien lo declaren en los modelos 190 que presentan a la Agencia Tributaria.
Nota de la AEAT
Prestación extraordinaria por cese de actividad percibidas por los autónomos.
Calificación tributaria.
Al igual que la prestación "ordinaria" por cese de actividad de los autónomos regulada en los artículos 327 y ss. LGSS, la prestación extraordinaria por cese de actividad es una prestación del sistema de protección de desempleo; según el artículo 17.1.b) de la Ley de IRPF, las prestaciones por desempleo se califican como rendimientos de trabajo.
Aunque su origen esté en la actividad económica del autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y por tanto no puede calificarse como un rendimiento de actividades económicas. Consecuentemente, esta prestación no debe incluirse como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.
Cumplimentación del modelo 190.
Las cantidades satisfechas por este concepto por la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina en el ámbito del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, deben declararse en el modelo 190, con clave C (prestaciones y subsidios de desempleo).
Tanto las prestaciones de desempleo por ERTE, como la prestación extraordinaria por cese de actividad percibidas por los autónomos, no afectarían a la presentación del modelo 190 que realiza el autonomo, ya que el abono fue realizado por el SEPE o por la Mútua, y deberán ser estos organismos u organizaciones quien lo declaren en los modelos 190 que presentan a la Agencia Tributaria.
Nota de la AEAT
Prestación extraordinaria por cese de actividad percibidas por los autónomos.
Calificación tributaria.
Al igual que la prestación "ordinaria" por cese de actividad de los autónomos regulada en los artículos 327 y ss. LGSS, la prestación extraordinaria por cese de actividad es una prestación del sistema de protección de desempleo; según el artículo 17.1.b) de la Ley de IRPF, las prestaciones por desempleo se califican como rendimientos de trabajo.
Aunque su origen esté en la actividad económica del autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y por tanto no puede calificarse como un rendimiento de actividades económicas. Consecuentemente, esta prestación no debe incluirse como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.
Cumplimentación del modelo 190.
Las cantidades satisfechas por este concepto por la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina en el ámbito del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, deben declararse en el modelo 190, con clave C (prestaciones y subsidios de desempleo).
Malos tiempos corren cuando hay que demostrar lo evidente.
- HORTODOSO
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