Fiscalidad: Régimen de deduccion de Sectores diferenciados

Fiscalidad de la empresa y el autónomo; IVA, Sociedades, IRPF, ...

Moderador: Fiscalidad

Régimen de deduccion de Sectores diferenciados

Notapor AlbertGumbau » 08/08/2022 14:09

Buenos días,
Tengo una duda. Soy autónomo y hasta ahora sólo vendía en mercadillos con recargo de equivalencia ( producto: velas ). En breve voy a empezar a facturar el mismo producto a tiendas ( Régimen General, mismo epígrafe ). Y también quiero darme de alta en otro epígrafe pues también realizo bolos en conciertos ( Diferente actividad en régimen general también ). El otro día llamé a Hacienda y me dijeron que si no comparto gasto en ninguna de las actividades, cosa que es así, debo acogerme al Régimen de deducción de sectores diferenciados. Sin embargo, no sé cómo informar estos cambios con respecto al IVA en el modelo 037. Alguien me puede echar un cable?
Muchas gracias de antemano.
AlbertGumbau
 
Posts: 2
Registrado: 08/08/2022 13:29

Re: Régimen de deduccion de Sectores diferenciados

Notapor newpyme » 09/08/2022 08:52

Buenos días, como estás realizando dos actividades económicas, una que da derecho a deducir (régimen general de IVA) y otra que no da derecho a deducir (recargo de equivalencia), aplicarás la regla de la prorrata, específicamente la prorrata especial, ya que comentas que no compartes gastos comunes entre ambas actividades. No es que debas acogerte, es que estás obligado a hacerlo.

De esta forma, el IVA soportado por las compras realizadas en régimen general serán deducibles al 100 % y las compras en recargo de equivalencia no serán deducibles.

En el foro comentamos hace un tiempo sobre la prorrata y al parecer nadie señalaba esta circunstancia al presentar el modelo de IVA (si utilizaba la prorrata especial o la general) y no han tenido problemas hasta ahora.

En la página web de Hacienda (o utilizando el buscador), encontrarás manuales sobre los diferentes modelos, te facilito las instrucciones del modelo 303 y las instrucciones del modelo 390, donde tienes un apartado específico que indica:

MODELO 303
PRORRATA

Este apartado será cumplimentado por cualquier sujeto pasivo exonerado de presentar el modelo 390 que aplique la regla de prorrata por realizar operaciones con derecho a deducción y sin derecho a deducción simultáneamente.

Se hará constar para cada actividad los siguientes datos:

500, 505, 510, 515 y 520 CNAE.: se consignará el código correspondiente a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas que corresponda a cada una de las actividades desarrolladas por el sujeto pasivo y de conformidad con el cuadro que figura al final de las presentes instrucciones.

501, 506, 511, 516 y 521 Importe total de las operaciones: se hará constar el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por el sujeto pasivo, incluidas aquellas que no originan el derecho a deducir, correspondientes a la actividad de que se trate.

Para el cálculo del importe total de las operaciones no se tendrán en cuenta las operaciones recogidas en el artículo 104. Tres de la Ley del IVA.

502, 507, 512, 517 y 522 Importe de las operaciones con derecho a deducción: se hará constar el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción, realizadas por el sujeto pasivo, correspondientes a la actividad de que se trate.

Para el cálculo del importe de las operaciones con derecho a deducción no se tendrán en cuenta las operaciones recogidas en el artículo 104. Tres de la Ley del IVA.

503, 508, 513, 518 y 523 Tipo: se consignará una “G” si aplica la prorrata general o una “E” si es la prorrata especial la que aplica el sujeto pasivo.

504, 509, 514, 519 y 524 % Prorrata: se hará constar en esta casilla el porcentaje definitivo en función de las operaciones del ejercicio correspondientes a la actividad de que se trate.

