Fiscalidad: IMPUESTO DE SOCIEDADES - CONTABILIZAR

Fiscalidad de la empresa y el autónomo; IVA, Sociedades, IRPF, ...

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IMPUESTO DE SOCIEDADES - CONTABILIZAR

Notapor NATALY » 22/07/2019 17:24

Buenas tardes:

Necesito que me ayudeis a ver que asientos contables tengo que hacer para regularizar la siguiente situación y como debo presentar el Impuesto de Sociedades de este año (llevo 2 semanas en esta empresa) y me encuentro con este problema y estoy saturada mentalmente y no veo la solución:

La empresa inicio la actividad en el año 2016, y tanto este año como el 2017 han presentado pérdidas:

2016 - Pérdidas antes de impuestos - -38.525.93 € Casilla 500 Impuesto Sociedades
2017 - Pérdidas antes de impuestos - -15.059.02 € Casilla 500 Impuesto Sociedades
(En ambos ejercicios el resultado sobre beneficio antes y después de impuestos es el mismo ya que no se ha tenido en cuenta el Impuesto de Sociedades de cada año y por lo tanto tampoco se ha trasladado nada a las casillas 301/302).

En estos dos años, no se ha contabilizado el impuesto de sociedades y en el Modelo 200 tampoco se ha incluido (casilla 326) el importe del Impuesto Sobre Beneficios correspondiente.

Pues bien, este año 2018, me encuentro un beneficio de 43.745,14 ANTES DE IMPUESTOS.

Mi pregunta es la siguiente que asientos tengo que realizar para regularizar esta situación, para poder deducirme las Bases Imponibles Negativas anteriores en este impuesto y que me cuadren en contabilidad, o directamente activo las que quedan pendientes después de aplicar las Bases Imponibles Negativas).

Espero vuestra ayuda al respecto.

Muchas gracias.
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Re: IMPUESTO DE SOCIEDADES - CONTABILIZAR

Notapor MGA » 22/07/2019 20:12

Si no has reconocido crédito fiscal por Pérdidas a Compensar no hay que hacer ningún asiento contable. Esas partidas que dices que coinciden contable y fiscalmente (es decir que no hay diferencias temporales ni permanentes) las tendrás que haber contabilizado a su tiempo en ctas 121 separadas y tendrás en la 121 (general) Resultado de Ejercicios anteriores -53.584,95.
El asiento para el impuesto debieras de haberlo hecho el 31/12/2018 pero si no tienes que pagar y salvo que tengas retenciones por IRC no tienes que hacer el asiento.
Ahora tendríamos:
RCAI =…………………………………………. 43.745,14
+-Diferencias Permanentes...…… 0,00
+-Diferencias Temporales...…….. 0,00
__________________________________________
Base Imponible Previa...………….. 43.745,14
Compensación B. Negativas - 43.745.14
__________________________________________
Base IMponible ajustada ……….. 0,00
________________________________________________________________________
No tienes que hacer ningún asiento para el impuesto, solamente aplicar el Resultado del Ejercicio
43745,14 Perdidas y Ganancias...…………………...a...…….Result. Negativo Ejerc 2016..... 38.525,93
…………………………………………………………………………….a...…...Result. Negativo Ejerc 2017 …..15.059,02
____________________________________________________________________________________
Salvo que queráis empezar a crear la Reserva Legal y dotarla con lo que se considere

A ver si te he podido aclarar algo el asunto

Manolo
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Re: IMPUESTO DE SOCIEDADES - CONTABILIZAR

Notapor DATAKON » 22/07/2019 21:14

¿Porqué razón, teniendo el ejercicio un resultado positivo, no hay que llevar a cabo contablemente el asiento por el gasto corriente del mismo?. Es decir, 630 a 4752. El impuesto de sociedades, como gasto, cuando se trata de beneficios, siempre hay que reconocerlo.

Lo que venga detrás será otra historia. Pero por supuesto, en primer lugar, procede reconocer el resultado contable del ejercicio en curso, como parte de la Imagen Fiel. ¿Dada la situación planteada (inexistencia de crédito fiscal), qué función pues tendría la cuenta 6301?. ¿Pa qué sirve la cuenta 6301?.....
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Re: IMPUESTO DE SOCIEDADES - CONTABILIZAR

Notapor NATALY » 22/07/2019 21:29

Hola:

Muchas gracias por las respuestas.

