Buenas tardes
Tengo una duda, un autónomo que se dedica a la actividad de "peritos de coches" se compro un vehículo para su actividad (turismo) , del cual, se dedujo en su día (hace menos de cuatro años) un 80% de IVA de la compra, ya que, es el % que se está deduciendo de gastos, reparaciones, gasolina y todo lo relacionado con el vehículo.
Ahora lo vende y va a emitir factura. Me pregunta si en la factura puede repercutir solo el 80% o es mejor repercutir solo el 50%. Yo pienso que si me deduje un 80% ahora tengo que repercutir el 80%. Al menos dentro de la gravedad ( ya que, todos sabemos que esto no está del todo bien porque Hacienda solo permite un 50% pero el cliente da conformidad con esas deducciones desde mi punto de vista improcedentes), al menos mantengo el criterio.
Habrá gente que se esté preguntando que es esto de repercutir solo un %. Sobre esto hay consultas donde te dicen que si en su dia hacienda solo me dejó el 50% al venderlo puedo optar a repercutir solo el 50%, como por ejemplo la CV0231-11, entre otras. (en mi caso fue un 80% por voluntad del cliente)
A ver qué decis.
Un saludo.
Fiscalidad: DUDA VEHICULO
Moderador: Fiscalidad
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Re: DUDA VEHICULO
Buenas Tardes
La afectación del vehículo a un patrimonio profesional en un porcentaje inferior al 100 por ciento debe manifestarse en todos sus extremos y no sólo en relación con la limitación inicial del derecho a deducir, por lo que la base imponible de la entrega debe computarse, asimismo, en ese porcentaje inferior al 100 por ciento de la total contraprestación pactada, dado que la transmisión del otro tanto por ciento se corresponde con la entrega de la parte de dicho activo no afecta al referido patrimonio, que debe quedar no sujeta al IVA.
La afectación del vehículo a un patrimonio profesional en un porcentaje inferior al 100 por ciento debe manifestarse en todos sus extremos y no sólo en relación con la limitación inicial del derecho a deducir, por lo que la base imponible de la entrega debe computarse, asimismo, en ese porcentaje inferior al 100 por ciento de la total contraprestación pactada, dado que la transmisión del otro tanto por ciento se corresponde con la entrega de la parte de dicho activo no afecta al referido patrimonio, que debe quedar no sujeta al IVA.
Si intentas enseñar a pensar a un burro, pierdes el tiempo y cabreas al burro.
- tapia
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Re: DUDA VEHICULO
Gracias Tapia
Entonces le digo que ponga en factura 80% uso profesional (repercute iva) y el 20% restante uso particular no repercute iva.
Saludos.
Entonces le digo que ponga en factura 80% uso profesional (repercute iva) y el 20% restante uso particular no repercute iva.
Saludos.
- guisado
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- Registrado: 03/02/2015 01:08
Re: DUDA VEHICULO
De nada.
Si intentas enseñar a pensar a un burro, pierdes el tiempo y cabreas al burro.
- tapia
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