Buenas noches.
Se puede acordar en um préstamo participativo que da un socio a la sociedad un período de carencia?
Habria que pagar los intereses durante el período de carencia?
Gracias
Fiscalidad: Préstamo participativo socio-sociedad
Moderador: Fiscalidad
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Re: Préstamo participativo socio-sociedad
Hola.
Se le puede poner cualquier condición particular que se quiera, siempre que se pueda acreditar documentalmente que esas condiciones son las mismas que cualquier tercero también podría obtener en el mercado.
De lo contrario, podrá aplicar esas condiciones, pero tendría que tributar conforme a unas condiciones que sí lo fueran. Las diferencias entre el valor de transación y el valor de mercado, se habrán de consignar fiscalmente de acuerdo a lo dispuesto en el art. 18.11 LIS
Se le puede poner cualquier condición particular que se quiera, siempre que se pueda acreditar documentalmente que esas condiciones son las mismas que cualquier tercero también podría obtener en el mercado.
De lo contrario, podrá aplicar esas condiciones, pero tendría que tributar conforme a unas condiciones que sí lo fueran. Las diferencias entre el valor de transación y el valor de mercado, se habrán de consignar fiscalmente de acuerdo a lo dispuesto en el art. 18.11 LIS
- henritoad
- Mensajes: 147
- Registrado: 27/09/2019 11:44
Re: Préstamo participativo socio-sociedad
Entiendo que se podría por ejemplo establecer un periodo de carencia de un año, dos, tres, cuatro, cinco... en los que se devuelvan solo intereses y no se amortice capital. Los intereses irían al mínimo del tipo de interés legal del dinero y se le practicaría la retención oportuna...
Por lo que he podido observar ningún banco da un periodo de carencia de 5 años a una empresa, bueno, incluso ni si quiera la amortización del préstamo de empresa puede pasar de 5 años...
La cuestión es que ofrecer un periodo de carencia de 5 años aun devolviendo los intereses al tipo de interés legal del dinero y con su respectiva retención no se ajustaría a ninguna condición de cualquier tercero...
¿Se podría realizar?
Gracias!
Por lo que he podido observar ningún banco da un periodo de carencia de 5 años a una empresa, bueno, incluso ni si quiera la amortización del préstamo de empresa puede pasar de 5 años...
La cuestión es que ofrecer un periodo de carencia de 5 años aun devolviendo los intereses al tipo de interés legal del dinero y con su respectiva retención no se ajustaría a ninguna condición de cualquier tercero...
¿Se podría realizar?
Gracias!
- miriambc
- Mensajes: 218
- Registrado: 16/07/2018 23:30
Re: Préstamo participativo socio-sociedad
Se podría realizar, pero yo lo veo muy arriesgado. A 5 años vista la inspección hasta podría hacerlo tributar como un dividendo. Más que una carencia, pondría una devolución mensual pequeña y que se pueda aportar como justificante de la realidad de la operación.
- henritoad
- Mensajes: 147
- Registrado: 27/09/2019 11:44
Re: Préstamo participativo socio-sociedad
¿Una devolución mensual pequeña? ¿Qué sería intereses al tipo de interés legal del dinero más un poco de capital que acordemos? ¿Te refieres a eso?
Entiendo que si lo hacemos así se le podría alegar a inspección llegado el momento que la empresa no puede pagar más cantidad, ¿no? Porque eso es una realidad actual y podrían ver nuestras cuentas.
Entiendo que si lo hacemos así se le podría alegar a inspección llegado el momento que la empresa no puede pagar más cantidad, ¿no? Porque eso es una realidad actual y podrían ver nuestras cuentas.
- miriambc
- Mensajes: 218
- Registrado: 16/07/2018 23:30
Re: Préstamo participativo socio-sociedad
Exacto. Te lo digo porque si te ponen dudas con el tipo de interés aplicado, pues simplemente te lo subirán y te harían ajuste bilaterial empresa-socio, pero si te ponen dudas con la realidad de la operación, se llevarían todo a dividendo y le pegarían un palo gigante al socio.
- henritoad
- Mensajes: 147
- Registrado: 27/09/2019 11:44
Re: Préstamo participativo socio-sociedad
henritoad escribió:Se podría realizar, pero yo lo veo muy arriesgado. A 5 años vista la inspección hasta podría hacerlo tributar como un dividendo. Más que una carencia, pondría una devolución mensual pequeña y que se pueda aportar como justificante de la realidad de la operación.
Pero cómo va hacerlo tributar como un dividendo si el que hace el préstamo es el socio a la sociedad? Para ser un dividendo debería ser al revés.
Además un préstamo participativo no se puede amortizar anticipadamente, únicamente si se destina la misma cantidad a aumento de capital.
- basso
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- Registrado: 09/07/2010 15:48
Re: Préstamo participativo socio-sociedad
Ah, pues si es así, lo entendí al revés
- henritoad
- Mensajes: 147
- Registrado: 27/09/2019 11:44
8 mensajes
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