Cuatro hermanos heredan de sus padres varios pisos, aparte de otros bienes. Crean una comunidad de bienes con el 25% cada uno, dándose de alta en Hacienda. Varios años después quieren vender uno de los pisos, repartiéndose el importe de la venta en partes iguales. El comprador dice que quiere acogerse al pago de impuestos por Actos Jurídicos Documentados en vez del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. ¿Puede hacerlo o debe pagar ITP?
Por otra parte, esta venta ¿estaría sujeta al pago de Incremento Valor Terrenos (plusvalía) al Ayuntamiento?.
Fiscalidad: Venta de inmueble por una comunidad de bienes
Moderador: Fiscalidad
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