Fiscalidad: PRESCRIPCIÓN RENTA

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PRESCRIPCIÓN RENTA

Notapor juanabarcelona » 06/07/2020 17:07

Con fecha de hoy día 6 de julio he recibido una propuesta de liquidación de una declaración del ejercicios 2015.
En dicha declaración se consigno mal la fecha de nacimiento. Dando lugar a un mínimo personal mayor que el que corespondería y por lo tanto Hacienda debería haber devuleto 210 euros menos de lo que se devolvió. Hasta aqui conforme, el error es real.

Mi duda es si ese ejercicio ya esta prescrito, porque entiendo que el plazo de 4 años para la prescripción se cumplio el 30 de junio y nosoros hemos sedo notificados fuera de plazo.

He llamado a Hacienda y me dicen que si la carta esta fechada en plazo, en este caso la fecha que consta en la carta es 15 de junio de 2020, no está prescrito.
Y que además si es una complementaría porque se debe dinero a Hacienda no se tiene en cuenta el plazo de prescripción y nunca caduca. Cosa que no veo posible.

A mi parecer la fecha para tener en cuenta si ha prescirto el plazo es la fecha en que yo recibo la carta certificada. Y no la fecha en la que esta fechada.
Ademas este error ha prescrito.

Por favor agradecería si alguien me informa si estoy equivocada.

Muchisimas gracias
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Re: PRESCRIPCIÓN RENTA

Notapor newpyme » 06/07/2020 23:05

Buenas tardes, ¿qué día presentaste la declaración complementaria? Porque al presentarla interrumpiste el plazo de prescripción (artículo 68 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).

Artículo 68. Interrupción de los plazos de prescripción.
1. El plazo de prescripción del derecho a que se refiere el párrafo a) del artículo 66 de esta Ley se interrumpe:
a) Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda, aunque la acción se dirija inicialmente a una obligación tributaria distinta como consecuencia de la incorrecta declaración del obligado tributario.
b) Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado tributario en el curso de dichas reclamaciones o recursos, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por la recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso.
c) Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria.

2. El plazo de prescripción del derecho a que se refiere el párrafo b) del artículo 66 de esta ley se interrumpe:
a) Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, dirigida de forma efectiva a la recaudación de la deuda tributaria.
b) Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado en el curso de dichas reclamaciones o recursos, por la declaración del concurso del deudor o por el ejercicio de acciones civiles o penales dirigidas al cobro de la deuda tributaria, así como por la recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso.
c) Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente al pago o extinción de la deuda tributaria.


Sin tener en cuenta los 82 días del estado de alarma que provocan la suspensión de los plazos ni cualquier otra acción que interrumpe la prescripción, el plazo voluntario de presentar la declaración de 2015 se terminaba el 30/06/2016, si sumamos cuatro años (artículo 66 de la Ley General Tributaria), prescribe el 30/06/2020, es decir, al día siguiente, esto es, el 01/07/2020 ha prescrito.

Entiendo es que si, por ejemplo, el 29/06/2020 presentas una complementaria de la Renta de 2015, no te puede prescribir el impuesto al día siguiente porque Hacienda tiene el deber de comprobar lo que has autoliquidado, por ello se interrumpe el plazo de prescripción y la Administración tiene 4 años para investigar la complementaria.

Ahora bien, eso de que nunca prescribe o caduca, pregúntale que te indique la norma porque no lo veo muy claro.
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Re: PRESCRIPCIÓN RENTA

Notapor juanabarcelona » 06/07/2020 23:41

Yo no he presentado complementaria en ningún momento. Solo he recibido la propuesta de liquidación hoy 6 de julio.

La renta la presente en plazo. Por eso pienso que ha prescrito porque desde el 30 de junio de 2016 que es el último día de presentación de la declaración del 2015, los 4 años de prescripción son hasta el 30 de junio de 2019.

