Buenas tardes,
Tengo una sociedad que hace un préstamo que supera los 250.000 euros a un socio, hay muchas consultas vinculantes sobre esto y dicen que si la contraprestación, ósea los intereses, no supera los límites no hay que cumplimentar el impuesto, pero no me queda muy claro el tema porque en el modelo en cuestión hay una clave 5 que se refiere a constitución/amortización de créditos o préstamos y otra clave 9 de intereses de préstamos, créditos..., entonces si la clave 5 supera los 250.000 pero la clave 9 no supera hay que presentarlo con el importe del préstamo en la clave 5 sólo este año?
Gracias.
Fiscalidad: Modelo 232 préstamo
Moderador: Fiscalidad
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