ANAMARIA1957 escribió:Buenas tardes a todos los foreros,
Tengo una duda por si me podéis ayudar.
Una persona física alquila un piso para vivienda habitual a un trabajador de un hotel que es una sociedad limitada.
Se ha estado declarando el IVA y se supone que el hotel debería haber ingresado las retenciones.
Se ha hecho correctamente?
Muchas gracias por todo.
Feliz fin de semana.

Buenas Noches ANAMARIA, como verás para el tema del IVA dependerá del tipo de contrato de alquiler firmado por el Hotel y la persona fisica. El tema de la Retención es mas claro.
RIRPF Artículo 75.3.
No existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre las rentas siguientes:
g) Los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos en los siguientes supuestos:
1.º
Cuando se trate de arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados.En cuanto al IVA,
Informa
106778-EDIFICACIONES. ARRENDAMIENTO: VIVIENDA ALQUILADA A SOCIEDADES
Pregunta
• ¿Está exento el alquiler de una vivienda a una sociedad que cede su uso a sus trabajadores?
Respuesta
• El alquiler de una vivienda
estará exento del IVA en aquellos supuestos en los que, siendo el arrendatario una persona jurídica,
de manera concreta y específica, en el propio contrato de arrendamiento figure ya la persona o personas usuarias últimas del inmueble.Las estipulaciones contractuales del arrendamiento deben impedir el subarrendamiento o cesión posterior a personas ajenas a aquellas designadas en el contrato de arrendamiento; no facultándose al arrendatario ni a subarrendar o ceder la vivienda ni a designar con posterioridad a la firma del contrato a las personas físicas usuarias del inmueble, no teniendo la posibilidad de que la vivienda se destine a su utilización por distintas personas físicas durante la vigencia del contrato de arrendamiento.
No estará exento aquel contrato de arrendamiento por el que se faculta el arrendatario a designar a las personas que vayan a ocupar la vivienda.Normativa/Doctrina
• Artículo 20 Uno.23º Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 .
• Resolución TEAC , de 15 de diciembre de 2016 . núm. 3856/2013
• Resolución TEAC , de 15 de diciembre de 2016 . núm. 3857/2013
El error del anciano es que pretende enjuiciar el hoy con el criterio del ayer.–Epicteto, siglo I