Entonces Dakaton, esa era mi duda al ser este año resultado positivo, tengo que reconocer el resultado contable, realizando el siguiente asiento:

RCAI: 43.745,14€ si aplicó el IS por el 25% ( 10.936,29€)
RCDI: 32.808,85€

10.936,29€ (630) a (4752) 10.936,29 ??

Pero a esta cantidad debería de compensarle los resultados negativos de los dos años anteriores ? Como?

La verdad que estoy un poco perdida, acabo de aterrizar en La empresa y me encuentro con esto .... y por más que miro no encuentro respuesta.

Muchas gracias !!!!!
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Re: IMPUESTO DE SOCIEDADES - CONTABILIZAR

Notapor DATAKON » 22/07/2019 21:41

NATALY escribió:Hola:

Muchas gracias por las respuestas.

Entonces Dakaton, esa era mi duda al ser este año resultado positivo, tengo que reconocer el resultado contable, realizando el siguiente asiento:

RCAI: 43.745,14€ si aplicó el IS por el 25% ( 10.936,29€)
RCDI: 32.808,85€

10.936,29€ (630) a (4752) 10.936,29 ??

Pero a esta cantidad debería de compensarle los resultados negativos de los dos años anteriores ? Como?

La verdad que estoy un poco perdida, acabo de aterrizar en La empresa y me encuentro con esto .... y por más que miro no encuentro respuesta.

Muchas gracias !!!!!
Una vez contabilizado el impuesto de sociedades (resultados positivos), como gasto, tal como señala el NPGC, a continuación, si existen pérdidas de ejercicios anteriores, naturalmente habría que registrar también el crédito fiscal. En éste caso, dado que en su dia no se llevó a cabo el mismo, habría que hacer en el presente ejercicio su reconocimiento mediante el asiento 121 a 6301 (si solo se pretende reconocer la cantidad justa pa compensar el gasto corriente). Es decir, por la misma cantidad a la cuenta 630. El resto podría seguir existiendo en la cuenta 121 (como bruto a espera de otros ejercicios con beneficios igualmente).

Y si solo se prefiere reconocer la totalidad en una sola tacada, el asiento del reconocimeinto del crédito sería en éste caso, 4745 a 631, compensando solo en el presente ejercicio, la cantidad equivalente a la 630, continuando en la 4745 el resto, a la espera de tiempos mejores.

En mi página tengo diversas casuísticas ante un CIRRE DE EJERCICIO, en form muy sencillita y práctica, alejada de los manuales, que a veces, pa los iniciados, es un poco difícil de comprender. A mi ya me pasó en su dia (hace muchos años). Y por ese edité mi pagina aplicando lo que tos conocemos: "El que ha sido cocinero antes que fraile, bien sabe lo que pasa en la cocina"

https://datakon.esforos.com/viewtopic.php?f=147&t=386

Siempre he preferido ser PARCTICO, antes que ortodoxo. Pero eso si, naturalmente, aplicando las reglas y prerrogativas que ya se contemplan en el NPGC. Especialmente: Libertad de cuentas y relaciones contables.

Otra cosa aparte, es cuando se llegue en el modelo 200 (IS), al reconocimiento de resultados y la distribución o aplicación del mismo. Pero eso es desde el punto de vista contable , en éste caso...
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Re: IMPUESTO DE SOCIEDADES - CONTABILIZAR

Notapor DATAKON » 22/07/2019 23:18

Me corrijo. En donde anteriormente decía: habría que hacer en el presente ejercicio su reconocimiento mediante el asiento 121 a 6301 (si solo se pretende reconocer la cantidad justa pa compensar el gasto corriente .- Debe decir...."el asiento 4745 a 6301". Como asimismo se puede apreciar en mi página.

Y en donde se cita 631, debe decir: 6301.
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Re: IMPUESTO DE SOCIEDADES - CONTABILIZAR

Notapor Toshiro » 23/07/2019 07:20

NATALY escribió:[...] al ser este año resultado positivo, tengo que reconocer el resultado contable, realizando el siguiente asiento:

RCAI: 43.745,14€ si aplicó el IS por el 25% ( 10.936,29€)
RCDI: 32.808,85€

10.936,29€ (630) a (4752) 10.936,29 ??

Pero a esta cantidad debería de compensarle los resultados negativos de los dos años anteriores ? Como?


