Fiscalidad: Modelo 347 profesionales con retencion ¿compras?

Fiscalidad de la empresa y el autónomo; IVA, Sociedades, IRPF, ...

Moderador: Fiscalidad

Modelo 347 profesionales con retencion ¿compras?

Notapor JUBE » 16/02/2019 12:14

Hola Buenos días,

los profesionales que aplican retención en sus facturas no deberían de incluir estas operaciones en el modelo 347.

Pero ¿Tinen obligación de presentar el 347 por las compras realizadas por importes superiores a 3.005,06.-€?

gracias
JUBE
 
Posts: 109
Registrado: 11/09/2017 12:24

Re: Modelo 347 profesionales con retencion ¿compras?

Notapor MGA » 16/02/2019 23:15

Creo que no has expuesto de forma muy clara tu consulta.
Dices: Los Profesionales que aplican retención en sus facturas ..... ¿ quien son esos? ¿un Notario?
ellos no hacen retención , el que lo hace es el Cliente que lo declarará en el 111 y en el 190 al final del año y no lo reflejará en el 347 porque ya lo ha declarado en OTROS MODELOS
Pero el Notario si que lo tiene que declarar en el 347.

Por ejemplo, si tu eres Notario (vaya chollo no.....? y me has facturado al año 7.500€ en el mes de Noviembre de 2018, yo tendré que declarar la retención al 15% de la B.I en el 4º trimestre de 2018 y en el 190 del 2018 y NO lo declararé en el 347 , en cambio tu lo tendrías que declarar en el 347 con la clave B.

Manolo
MGA
 
Posts: 5593
Registrado: 11/05/2007 13:56
Ubicación: BURGOS

Re: Modelo 347 profesionales con retencion ¿compras?

Notapor Sonotone » 18/02/2019 10:56

Buenos días ambos

El Rd. 1065/2007 estable las obligaciones de información y que sujetos pasivos están obligados a ello, indica que aquellas operaciones que ya han sido informadas en otros modelos no es necesario incluirlas en el modelo 347 y ello incluye tanto al emisor como receptor. Existen además consultas vinculantes al respecto que son claras sobre este punto.

Dicho lo cual Jube, si el sujeto pasivo solo realiza operaciones que cumplan estos requisitos pues no tendrá obligación de presentar el modelo pero si realiza otro tipo de operaciones pues si; y claro Jube puede que no emita facturas sin retención, pero la obligación de información no atañe sólo a las facturas emitidas sino también a las recibidas y puede que alguna de éstas sí que deba declararse en ese modelo.

Saludos
Juan Soto Ivars: "Si intentas enseñar a pensar a un burro, pierdes el tiempo y cabreas al burro"
Montaigne, "Me es imposible tratar de buena fe con un tonto, porque bajo su influjo no sólo se corrompe mi juicio, sino también mi conciencia”
Sonotone
 
Posts: 510
Registrado: 23/04/2018 14:43

Re: Modelo 347 profesionales con retencion ¿compras?

Notapor JUBE » 18/02/2019 17:03

MGA escribió:Creo que no has expuesto de forma muy clara tu consulta.
Dices: Los Profesionales que aplican retención en sus facturas ..... ¿ quien son esos? ¿un Notario?
ellos no hacen retención , el que lo hace es el Cliente que lo declarará en el 111 y en el 190 al final del año y no lo reflejará en el 347 porque ya lo ha declarado en OTROS MODELOS
Pero el Notario si que lo tiene que declarar en el 347.

Por ejemplo, si tu eres Notario (vaya chollo no.....? y me has facturado al año 7.500€ en el mes de Noviembre de 2018, yo tendré que declarar la retención al 15% de la B.I en el 4º trimestre de 2018 y en el 190 del 2018 y NO lo declararé en el 347 , en cambio tu lo tendrías que declarar en el 347 con la clave B.

Manolo


sI, TIENES RAZON, ES EL CLIENTE QUIEN HACE ESA RETENCIÓN Y LA INGRESA.

MI PREGUNTA EN ESTE EJEMPLO ES SI EL NOTARIO HA DE HACER EL 347, PORQUE CON EL A3 CUANDO METES LOS DATOS DEL NOTARIO SU FACTURACION, SEA POR EL IMPORTE QUE SEA NO GENERA ESE 347.

gRACIAS
JUBE
 
Posts: 109
Registrado: 11/09/2017 12:24

Re: Modelo 347 profesionales con retencion ¿compras?

Notapor JUBE » 18/02/2019 17:04

Sonotone escribió:Buenos días ambos

El Rd. 1065/2007 estable las obligaciones de información y que sujetos pasivos están obligados a ello, indica que aquellas operaciones que ya han sido informadas en otros modelos no es necesario incluirlas en el modelo 347 y ello incluye tanto al emisor como receptor. Existen además consultas vinculantes al respecto que son claras sobre este punto.

Dicho lo cual Jube, si el sujeto pasivo solo realiza operaciones que cumplan estos requisitos pues no tendrá obligación de presentar el modelo pero si realiza otro tipo de operaciones pues si; y claro Jube puede que no emita facturas sin retención, pero la obligación de información no atañe sólo a las facturas emitidas sino también a las recibidas y puede que alguna de éstas sí que deba declararse en ese modelo.


¿
incluye EMISOR Y RECEPTOr?
Saludos
JUBE
 
Posts: 109
Registrado: 11/09/2017 12:24

Re: Modelo 347 profesionales con retencion ¿compras?

Notapor Sonotone » 18/02/2019 17:21

Si Jube, incluye tanto a emisor como a receptor, siempre que haya retención no hay que declararlo en el 347. Hay consultas vinculantes al respecto. Te animo a que las busques.
Juan Soto Ivars: "Si intentas enseñar a pensar a un burro, pierdes el tiempo y cabreas al burro"
Montaigne, "Me es imposible tratar de buena fe con un tonto, porque bajo su influjo no sólo se corrompe mi juicio, sino también mi conciencia”
Sonotone
 
Posts: 510
Registrado: 23/04/2018 14:43


Volver a Fiscalidad



Apps:

Descargate gratis el cuadro de cuentas  para tu smartphone Calcula préstamos, leasing, depósitos y planes de pensiones con tu smartphone Disponible en App Store Disponible en Google Play

Sage. Software de gestión empresarial

Sage. Software de gestión empresarial