Tengo una duda que quiero plantearla con un ejemplo
Contribuyente que tiene un piso y lo va a arrendar
El arrendatario le exige que le cambie el frigorífico para lo que compra uno que le cuesta 1.500,00 Eu (Iva Incluido)
En el año 1 amortiza el 10% (lo máximo que le permite el IRPF) del valor del frigorífico 150,00 Eu
En el año 2 el piso no se arrienda, lo usa el propietario por lo que se imputa rentas inmobiliarias y aún teniendo el frigorífico un desgaste por su uso, no amortiza nada de él.
En el año 3 el piso se vuelve a arrendar, y aquí la pregunta:
¿Cuál es ahora el valor de ese frigorífico para volver a proceder a su amortización?
Fiscalidad: Rendimientos del capital inmobiliario – Amortizaci
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Re: Rendimientos del capital inmobiliario – Amortizaci
Pues a mi juicio, el valor contable (según adquisición), deducida la amortización acumulada.
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire).- Eso si, siempre con respeto...
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- DATAKON
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Re: Rendimientos del capital inmobiliario – Amortizaci
Entonces en el año 3 el valor del piso sería 1.500,00 – 150,00 (Amortización del año 1) = 1.350,00
Procederíamos a amortizar este año 3 el 10% de 1.350,00 = 135,00
¿Es así?
Procederíamos a amortizar este año 3 el 10% de 1.350,00 = 135,00
¿Es así?
- PENCIAYERA
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Re: Rendimientos del capital inmobiliario – Amortizaci
Por mi parte, yo ya he contestado. Me reafirmo, en lo apuntado.
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- DATAKON
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Re: Rendimientos del capital inmobiliario – Amortizaci
Si y te lo agradezco
Pero me surge ahora la duda el valor contable del piso en el año 3 sería 1.350,00
Entonces a partir de ahora las amortizaciones ¿serían de 135,00 (1.350,00 x 10%)?
Pero me surge ahora la duda el valor contable del piso en el año 3 sería 1.350,00
Entonces a partir de ahora las amortizaciones ¿serían de 135,00 (1.350,00 x 10%)?
- PENCIAYERA
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Re: Rendimientos del capital inmobiliario – Amortizaci
Ese seria el valor contable neto, actual. Y tu estas hablando de amortizaciones sobre un inmovilizado determinado con un importe contable que en teoría sigue siendo el mismo.
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- DATAKON
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Re: Rendimientos del capital inmobiliario – Amortizaci
Prosigo y aclaro. Al señalar, según veo, que podría producirse una situación de uso y no uso, en el tiempo, yo había pensado en un porcentaje constante sobre el valor pendiente de amortización. Es decir, sobre el valor neto. Conforme al punto b) de art. 12 sobre limitación de amortización del Impuesto Sociedades (Ley 27/2014) . Pero ahora verificando tal posibilidad, compruebo que los edificios quedan excluidos de ésta posibilidad.
Por lo tanto, en tu caso, habría que acogerse al punto a) del citado articulo: sistema de amortización lineal. Entendiéndose sobre el precio de adquisición del inmovilizado. Y naturalmente, durante los periodos que corresponda a la depreciación efectiva por el "uso, disfrute u obsolescencia" del inmovilizado en cuestión.
Por lo tanto, en tu caso, habría que acogerse al punto a) del citado articulo: sistema de amortización lineal. Entendiéndose sobre el precio de adquisición del inmovilizado. Y naturalmente, durante los periodos que corresponda a la depreciación efectiva por el "uso, disfrute u obsolescencia" del inmovilizado en cuestión.
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- DATAKON
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Re: Rendimientos del capital inmobiliario – Amortizaci
No entiendo mucho lo que me quieres decir, veo el artículo 12 que citas “Corrección de valor: amortizaciones” y en el punto 1.a) los coeficientes máximos y períodos de amortización se refiere al Impuesto de sociedades.
De el tema que planteo debería de decir algo en la Ley 35/2006 del IRPF y salvo error no he visto en ningún sitio que lo diga
Lo que dice el manual del IRPF 2022 es (copio y pego)
• Bienes de naturaleza mobiliaria cedidos conjuntamente con el inmueble
Serán amortizables siempre que sean susceptibles de utilización por un período de tiempo superior a un año. Se entenderá que la amortización anual deducible por cada uno de los bienes cedidos cumple el requisito de efectividad, cuando su importe no exceda del resultado de aplicar a sus respectivos costes de adquisición satisfechos los coeficientes de amortización que le corresponda de acuerdo con la tabla de amortizaciones simplificada aprobada por Orden de 27 de marzo de 1998. Dentro de esta tabla se recoge, entre otros, el siguiente coeficiente máximo de amortización, que para Instalaciones, mobiliario y enseres es el 10 por 100.