La respuesta ya te la ha dado manolo. En todo caso, el asiento que harás por el is será el reconocimiento del crédito fiscal por las bases imponibles negativas no utilizadas.
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Re: IMPUESTO DE SOCIEDADES - CONTABILIZAR

Notapor DATAKON » 23/07/2019 08:49

Pos yo sigo opinando, que en caso de resultados con beneficios, el GASTO como impuesto corriente hay que reflejarlo en contabilidad. Así lo reconocen numerosos autores y páginas WEB. Es decir, hacer uso de la cuenta 630.

Y en caso de existencia de pérdidas de ejercicios anteriores, igualmente hacer uso de la cuenta 6301. Impuesto diferido, a fin de compensaciones.

Llevar a cabo el asiento que indica MGA, no es mas que hacer uso de la libertad de relaciones contables, no coincidente con numerosos autores en éstos casos, quedándose el ejercicio sin el reconocimiento del GASTO como impuesto corriente, cuando éste existe, según determina el NPGC. Ver definiciones de la cuenta. El resultado final, no existe dudas será el mismo. Pero llegar al mismo a través de la cuenta de Explotación, a mi juicio es lo preceptivo. Los resultados de un ejercicio de, deben entrar y salir por la citada cuenta de EXPLOTACION, si queremos ser fieles con la Imagen Fiel, dejando constancia como ha sido su desarrollo.
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Re: IMPUESTO DE SOCIEDADES - CONTABILIZAR

Notapor Toshiro » 23/07/2019 10:59

La compensación de bases imponibles negativas, no estando reconocido su crédito fiscal, disminuye el gasto corriente del is. Hace unos meses hablamos también sobre ello, aportando otro usuario esta consulta del icac que así lo corrobora: http://www.icac.meh.es/Consultas/Boicac/ficha.aspx?hid=466
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Re: IMPUESTO DE SOCIEDADES - CONTABILIZAR

Notapor DATAKON » 23/07/2019 11:56

Esa consulta es la misma que yo ya tengo recogida en mi página. Pero hay que estudiarla despacito…Y dice mu clarinetemente:

En primer lugar es preciso diferenciar entre la compensación de pérdidas contables, reflejadas en el balance de la sociedad, y la compensación de pérdidas fiscales.

Al primer caso, se refiere a la aprobación por parte de la Junta General, y en el segundo al preceptivo gasto como impuesto corriente.

Estoy de acuerdo, como resultado fiscal, disminución de la cuota tributaria las pérdidas de ejercicios anteriores disminuye el impuesto corriente como gasto, o lo compensa totalmente (según). Y pa ello, debe existir éste al mismo tiempo dentro de la propia cuenta de Explotación.

Lo único que trato de poner de manifiesto, es que el RESULTADO final del ejercicio, en caso con resultados positivos, cuando existen y se compensan pérdidas de ejercicios anteriores (esté o no reconocido el crédito fiscal), debe pasar por la cuenta de EXPLOTACION reconociendo el impuesto corriente (630) como cualquier otro gasto del ejercicio. Es un gasto mas. Y da igual si es a pagar, a devolver, se minora o compensa. Cuando existen beneficios, siempre debe existir la cuenta 630.

Así precisamente lo pone de manifiesto ésta consulta del ICAC:

De acuerdo con lo indicado, la empresa consultante al cierre del ejercicio deberá contabilizar el gasto por impuesto sobre sociedades, para lo que partirá del resultado contable antes de impuestos y realizará los ajustes que procedan, en su caso, derivados de las diferencias que pudieran existir entre el resultado contable y la base imponible, como por ejemplo, en el caso de que compense las pérdidas fiscales que no tiene registradas, lo que originará un menor impuesto corriente que se registrará en la cuenta 6300. Impuesto sobre beneficios corriente.

Como observarás, cita la cuenta 630 como reconocimiento del impuesto corriente, aún cuando sea objeto de minoración (sin hacer distinción, si es total o parcial), llevándose a cabo el ajuste correspondiente como consecuencia de la existencia de bases imponibles negativas. Pero en la cuenta de EXPLOTACION. El gasto, como impuesto corriente, siempre debe figurar. Ya se minore parcialmente o totalmente.

