Fiscalidad: Gastos suplidos.

Fiscalidad de la empresa y el autónomo; IVA, Sociedades, IRPF, ...

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Notapor UnDiaVolvere » 04/02/2003 04:57

Qué método veis mejor para actuar con respecto a unos gastos de viaje que una empresa abona a un profesional independiente:
<BR>
<BR>Opción A: El profesional abona directamente de su bolsillo los gastos, pide la factura a nombre de la empresa y después ésta se los reintegra como si los hubiera satisfecho directamente ella (por caja).
<BR>
<BR>Opción B: el profesional abona directamente de su bolsillo los gastos, pide la factura a nombre de la empresa y los repercute como gastos suplidos en la factura que le hace a la empresa.
<BR>
<BR>En definitiva la diferencia está en ponerlos como suplidos en la factura del profesional o no y cobrarlos sin más, dado que la factura va a nombre de la empresa pagadora.
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Notapor edujuconta » 04/02/2003 08:54

En mi opinión, las dos opciones son similares e igualmente válidas, siempre que Hacienda admita ese gasto como suplido. Digo esto porque yo creo que está en la difusa frontera de los suplidos y los no suplidos. :)
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Notapor UnDiaVolvere » 04/02/2003 09:17

Sí yo también veo la frontera cerca; de ahí mi pregunta, puesto que si se actúa según la opción A tendremos una factura a nombre de la empresa pagada por caja (no hay mecanismo para llegar más al fondo, para que la Administración vea más allá), así que tal vez sea mejor la A que la B... a fín de evitar posibles problemas.
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Notapor edujuconta » 04/02/2003 14:00

Pues yo no estaría tan seguro con la opción A. En caso de inspección, lo normal es que Hacienda exija algo más en relación con ese gasto. No olvides que si se trata de personal propio hay que justificar la realidad del desplazamiento, tanto más si se trata de un tercero.
<BR>También habría que ver qué tipo de gastos son, porque si es kilometraje, en ningún caso se trataría de un suplido y si son gastos de hotel y restaurantes tengo grandes dudas en cuanto a que Hacienda se conforme sin más explicaciones.
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Notapor woo » 04/02/2003 14:42

Con eso de profesional deberías explicar que vínvulo tiene con la empresa, dado que si es un empleado, podrá recibir dinero en concepto de gastos de manutención, estancia y locomoción, en consonancia con lo que se detalla en la ley del IRPF.
<BR>
<BR>Si es externo, a mi entender, lo podrá incorporar en la factura como suplidos, con sus correspondientes facturas/comprobantes.
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Notapor jlros » 05/02/2003 08:36

Normalmente en los contratos de prestación de servicios profesionales hay una clausula que viene a decir que: <!-- BBCode Start --><I>"Con independencia de los honorarios profesionales serán a cargo del cliente los gastos ocasionados y pagos suplidos a terceros, mediante justificación de los mismos"</I><!-- BBCode End -->
<BR>
<BR>Y ahora le voy a decir lo que yo hago: Pido factura a mi nombre por los gastos de manutención, estancia y locomoción en los que incurro como consecuencia del encargo profesional que me han hecho, y los consigno como capítulo especifico en la factura que emito.
<BR>
<BR>Para mi, ciertamente, no son un suplido pero entre las dos posibilidades que ofrece me quedo con la opción B.
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Notapor UnDiaVolvere » 06/02/2003 13:00

Woo, se trata de un profesional externo a la empresa, vinculado a ella por una prestación de servicios, como bien dice jlros.
<BR>
<BR>Jlros, ahí justamente quería llegar. ¿No viene a ser lo mismo lo que tú haces que la opción A que yo planteo?; en definitiva el importe del gasto para la empresa es exactamente el mismo y para ti el beneficio es 0 de ambas formas; no sé si en mi afán de simplificar se pueden encontrar fisuras por las que la Agencia, como dice Edujuconta, se vaya a meter a escarbar.
<BR>
<BR>En definitiva, yo trato de escojer la vía más sencilla, no sé ahora si es la más correcta; se os ocurren más comentarios al respecto?.
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Notapor edujuconta » 07/02/2003 05:04

Si en esa operación lo que se pretende es, mediante la calificación como suplido, evitar el IVA, en mi opinión, es difícilmente aceptable.
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Notapor jlros » 07/02/2003 06:09

Es que yo estoy con Edujuconta en que dichos gastos no son un suplido y, por lo tanto, no se pueden tratar como tales.
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Notapor UnDiaVolvere » 10/02/2003 05:00

Creo que tenéis razón y no pueden denominarse gastos suplidos, pero entonces replanteo la cuestión.
<BR>
<BR>Sea un profesional independiente, vinculado con una empresa a través de un arrendamiento de servicios, no en nómina, que además de sus honorarios se pacta, como bien entendió jlros que, en los desplazamientos que tenga que hacer para cumplir con su encargo, los gastos de manutención y estancia (en definitiva hoteles y comidas) sean a cargo de la empresa.
<BR>
<BR>Opción 1: El profesional asume esos gastos directamente y después los repercute en la factura a la empresa. Se pierde la tan deseada neutralidad fiscal, puesto que un hotel es un gasto con el 7% de IVA y el profesional repercutirá un gasto a la empresa que ha de llevar el 16% de IVA.
<BR>
<BR>Opción 2: El profesional pide las facturas a nombre de la empresa, las paga y después la empresa se las paga a él previa presentación de las facturas, directamente pero sin pasar por ninguna factura ni nada; como si las abonara por caja.
<BR>
<BR>No sé si ahora queda más claro, pero espero vuestra ayuda.
<BR>
<BR>
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Notapor jlros » 10/02/2003 06:00

La opción 1 es la opción correcta, no le des más vueltas. Además se respeta la neutralidad fiscal puesto que los dos se deducen lo que han soportado. Desde un punto de vista contable también es lo más correcto para el profesional en base a los principios de: registro y correlación de ingresos y gastos.
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