A ver si me podéis ayudar con esta duda:
Tenemos 2 actividades, la primera en IVA régimen general por ser una actividad de naturopatía. La segunda debería estar en recargo de equivalencia porque es venta menor de productos de alimentación.
La segunda actividad es inferior al 15% en volumen de ingresos, por lo que es accesoria de la primera.
¿Cómo aplicamos la prorrata del IVA? ¿sectores diferenciados? ¿en qué influye que sea accesoria y su volumen inferior al 15%?
Fiscalidad: SECTORES DIFERENCIADOS IVA
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Re: SECTORES DIFERENCIADOS IVA
MARIA 09 escribió:A ver si me podéis ayudar con esta duda:
Tenemos 2 actividades, la primera en IVA régimen general por ser una actividad de naturopatía. La segunda debería estar en recargo de equivalencia porque es venta menor de productos de alimentación.
La segunda actividad es inferior al 15% en volumen de ingresos, por lo que es accesoria de la primera.
¿Cómo aplicamos la prorrata del IVA? ¿sectores diferenciados? ¿en qué influye que sea accesoria y su volumen inferior al 15%?
La prorrata es el resultado de dividir los ingresos obtenidos de la actividad accesoria entre los ingresos totales de ambas actividades. El cociente multiplicado por 100 será el iva no deducible. Ej. Si el coeficiente diese 10% el iva deducible sería el 90%.
- BARIMAN61
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