El uso de la cuenta 121 (pérdidas existentes) y su registro compensatorio, está referido al RESULTADO CONTABLE, como consecuencia de aprobación por parte de la Junta General, cuando toque. Pero, siempre, referido a los resultados contables:

Así, respecto a la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores reflejadas en el balance de la sociedad, será la Junta General, una vez cumplidos los requisitos señalados en los artículos 273 y 274 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, la que deberá aprobar la aplicación del resultado y, en particular, la compensación de los resultados negativos de ejercicios anteriores.
Dicho acuerdo, adoptado por el órgano competente conforme a lo dispuesto en la legislación mercantil, se contabilizará cargando las partidas que conforman la base del reparto (pérdidas y ganancias, remanente, reservas voluntarias...) y abonando las partidas receptoras, entre las que se encontrará la cuenta 121. "Resultados negativos de ejercicios anteriores".

Esto, el reconocimiento del impuesto corriente como GASTO, y su minoración o compensación total, lo podrás observar en cualquier manual de contabilidad, como asimismo en cualquier página WEB. Es decir, el uso de la cuenta 630 y 6301, cuando procedan. Hay que pasar por la cuenta de EXPLOTACION. En éste caso, nos referimos al impuesto corriente. El resultado contable como tal (la que debe aprobar la Junta General) está referido a la aplicación de resultados, y no al impuesto corriente. Y como observarás, cita las PPG, remanente, reservas voluntarias…”y abonando las partidas receptoras”. Entre ellas, la 121. En éste caso, se está refiriendo a la distribución de los resultados. Es decir, al resultado contable. No al fiscal.

Aquí tenemos un ejemplo:
Lefebvre (Blog Actum):
http://blog.efl.es/actualidad-juridica/ ... tabilidad/

y en otras muchas WEB y comentarios que cito en mi pagina. Entre ellas, la tuya en primer lugar.
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Re: IMPUESTO DE SOCIEDADES - CONTABILIZAR

Notapor sus08 » 23/07/2019 12:22

Hola Nataly!!
Estoy de acuerdo con MGA:
RCAI 43745,14
+
-DP O DT 0
BI PREVIA 43745,14
-COMPENSACION BINEGAT 43745,14
BI AJUSTADA 0
No tienes que pagar nada por el impuesto corriente de impuesto de sociedades(630)
Ahora, en el ejercicio 2018 puedes activar el crédito fiscal por la parte que te queda por compensar.En este caso seria 53584,95(suma de las dos bi negat)-43745,14 (lo que puedes compensar este año)=9839,81( es la base que te queda por compensar en ejercicios positivos futuros.
Lo que puedes hacer es activar el credito fiscal por la parte que te queda por compensar.Asiento:

2459,95(4745) a (6301) 2459,95
(9839,81x 25%)
De esta manera el rdo contable final será 43745,14 + 2459,95=46205,09

Cuando hagas el impuesto pondrás rdo cuenta pp y gg que es rdo despues impuestos 46205,09
correcciones por impuesto sociedades -2459,95
rdo cuenta pp y gg antes de impuestos 43745,14

Y el rdo de distribución de beneficio del 2018 que se supone que se hara en Junio 2019:

46205,09(129) a (121)resultados negat.2016 38525,93
a (121)resultados negat.2017 7679,16
De esta forma te quedará un rdo contable pendiente de ejercicio 2017 de 7379,86(121), pero tendrás bi negativa por compensar de 9839,81 para ejercicios futuros.Si te das cuenta la diferencia está en el credito por pdas a compensar por valor de 2459,95 que revertirá el año que decidas compensar con los beneficios.

Espero haberte ayudado
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Re: IMPUESTO DE SOCIEDADES - CONTABILIZAR

Notapor DATAKON » 23/07/2019 16:50

Ese asiento que acabas de exponer, es el correspondiente a la distribución de resultados. El que debe aprobar la Junta General.

Y aquí se está tocando el registro contable del impuesto corriente durante el ejercicio, al cierre de éste. Ese al que hace referencia la consulta del ICAC, al citar la cuenta 630. Y como consecuencia, la compensación correspondiente al mismo tiempo mediante la cuenta 6301, por motivo de bases imponibles negativas....

