Fiscalidad: NOMINA COMO AUTONOMO
Moderador: Fiscalidad
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NOMINA COMO AUTONOMO
Trabajo por cuenta ajena y estoy de Alta en la Seg. Social. En pararelo, tengo una Pyme, de la cual soy Administrador Unico. Estoy dado de Alta como autónomo y pago religiosamente mis cuotas. La pregunta es: tengo que hacerme una nómina, teniendo en cuenta que cobro dividendos de la empresa?. y mi sueldo como trabajador? Gracias.
- Urtuchu
- Mensajes: 105
- Registrado: 22/04/2013 20:54
Re: NOMINA COMO AUTONOMO
Buenas tardes, dependerá de si el cargo de administrador es remunerado, según la escritura de la sociedad y de tu relación con la empresa, si eres:
a) Socio y administrador, deberás cobrar mediante rendimientos del trabajo (nómina).
b) Socio y trabajador, si la sociedad realiza actividades profesionales que tú prestas, mediante factura. Si la sociedad realiza actividades empresariales, mediante nómina.
c) Socio y no trabajador, mediante dividendos.
a) Socio y administrador, deberás cobrar mediante rendimientos del trabajo (nómina).
b) Socio y trabajador, si la sociedad realiza actividades profesionales que tú prestas, mediante factura. Si la sociedad realiza actividades empresariales, mediante nómina.
c) Socio y no trabajador, mediante dividendos.
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newpyme - Mensajes: 2096
- Registrado: 16/02/2007 12:36
Re: NOMINA COMO AUTONOMO
Pero yo pago el Impuesto de Sociedades, no podría haber una doble imposición?
Gracias.
Gracias.
- Urtuchu
- Mensajes: 105
- Registrado: 22/04/2013 20:54
Re: NOMINA COMO AUTONOMO
Buenas tardes, los dividendos tributan en origen por el impuesto sobre sociedades y cuando los recibes tributas por el IRPF, es decir, existe doble imposición.
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newpyme - Mensajes: 2096
- Registrado: 16/02/2007 12:36
Re: NOMINA COMO AUTONOMO
Se trata de tributos distintos (I.Sociedades - IRPF) y sujetos pasivos distintos (Persona Jurídica - Persona física). No hay ni rastro de doble imposición.
Si, aún así, se quiere no tener que pagar dos tributos, se puede perfectamente facturar directamente a través de la persona física y someterse, eso si, a la progresividad del impuesto como, por otro lado, manda el art. 31 de la Constitución española. Seamos serios.
Si, aún así, se quiere no tener que pagar dos tributos, se puede perfectamente facturar directamente a través de la persona física y someterse, eso si, a la progresividad del impuesto como, por otro lado, manda el art. 31 de la Constitución española. Seamos serios.
- henritoad
- Mensajes: 171
- Registrado: 27/09/2019 11:44
Re: NOMINA COMO AUTONOMO
En la escritura de constitución, figura que el cargo de Administrador, será gratuito, cambia algo todo lo anterior?. Gracias
- Urtuchu
- Mensajes: 105
- Registrado: 22/04/2013 20:54
Re: NOMINA COMO AUTONOMO
Lo que cambia, en principio, es que el gasto de la remuneración del administrador es considerada no deducible para el IS de la sociedad, por tratarse de una liberalidad de las que define el art. 15.e LIS.
- henritoad
- Mensajes: 171
- Registrado: 27/09/2019 11:44
Re: NOMINA COMO AUTONOMO
El art.15 e) del IS, como "donativos o liberalidades", fue modificado con ocasión de la última Reforma Fiscal 2015, quedando redactado así:
MODIFICACION IMPUESTO DE SOCIEDADES
Ley 27/2014
Art.15.Gastos no deducibles letra e)
http://www.boe.es/boe/dias/2014/11/28/pdfs/BOE-A-2014-12328.pdf
e) Los donativos y liberalidades.
No se entenderán comprendidos en esta letra e) los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos.
No obstante, los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.
Tampoco se entenderán comprendidos en esta letra e) las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad.
Por lo tanto, para la retribución de funciones laborales (Gerencia y comunes), deberá existir un contrato laboral (escrito o verbal), pa que dichas remuneraciones puedan ser deducibles en el Impuesto de Sociedades. Lo lógico (no se especifica en ninguna parte), es que igualmente, sea refrendao o aceptao por la Junta General, sin necesidad de su implantación en los Estatutos de la Sociedad, a diferencia del cargo societario.
Y tambien es lógico, que en caso de que las funciones laborales se correspondiesen con alguna actividad de la Segunda Sección de las tarifas del IAE, y aparte la obligatoriedad de estar dado de alta en el RETA, que dicho administardor o socio, formalice su inscripción en el IAE, como actividad economica, facturando a la empresa sus servicios o trabajos.
Mas información:
Especialmente diversas resoluciones por parte de la DGT), asi como otros articulados de la LSC como del IRPF, que podría afectar al caso presente. Convendría echar un vistazo a to ello (si existen ganas de leer):
https://pymes.foroactivo.com/t139-socios-y-administradores-reforma-fiscal-2015#145
MODIFICACION IMPUESTO DE SOCIEDADES
Ley 27/2014
Art.15.Gastos no deducibles letra e)
http://www.boe.es/boe/dias/2014/11/28/pdfs/BOE-A-2014-12328.pdf
e) Los donativos y liberalidades.
No se entenderán comprendidos en esta letra e) los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos.
No obstante, los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.
Tampoco se entenderán comprendidos en esta letra e) las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad.
Por lo tanto, para la retribución de funciones laborales (Gerencia y comunes), deberá existir un contrato laboral (escrito o verbal), pa que dichas remuneraciones puedan ser deducibles en el Impuesto de Sociedades. Lo lógico (no se especifica en ninguna parte), es que igualmente, sea refrendao o aceptao por la Junta General, sin necesidad de su implantación en los Estatutos de la Sociedad, a diferencia del cargo societario.
Y tambien es lógico, que en caso de que las funciones laborales se correspondiesen con alguna actividad de la Segunda Sección de las tarifas del IAE, y aparte la obligatoriedad de estar dado de alta en el RETA, que dicho administardor o socio, formalice su inscripción en el IAE, como actividad economica, facturando a la empresa sus servicios o trabajos.
Mas información:
Especialmente diversas resoluciones por parte de la DGT), asi como otros articulados de la LSC como del IRPF, que podría afectar al caso presente. Convendría echar un vistazo a to ello (si existen ganas de leer):
https://pymes.foroactivo.com/t139-socios-y-administradores-reforma-fiscal-2015#145
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire).- Eso si, siempre con respeto...
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire).- Eso si, siempre con respeto...
- DATAKON
- Mensajes: 24492
- Registrado: 09/03/2008 11:46
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