Fiscalidad: Devolucion ingreso indebido

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Devolucion ingreso indebido

Notapor AnnaAAA » 17/08/2022 21:15

Hola! Que tal todos, espero que bien y disfrutando del verano, por lo menos el foro ha estado mas tranquilo durante el agosto :)

Tengo un cliente, que pago una multa dos veces. Reclamamos el ingreso indebido y recibimos una resolucion favorable con acuerdo de devolver este ingreso indebido por parte de la Hacienda. Ahora viene la pregunta: cuanto tardan en devolverlo?

Los intereses estaban calculados hasta el dia del acuerdo, que fue casi hace un mes. Pensaba que lo devolverian rapido, por el interes. Pero aun nada. Luego deduzco que hay un plazo de un mes para recurrir, que igual tiene que pasar ese plazo antes de efectuar la devolucion?

Si alguien sabe o tiene experiencia y quiere compartirlo lo agradezco.
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Re: Devolucion ingreso indebido

Notapor Kuki » 18/08/2022 08:29

No tengo ni idea, lo que sí te puedo decir es que la Administración no tiene ninguna prisa en soltar la pasta. Ahí demuestra una tiranía y prepotencia absolutas.
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Re: Devolucion ingreso indebido

Notapor newpyme » 18/08/2022 08:48

Buenos días, para realizar el pago la Administración no tiene ningún plazo estipulado, puesto que devenga interés de demora por cada día de retraso. No se debe confundir con el procedimiento para solicitar la devolución que procede de la normativa de cada tributo, donde la Administración tiene 6 meses para efectuar la devolución, devengándose el interés de demora a partir del día siguiente transcurridos los 6 meses.

Como el obligado tributario ya tiene reconocido el derecho a la devolución, si tiene que pagar algún tributo (por ejemplo, IRPF), puede solicitar la compensación con el crédito a su favor. Así que puede tener en cuenta esa posibilidad si ve que no le realizan la devolución y tiene que presentar autoliquidaciones.

Es muy importante que el obligado tributario no espere sin más, sino que reclame FEHACIENTEMENTE el cobro de la devolución, pues si transcurren 4 años desde el día siguiente al reconocimiento de este derecho y él no hace nada, prescribe su derecho a percibir la devolución de los ingresos indebidos y los intereses de demora correspondientes.

Artículo 221. Procedimiento para la devolución de ingresos indebidos.
1. El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos se iniciará de oficio o a instancia del interesado, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones.
b) Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación.
c) Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de prescripción. En ningún caso se devolverán las cantidades satisfechas en la regularización voluntaria establecida en el artículo 252 de esta Ley.
d) Cuando así lo establezca la normativa tributaria.

2. Cuando el derecho a la devolución se hubiera reconocido mediante el procedimiento previsto en el apartado 1 de este artículo o en virtud de un acto administrativo o una resolución económico-administrativa o judicial, se procederá a la ejecución de la devolución en los términos que reglamentariamente se establezcan.

4. Cuando un obligado tributario considere que la presentación de una autoliquidación ha dado lugar a un ingreso indebido, podrá instar la rectificación de la autoliquidación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 120 de esta ley.

5. En la devolución de ingresos indebidos se liquidarán intereses de demora de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 32 de esta ley.

6. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento serán susceptibles de recurso de reposición y de reclamación económico-administrativa.

Artículo 132. Pago o compensación de las devoluciones tributarias.
1. El pago de la cantidad a devolver se realizará mediante transferencia bancaria o mediante cheque cruzado a la cuenta bancaria que el obligado tributario o su representante legal autorizado indiquen como de su titularidad en la autoliquidación tributaria, comunicación de datos o en la solicitud correspondiente, sin que el obligado tributario pueda exigir responsabilidad alguna en el caso en que la devolución se envíe al número de cuenta bancaria por él designado.

2. Una vez reconocido el derecho a la devolución, podrá procederse a su compensación a petición del obligado o de oficio de acuerdo con el procedimiento y plazos establecidos en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y su normativa de desarrollo. En este caso, sobre el importe de la devolución que sea objeto de compensación, el interés de demora a favor del obligado tributario se devengará hasta la fecha en que se produzca la extinción del crédito como consecuencia de la compensación.

3. Cuando en la ejecución de las devoluciones se hubiese producido algún error material, de hecho o aritmético, la entidad de crédito retrocederá, en su caso, el importe procedente a la Administración tributaria ordenante o bien se exigirá directamente al perceptor su reintegro.
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Re: Devolucion ingreso indebido

Notapor AnnaAAA » 24/08/2022 10:29

Muchas gracias por las respuestas a los dos!

Propondre a mi cliente solicitar una compensacion en las declaraciones trimestrales que vienen si para aquellas fechas no se efectuen la devolucion.
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Re: Devolucion ingreso indebido

Notapor newpyme » 24/08/2022 10:36

Buenos días, AnnaAA, sabia decisión, pues la compensación en período voluntario de pago debe solicitarla el obligado tributario, siendo de oficio cuando se encuentre en período ejecutivo, es decir, al día siguiente de la finalización del plazo para realizar el pago sin realizar el ingreso.

En este foro se ha comentado de una devolución por parte de Hacienda que nunca se ejecutó y ha prescrito, la empresa ya no tiene derecho a la devolución por haber transcurrido más de 4 años desde que se reconoció el derecho.
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