Hacienda es la que me decia, en el teléfono de atención telefónica, que no me tenía que fijar en el plazo en que yo he recibido la carta con la propuesta de liquidación. Que me tenía que fijar en la fecha que han puesto en la carta que es 15 de junio de 2020. Yo a esto no le veo sentido, porque entiendo que la fecha es cuando yo la recibo, no la que pone Hacienda que ha redactado la carta. Porque por esa regla de tres con fechar todas las cartas en plazo pueden reclamarte siempre.

Por eso me entra la duda.
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Re: PRESCRIPCIÓN RENTA

Notapor juanabarcelona » 06/07/2020 23:44

También entiendo que en el caso de la renta no aplica la suspensión de plazos por el Estao de alarma, ya que el plazo de presentación de las declaraciones en ningún momento lo han paralizado. No se si esto es correcto.
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Re: PRESCRIPCIÓN RENTA

Notapor newpyme » 06/07/2020 23:58

Buenas, se suspendieron los plazos de prescripción de los derechos de la Administración tributaria y de los derechos de los contribuyentes y el plazo de caducidad de los procedimientos tributarios, según el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Disposición adicional cuarta. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad.
Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.
Téngase en cuenta que esta disposición se deroga, con efectos de 4 de junio de 2020, por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 537/2020


Artículo 66. Plazos de prescripción.
Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:
a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.


En conclusión, se suspende la prescripción del 14 de marzo de 2020 hasta el 4 de junio de 2020 (un total de 82 días) para el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria y exigir el pago. En cualquier caso, también podrían aplicar el artículo dedicado a la suspensión por "causas de fuerza mayor" (una pandemia), porque la Administración estuvo cerrada y si corre el tiempo pero ellos no trabajan existe un desfase, al igual que los comercios estaban cerrados para realizar inspecciones o para presentar alegaciones, requerimientos, etc.

Resumiendo, prescribe el 20/09/2020, es decir, al día siguiente, el 21/09/2020 ha prescrito el derecho de la Administración a liquidarte la Renta de 2015 y a exigir su pago, salvo error u omisión de aritmética o cálculo.
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Re: PRESCRIPCIÓN RENTA

Notapor juanabarcelona » 07/07/2020 00:01

Gracias
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Re: PRESCRIPCIÓN RENTA

Notapor hermes_ » 31/08/2020 09:54

newpyme escribió:Buenas, se suspendieron los plazos de prescripción de los derechos de la Administración tributaria y de los derechos de los contribuyentes y el plazo de caducidad de los procedimientos tributarios, según el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Disposición adicional cuarta. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad.
Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.
Téngase en cuenta que esta disposición se deroga, con efectos de 4 de junio de 2020, por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 537/2020


Artículo 66. Plazos de prescripción.
Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:
a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.


En conclusión, se suspende la prescripción del 14 de marzo de 2020 hasta el 4 de junio de 2020 (un total de 82 días) para el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria y exigir el pago. En cualquier caso, también podrían aplicar el artículo dedicado a la suspensión por "causas de fuerza mayor" (una pandemia), porque la Administración estuvo cerrada y si corre el tiempo pero ellos no trabajan existe un desfase, al igual que los comercios estaban cerrados para realizar inspecciones o para presentar alegaciones, requerimientos, etc.

Resumiendo, prescribe el 20/09/2020, es decir, al día siguiente, el 21/09/2020 ha prescrito el derecho de la Administración a liquidarte la Renta de 2015 y a exigir su pago, salvo error u omisión de aritmética o cálculo.


Hola, venía a esto...
Es una jodienda en un caso que tengo, IRPF 2015, llega requerimiento a mediados de agosto 2020...

en fins,
saludos.
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Re: PRESCRIPCIÓN RENTA

Notapor newpyme » 31/08/2020 13:20

Buenas tardes, hermes_, ¿ha llegado el requerimiento en agosto? ¿Se atendió la primera notificación? ¿El derecho de la administración ha prescrito teniendo en cuenta todo lo anterior?

Una vez notificado se interrumpe el plazo de prescripción y este reinicia de nuevo su cómputo.

Suerte con el requerimiento y si tienes alguna duda, no dudes en plantearla en el foro.
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