Sólo habla del coste de adquisición satisfecho, entonces sea el año que sea toca aplicar el 10% máximo y como máximo hasta el año 20 de la compra
De el tema que planteo debería de decir algo en la Ley 35/2006 del IRPF y salvo error no he visto en ningún sitio que lo diga
Lo que dice el manual del IRPF 2022 es (copio y pego)
• Bienes de naturaleza mobiliaria cedidos conjuntamente con el inmueble
Serán amortizables siempre que sean susceptibles de utilización por un período de tiempo superior a un año. Se entenderá que la amortización anual deducible por cada uno de los bienes cedidos cumple el requisito de efectividad, cuando su importe no exceda del resultado de aplicar a sus respectivos costes de adquisición satisfechos los coeficientes de amortización que le corresponda de acuerdo con la tabla de amortizaciones simplificada aprobada por Orden de 27 de marzo de 1998. Dentro de esta tabla se recoge, entre otros, el siguiente coeficiente máximo de amortización, que para Instalaciones, mobiliario y enseres es el 10 por 100.
Sólo habla del coste de adquisición satisfecho, entonces sea el año que sea toca aplicar el 10% máximo y como máximo hasta el año 20 de la compra
- PENCIAYERA
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Re: Rendimientos del capital inmobiliario – Amortizaci
En primer lugar, vamos a aclararnos. ¿Cuál es el problema con la amortización?. ¿El piso o el frigorífico?. Empiezas el post, citando un frigorífico. Y mas adelante, sigues hablando de un piso. ¿En que quedamos definitivamente, piso o frigorífico?.
Empiezas diciendo:
...y terminas preguntando:
Empiezas diciendo:
PENCIAYERA escribió:En el año 3 el piso se vuelve a arrendar, y aquí la pregunta:
¿Cuál es ahora el valor de ese frigorífico para volver a proceder a su amortización?
...y terminas preguntando:
PENCIAYERA escribió:Entonces en el año 3 el valor del piso sería 1.500,00 – 150,00 (Amortización del año 1) = 1.350,00
En cualquier caso, si el problema es el frigorifico, éste al considerarse como "enseres", a igual que las edificaciones, correspondería como depreciación, (uso gasto u obsolescencia), el sistema de porcentaje lineal.
Procederíamos a amortizar este año 3 el 10% de 1.350,00 = 135,00
¿Es así?
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Re: Rendimientos del capital inmobiliario – Amortizaci
RECTIFICACION ULTIMA PREGUNTA:
En cualquier caso, si el problema es el frigorifico, éste al considerarse como "enseres", a igual que las edificaciones, correspondería como depreciación, (uso gasto u obsolescencia), el sistema de porcentaje lineal.
PENCIAYERA escribió:Entonces en el año 3 el valor del piso sería 1.500,00 – 150,00 (Amortización del año 1) = 1.350,00
¿Es así?
En cualquier caso, si el problema es el frigorifico, éste al considerarse como "enseres", a igual que las edificaciones, correspondería como depreciación, (uso gasto u obsolescencia), el sistema de porcentaje lineal.
Última edición por DATAKON el 15/09/2023 18:20, editado 4 veces en total
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Re: Rendimientos del capital inmobiliario – Amortizaci
Me retiro de éste tema. Que alguien que quiera seguirlo, que lo haga, si le apetece.
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Re: Rendimientos del capital inmobiliario – Amortizaci
Mi contestación anterior, sea la que se quiera tomar, no era referente al porcentaje o plazo de amortización, sino, simplemente, al sistema de llevarlo a cabo. Es decir, definitivamente: Sistema de amortización LINEAL, conforme al art.12 del IS, pensando se trataba de una empresa. Y por lo que se ve, el IRPF, dice lo mismo: LINEAL.
Y naturalmente, cuando en el periodo que fuere (así habría que entenderse), se hubiera hecho uso del mismo.
Lo dicho, aquí lo dejo.
Y naturalmente, cuando en el periodo que fuere (así habría que entenderse), se hubiera hecho uso del mismo.
Lo dicho, aquí lo dejo.
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