Creo que estamos mezclando churras con merinas. Es decir, compensación fiscal, con compensación contable, que no es lo mismo. Y así expresamente ya lo advierte al principio el ICAC en su consulta de marras....
En primer lugar es preciso diferenciar entre la compensación de pérdidas contables, reflejadas en el balance de la sociedad, y la compensación de pérdidas fiscales.
http://www.icac.meh.es/Consultas/Boicac/ficha.aspx?hid=466

El impuesto corriente, es un gasto mas del ejercicio, como tos los que integran la cuenta de Explotación. El ICAC, en ésta consulta, expresamente dice que cuando deba ser minorado, hay que hacer uso de la cuenta 630. ¿Cómo se lleva a cabo?...

Se está hablando de la cuenta de Explotación, reconocimiento y registro del impuesto corriente como gasto (630) y su compensación o minoración (6301), no del balance de situación, que es donde "mora" la cuenta 121 ó 129.
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Re: IMPUESTO DE SOCIEDADES - CONTABILIZAR

Notapor NATALY » 23/07/2019 18:17

Buenas tardes:

Muchas gracias a todos.

Dakaton el enlace que me enviaste ayer me ha dado mucha luz al respecto en el tema contable.

Respecto al I.S., SUS8, veo que según tus indicaciones para poder cumplimentarlo, las siguientes casillas del Impuesto de Sociedades quedarían así?:

En la página 8

- RESULTADO ANTES IMPUESTOS - CASILLA 325 - 43.745.14 €
- I.SOCIEDADES: - CASILLA 326 - 2.459.95 € (EN POSITIVO)
- LAS CASILLAS 327 Y 500 - 46.205,09 €

En la página 12

- CORRECCIONES POR IMPUESTO DE SOCIEDADES - CASILL 3022 - 2.459,95 €
- RESULTADO DE LA CTA. DE PERDIDAS Y GANANCIAS ANTES I.S. - CASILLA 501 - 43.745.14 €

Lo que no entiendo es porque el Impuesto de Sociedades no reduce el resultado después de Impuesto, se supone que es un gasto. Por favor te agradecería si pudieras aclararme el asunto.

Muchas gracias de antemano a todos por vuestra ayuda.
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Re: IMPUESTO DE SOCIEDADES - CONTABILIZAR

Notapor DATAKON » 23/07/2019 18:39

El impuesto de sociedades, como gasto corriente, aplicado al resultado del ejercicio, reduce la base imponible previa (lo que se conoce como RCAI), como es lógico, ya que parte de ahí.

Ese resultado final, es decir, base imponible antes de impuestos (RCAI), menos el gasto por impuesto corriente (630) al cierre del ejercicio, es lo que llamaríamos el "resultado contable" después de impuestos. El que en su momento, la Junta General aprobaría su distribución, y en donde ya no intervendría la cuenta de Explotación, si no el balance de situación, a la que tos hacen referencia en éste post.

Por lo tanto, una cosa es el resultado contable (después de impuestos), y otra distinta el resultado fiscal (una vez aplicado el impuesto corriente). Es a lo que se está refiriendo el ICAC en su consulta citada.

No sé si esto exactamente lo que preguntas....

En tu caso, si no tienes reconocido el crédito fiscal, y como es lógico, se desa aplicar al cierre del ejercicio, los asientos serian:

1º.- Reconocimiento del crédito fiscal por la totalidad (lo mas aconsejable):
4745 a 6301= Aplicación de la cuota tributaria por la totalidad de las bases imponible negativas.

2º.- Registro impuesto corriente (630):
630 a 4752= Por la cuota tributaria, aplicable al resultado del ejercicio.

Pa finalmente, cancelar la cuenta 4752, con abono a la cuenta 4745, quedando en ésta última la parte de crédito fiscal restante.
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Re: IMPUESTO DE SOCIEDADES - CONTABILIZAR

Notapor Toshiro » 23/07/2019 18:48

NATALY escribió:
Lo que no entiendo es porque el Impuesto de Sociedades no reduce el resultado después de Impuesto, se supone que es un gasto. Por favor te agradecería si pudieras aclararme el asunto.

Muchas gracias de antemano a todos por vuestra ayuda.


Si te fijas en el asiento que te indica, estás reconociendo un activo cuya contrapartida es la cuenta 6301, que actúa como ingreso en este caso. Para que te hagas una idea, es parecido a la cuenta 610 de variación de existencias, que dependiendo de su saldo puede ser un ingreso o bien un gasto. En el IS, debido al reconocimiento de activos/pasivos financieros, el resultado final de esta partida en la cuenta de pyg puede ser tanto positivo como negativo.

Saludos.
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