Buen dia,
Tengo una duda, a ver si me podeis ayudar,
Yo compro unas mercancias al proveedor B y hago que vaya direcamente al cliente C, en este caso Italia.
El proveedor B me factura a mi sin IVA. En el registro de IVA, debo ponerlo como exento comunitario, ¿verdad?
Muchas gracias y un saludo.
Fiscalidad: IVA TRIANGULAR
Moderador: Fiscalidad
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Re: IVA TRIANGULAR
Buenas tardes, precisamente existen actualizaciones en cuanto a las operaciones en cadena, revisa si es tu caso:
Operaciones en cadena. (art. 68.Dos.1º LIVA)
A partir del 1 de marzo de 2020, la LIVA incorpora la armonización de la tributación de las “operaciones en cadena”.
Este tipo de operaciones se efectúan cuando unos mismos bienes, que van a ser enviados o trasportados con destino a otro Estado miembro directamente desde el primer proveedor al adquirente final de la cadena, son objeto de entregas sucesivas entre diferentes empresarios o profesionales. Así los bienes serán entregados al menos a un primer intermediario que, a su vez, los entregará a otros intermediarios o al cliente final de la cadena, existiendo un único transporte intracomunitario.
Con el fin de evitar diferentes interpretaciones entre los Estados miembros, impedir la doble imposición o la ausencia de imposición y reforzar la seguridad jurídica de los operadores, el transporte se entenderá vinculado:
A la entrega de bienes efectuada por el proveedor a favor del intermediario, que constituirá una entrega intracomunitaria de bienes exenta. Para ello, el intermediario habrá comunicado un número de identificación fiscal facilitado por un Estado miembro distinto de España.
A la entrega efectuada por el intermediario cuando haya comunicado a su proveedor un NIF-IVA suministrado por el Reino de España. La entrega del proveedor al intermediario constituirá una entrega interior sujeta y no exenta del IVA y la entrega efectuada por el intermediario a su cliente será una entrega intracomunitaria exenta.
Exenciones en las entregas intracomunitarias de bienes. (art. 25.Uno y Cuatro, 84.Uno.2º.c’, 164.Uno.5º LIVA)
Con efectos desde el 1 de marzo de 2020, se modifican los requisitos exigidos para la aplicación de la exención a las entregas intracomunitarias de bienes con el fin de reforzar la lucha contra el fraude en este tipo de operaciones.
A tal efecto, para la aplicación de la exención, junto al requisito del transporte de los bienes a otro Estado miembro, como condición material y no formal, será necesario que:
El adquirente haya comunicado al proveedor un número de identificación a efectos de IVA (N-VAT) atribuido por un Estado miembro distinto del Reino de España.
El proveedor haya incluido la operación en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349).
Operaciones en cadena. (art. 68.Dos.1º LIVA)
A partir del 1 de marzo de 2020, la LIVA incorpora la armonización de la tributación de las “operaciones en cadena”.
Este tipo de operaciones se efectúan cuando unos mismos bienes, que van a ser enviados o trasportados con destino a otro Estado miembro directamente desde el primer proveedor al adquirente final de la cadena, son objeto de entregas sucesivas entre diferentes empresarios o profesionales. Así los bienes serán entregados al menos a un primer intermediario que, a su vez, los entregará a otros intermediarios o al cliente final de la cadena, existiendo un único transporte intracomunitario.
Con el fin de evitar diferentes interpretaciones entre los Estados miembros, impedir la doble imposición o la ausencia de imposición y reforzar la seguridad jurídica de los operadores, el transporte se entenderá vinculado:
A la entrega de bienes efectuada por el proveedor a favor del intermediario, que constituirá una entrega intracomunitaria de bienes exenta. Para ello, el intermediario habrá comunicado un número de identificación fiscal facilitado por un Estado miembro distinto de España.
A la entrega efectuada por el intermediario cuando haya comunicado a su proveedor un NIF-IVA suministrado por el Reino de España. La entrega del proveedor al intermediario constituirá una entrega interior sujeta y no exenta del IVA y la entrega efectuada por el intermediario a su cliente será una entrega intracomunitaria exenta.
Exenciones en las entregas intracomunitarias de bienes. (art. 25.Uno y Cuatro, 84.Uno.2º.c’, 164.Uno.5º LIVA)
Con efectos desde el 1 de marzo de 2020, se modifican los requisitos exigidos para la aplicación de la exención a las entregas intracomunitarias de bienes con el fin de reforzar la lucha contra el fraude en este tipo de operaciones.
A tal efecto, para la aplicación de la exención, junto al requisito del transporte de los bienes a otro Estado miembro, como condición material y no formal, será necesario que:
El adquirente haya comunicado al proveedor un número de identificación a efectos de IVA (N-VAT) atribuido por un Estado miembro distinto del Reino de España.
El proveedor haya incluido la operación en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349).
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newpyme - Mensajes: 2100
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