ACTIVIDADES CON REGÍMENES DE DEDUCCIÓN DIFERENCIADAS

Este apartado será cumplimentado por cualquier sujeto pasivo exonerado de presentar el modelo 390 en el caso de que realice actividades con regímenes de deducción diferenciados (artículo 101 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido), debiendo desglosar el apartado del IVA deducible para cada uno de los sectores diferenciados numerados secuencialmente (casillas 700 a 805).

Se deberá tener en cuenta que en este apartado no hay que desglosar las operaciones por tipos de gravamen.


MODELO 390
12. Prorratas.
Este apartado lo cumplimentarán, exclusivamente, aquellos sujetos pasivos del Impuesto que apliquen la regla de prorrata por realizar operaciones con derecho a deducción y sin derecho a deducción simultáneamente.

Se harán constar para cada actividad los siguientes datos:

Actividad: se consignará brevemente la descripción de la actividad o sector de actividad desarrollado por el sujeto pasivo.
114 CNAE.: se consignará el código correspondiente a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas que corresponda a cada una de las actividades desarrolladas por el sujeto pasivo y de conformidad con el cuadro que figura al final de las presentes instrucciones.
115 Importe total de las operaciones: se hará constar el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por el sujeto pasivo, incluidas aquellas que no originan el derecho a deducir, correspondientes a la actividad de que se trate. Para el cálculo del importe total de las operaciones no se tendrán en cuenta las operaciones recogidas en el artículo 104. Tres de la Ley del IVA.
116 Importe de las operaciones con derecho a deducción: se hará constar el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción, realizadas por el sujeto pasivo, correspondientes a la actividad de que se trate.
Para el cálculo del importe de las operaciones con derecho a deducción no se tendrán en cuenta las operaciones recogidas en el artículo 104. Tres de la Ley del IVA.
117 Tipo: se consignará una “G” si aplica la prorrata general o una “E” si es la prorrata especial la que aplica el sujeto pasivo.
118 % Prorrata: se hará constar en esta casilla el porcentaje definitivo en función de las operaciones del ejercicio correspondientes a la actividad de que se trate.

13. Actividades con regímenes de deducción diferenciados.
En el caso de que el sujeto pasivo realice actividades con regímenes de deducción
diferenciados (artículo 101 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido), desglose el apartado del IVA deducible para cada uno de los sectores diferenciados.
Para la cumplimentación de este apartado son aplicables las instrucciones dictadas en el apartado 5 "Operaciones realizadas en régimen general. Deducciones", teniendo en cuenta que en este apartado no hay que desglosar las operaciones por tipos de gravamen.
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Re: Régimen de deduccion de Sectores diferenciados

Notapor AlbertGumbau » 09/08/2022 09:29

Muchissimas gracias NewPyme! Me has sido de muchissima ayuda.
Un saludo!
AlbertGumbau
 
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Re: Régimen de deduccion de Sectores diferenciados

Notapor newpyme » 09/08/2022 09:43

Buenos días, AlbertGumbau, ten en cuenta que como vendes el mismo producto en recargo de equivalencia y en régimen general, vas a tener un pequeño problema a la hora de realizar las compras de velas a tus proveedores, salvo que sepas exactamente cuántas velas compras en cada sector (con su factura de IVA correspondiente), además de que el gasto de transporte será compartido, por lo que es posible que tengas que aplicar la regla de la prorrata para deducir el porcentaje que corresponde a la actividad en IVA general. Esta problemática también la tendrás si compras o utilizas la misma furgoneta para ambos negocios.

Mi consejo es que despejes todas las dudas que se te puedan plantear antes de empezar la otra actividad, así evitarás cometer errores que luego puede repercutir en sanciones (por ejemplo, compras las velas en el régimen general de IVA, te deduces la compra y las vendes en recargo de equivalencia). Te recomiendo que cuentes con la experiencia de una asesoría de proximidad. El dinero que inviertas en asesorarte te lo ahorrarás a la larga en sanciones y problemas.
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