Saludos a todos.
A pesar que soy contable con muchisimos años de experiencia el pasado diciembre me despiste he ingrese fuera de plazo el modelo 202(no me habia pasado nunca) que como bien sabeis es hasta el dia 20/12, y lo realice el dia 25/12. la cantidad ha ingresar era de 45,22 euros.
He leido en la web que la multa es del 5% sobre el importe a ingresar , en este caso serian 2 euros, lo cual me seria igual, pero ¿Existe alguna sancion adicional?, ¿Teneis alguna experiencia en estos casos de ingresos fuera de plazo?
Muchisimas gracias por vuestra ayuda.
Jose.
Fiscalidad: multa por presentacion fuera plazo mod.202 socieda
Moderador: Fiscalidad
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Re: multa por presentacion fuera plazo mod.202 socieda
Buenas tardes, por ingresar fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración, se aplica el artículo 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Al presentar una autoliquidación con resultado a ingresar fuera del plazo voluntario de pago y sin requerimiento previo de la Administración, dentro del plazo de los 3, 6 y 12 meses, el recargo será del 5 %, 10 % y 15 %, respectivamente. Se calcula sobre la cantidad resultante de la autoliquidación y excluye las sanciones y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación.
Sin perjuicio de que al presentar la autoliquidación la Administración pueda iniciar cualquier procedimiento de gestión o inspección o las sanciones que puedan proceder si la autoliquidación es incorrecta.
Por tanto, según la propia Ley, no te pueden aplicar la sanción del artículo 191 por infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación porque lo has corregido sin requerimiento de la Administración y has pagado el "precio" que corresponde.
No obstante, si de la autoliquidación presentada resultase que es incorrecta y la cuota a pagar fuese mayor, entonces sí podrían aplicarte la sanción artículo 191 sobre esa autoliquidación extemporánea.
Al presentar una autoliquidación con resultado a ingresar fuera del plazo voluntario de pago y sin requerimiento previo de la Administración, dentro del plazo de los 3, 6 y 12 meses, el recargo será del 5 %, 10 % y 15 %, respectivamente. Se calcula sobre la cantidad resultante de la autoliquidación y excluye las sanciones y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación.
Sin perjuicio de que al presentar la autoliquidación la Administración pueda iniciar cualquier procedimiento de gestión o inspección o las sanciones que puedan proceder si la autoliquidación es incorrecta.
Por tanto, según la propia Ley, no te pueden aplicar la sanción del artículo 191 por infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación porque lo has corregido sin requerimiento de la Administración y has pagado el "precio" que corresponde.
No obstante, si de la autoliquidación presentada resultase que es incorrecta y la cuota a pagar fuese mayor, entonces sí podrían aplicarte la sanción artículo 191 sobre esa autoliquidación extemporánea.
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newpyme - Mensajes: 2096
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