Saludos,queria resolver una duda:
En España si eres propietario de una sl,al hacer el pago del I.Sociedades,se elimina la retención por dividendos (cumpliendo una serie de requisitos que cumplo) al considerarse doble imposición.Lo primero es confirmar esta afirmación que me comentó un asesor.
Mi segunda pregunta es,si se constituye una sl en irlanda (la legislación irlandesa contempla esta forma jurídica) al hacer el pago del I.Sociedades alli,se deduce también el pago del 100% de la retención a dividendos al traer ese dinero a españa? de la misma manera que se haria si la empresa estuviera radicada en España,(por el acuerdo para evitar la doble imposición irlanda retiene el 15% de los dividendos pero luego la hacienda española te lo devuelve al solicitarlo)?(ya que aunque la empresa esté radicada alli yo seria residente fiscal en españa).
Gracias de antemano,espero que se haya entendido lo expuesto.
Fiscalidad: Fiscalidad internacional SL
Moderador: Fiscalidad
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