Hola!
Tengo una duda en relación al 347 y las facturas que he recibido con posterioridad a presentar el IVA. Con muchos clientes me está pasando que al comprobar el 347 vemos que sus proveedores no les mandan todas las facturas. Las pedimos ahora, pero las contabilizamos en 2017 en una cuenta 4009 (proveed. fras. pdtes recibir) contra una cuenta de gasto, y en 2018 las contabilizamos en la cuenta del proveedor, su cuenta de iva correspondiente y en lugar de una cta. 600 las ponemos contra 4009.
No tengo claro si esto está correcto. Por otro lado, en el 347 del año 2017 me descuadra por menos, ya que me faltan facturas, pero en 2018 me sobraran facturas. Sabéis si pasa algo? No me preocupa el descuadre de 2017, pero si el de 2018... porqué tendré más cantidad de la que indiquen los proveedores...
SI esto mismo me pasa con un autónomo persona física, no sociedad, tengo entendido que pongo ahora las facturas y en renta regularizo, ya que el 130 ya está presentado. Puede conllevar alguna sanción al cliente hacerlo así?
Gracias de antemano.
Saludos,
Marta
Fiscalidad: Duda 347 - facturas recibidas posteriores
Moderador: Fiscalidad
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Re: Duda 347 - facturas recibidas posteriores
Yo en el 347 de 2017 declaro lo que hemos registrado en el 2017, si llegan facturas posteriores al IVA del 4T ya se van al año siguiente, de la misma manera sé que algunos de nuestros clientes registran en el 2018 facturas emitidas en el 2017. Que no cuadra, correcto, pero siempre voy a poder justificarlo fácilmente con los libros de facturas recibidas y emitidas. Y así se ha hecho en ocasiones sin ningún problema. Es mi opinión y mi experiencia.
- alcaudon
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Re: Duda 347 - facturas recibidas posteriores
Como muy bien dice alcaudon.
Según el artículo 69 del Reglamento del IVA las facturas recibidas deberán anotarse en el Libro Registro por el orden en que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.
Por tanto, en este caso, no procede sino incluir la factura en la declaración del año en que se reciba, imputándola al trimestre natural correspondiente.
Según el artículo 69 del Reglamento del IVA las facturas recibidas deberán anotarse en el Libro Registro por el orden en que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.
Por tanto, en este caso, no procede sino incluir la factura en la declaración del año en que se reciba, imputándola al trimestre natural correspondiente.
Si intentas enseñar a pensar a un burro, pierdes el tiempo y cabreas al burro.
- tapia
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- Registrado: 23/11/2016 10:42
Re: Duda 347 - facturas recibidas posteriores
Marta1986 escribió:Hola!
Tengo una duda en relación al 347 y las facturas que he recibido con posterioridad a presentar el IVA. Con muchos clientes me está pasando que al comprobar el 347 vemos que sus proveedores no les mandan todas las facturas. Las pedimos ahora, pero las contabilizamos en 2017 en una cuenta 4009 (proveed. fras. pdtes recibir) contra una cuenta de gasto, y en 2018 las contabilizamos en la cuenta del proveedor, su cuenta de iva correspondiente y en lugar de una cta. 600 las ponemos contra 4009.
No tengo claro si esto está correcto. Por otro lado, en el 347 del año 2017 me descuadra por menos, ya que me faltan facturas, pero en 2018 me sobraran facturas. Sabéis si pasa algo? No me preocupa el descuadre de 2017, pero si el de 2018... porqué tendré más cantidad de la que indiquen los proveedores...
SI esto mismo me pasa con un autónomo persona física, no sociedad, tengo entendido que pongo ahora las facturas y en renta regularizo, ya que el 130 ya está presentado. Puede conllevar alguna sanción al cliente hacerlo así?
Gracias de antemano.
Saludos,
Marta
En 2017 presentarás un importe menor y en 2018 un importe mayor, pero el sumatorio de ambos 347 será correcto. Claro que puedes presentar una cantidad superior a tu proveedor en 2018, siempre y cuando en 2017 hayas presentado menos que él y que cuando sumes tus 347 de 2017 y 2018 sumen lo mismo que los de tu proveedor.
Cuando no se puede presentar una cifra superior a la de tu proveedor es cuando no exista un descuadre anterior. Por ejemplo, si en 2017 presentas lo mismo que él, no tiene sentido que en 2018 presentes una cifra superior a la suya porque no tendrás facturas de 2017 periodificadas.
- CONTABLE88
- Posts: 35
- Registrado: 16/01/2017 23:32
Re: Duda 347 - facturas recibidas posteriores
Muchas gracias a todos.
Un saludo,
Un saludo,
- Marta1986
- Posts: 50
- Registrado: 18/07/2017 23:10
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