Fiscalidad: consejo ayuda

Fiscalidad de la empresa y el autónomo; IVA, Sociedades, IRPF, ...

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consejo ayuda

Notapor guisado » 04/07/2022 12:55

Buenos días
tengo una empresa que realiza una actividad exenta normal y corriente (seguros) y ahora va a iniciar una nueva actividad de placas solares con iva.
La licencia de placas solares se ha solicitado a nombre de la unica empresa que ahora mismo existe, la exenta, y el prestamo (700.000 €) también (NO HABIA OTRA MANERA...)

Desde mi punto de vista, le he aconsejado que la explotación de la nueva actividad se realice a traves de una nueva empresa normal (una pyme) con IVA, así no mezclará actividades, es todo mas limpio y se desgravará el IVA; se hará un contrato de arrendamiento o de cesión de actividad a la nueva empresa por un plazo de unos 30 años o asi, porque la licencia la tiene la primera empresa.

Además, asi podrá aplicar la inversión del sujeto pasivo en la construcción del parque solar.

¿creéis que he aconsejado bien o deberia hacerse todo por la empresa exenta?

Es una inversión grande y me da algo de vertigo haber asesorado mal.

Un saludo.
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Re: consejo ayuda

Notapor newpyme » 04/07/2022 13:44

Buenas tardes, ya que se trata de dos objetos sociales diferenciados, sería recomendable crear otra empresa que se dedique a las placas solares (con un nombre adecuado). No obstante, como ya has solicitado la licencia con la empresa existente (debiste crear primero la nueva empresa y entonces solicitar el préstamo, licencias, etc.), puedes modificar la empresa ya creada para que pueda realizar ambos objetos sociales y aplicar la regla de la prorrata para el IVA.

Ahora bien, si creas otra empresa, el préstamo lo tiene la empresa original, por lo que vas a tener que andarte con cuidado con el tema de las operaciones vinculadas entre ambas empresas, por lo que te quitas un problema (IVA) y tienes otro (operaciones vinculadas y duplicidad de modelos fiscales y registrales) por otro lado.

Elegir uno u otro depende de cómo prefiera gestionarse el autónomo en cuestión, si presentar dos modelos de IS, dos cuentas anuales, etc. o aplicar la prorrata y listo.

Artículo 101. Régimen de deducciones en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional.

Uno. Los sujetos pasivos que realicen actividades económicas en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional deberán aplicar separadamente el régimen de deducciones respecto de cada uno de ellos.

Artículo 102. Regla de prorrata.
Uno. La regla de prorrata será de aplicación cuando el sujeto pasivo, en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, efectúe conjuntamente entregas de bienes o prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción y otras operaciones de análoga naturaleza que no habiliten para el ejercicio del citado derecho.
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Re: consejo ayuda

Notapor guisado » 04/07/2022 13:54

Hola,

Lo que me comentas no fue posible porque la licencia lleva solicitada 2 años y no podiamos saber que iba a pasar.

Si continuo con la unica empresa existente ahora mismo (la exenta), ya no podría aplicarme creo yo la inversión del sujeto pasivo entera de la construcción del parque solar (unos 700.000 euros). Tengo que estudiarlo un poco mejor.

Aunque en sectores diferenciados es diferente. ¿podría aplicar la inversión del sujeto pasivo al 100% de la inversión?

Si, lo de las operaciones vinculadas, si lo se, habría que hacer un contrato de arrendamiento en notaria, que todo quedará MUY CLARO, de cara a si viene hacienda.

Gracias por compartir tu opinion.. :D
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Re: consejo ayuda

Notapor guisado » 04/07/2022 13:57

Ademas si creo una nueva, puedo aplicar el tipo reducido los dos primeros años (15%)
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Re: consejo ayuda

Notapor guisado » 04/07/2022 13:58

Yo , por mi, una empresa nueva, LO QUE VEO PEOR es las operaciones vinculadas, pero sería redactar un contrato de arrendamiento o de negocio, donde la empesa exenta, titular de la licencia y del prestamo, le arrienda a la empresa de las placas la explotación de la misma a cambio de X dinero trimestral por ejemplo o mensual , como se estipule y ahi iria la cantidad a pagar mensual de prestamo que son unos 8000 euros mensuales.

...
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Re: consejo ayuda

Notapor newpyme » 04/07/2022 14:03

Buenas tardes, ¿podrían no dejar aplicarte el 15 % porque no se trata de una actividad nueva, ya que existe una misma persona (el socio o dueño de la empresa) que ha ejercido con carácter previo dicha actividad?

Artículo 29. El tipo de gravamen.
A estos efectos, no se entenderá iniciada una actividad económica:

a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de esta Ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.

b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.

No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

El tipo de gravamen del 15 por ciento previsto en este apartado no resultará de aplicación a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de esta Ley.
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Re: consejo ayuda

Notapor guisado » 04/07/2022 14:14

nunca se ha ejercido esta actividad por parte del socio.
Otras si, pero la explotación de parque solar, venta de electricidad, etc. NUNCA. :D
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Re: consejo ayuda

Notapor guisado » 04/07/2022 23:19

Estoy pensando y me descoloca por completo que si la empresa nueva acomete la inversión del parque y quiere aplicar Inversión sujeto pasivo pero el dinero lo tiene la otra empresa …

Estoy en las mismas. No me salva de nada.

En el banco me dicen que no podemos hacer nada para poner a la nueva empresa (todavía no está constituida) como responsable del préstamo. Con lo cual, como paga la construcción la empresa nueva si no tiene dinero?
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Re: consejo ayuda

Notapor newpyme » 05/07/2022 08:29

Buenos días, o se constituye la nueva empresa con un capital social necesario para la inversión o solicita un préstamo o aportación al socio o a la otra sociedad.
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Re: consejo ayuda

Notapor guisado » 05/07/2022 09:22

Gracias!
Pensaré que hacer , ya que, el dinero lo tiene la primera (la exenta).
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Re: consejo ayuda

Notapor henritoad » 05/07/2022 09:40

¿Y no puede solicitar el crédito una empresa y ser avalista la otra?
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Re: consejo ayuda

Notapor newpyme » 05/07/2022 09:47

Buenos días, sí, pero eso contrato se debe realizar así con el banco o prestamista, pues en caso de impago debe tener un documento firmado donde debe constar cada partícipe y hasta donde llega su responsabilidad.

Si el dinero lo tiene la empresa A, para que la empresa B pueda realizar la inversión, necesita que A le preste el dinero. El prestamista tiene un contrato con la empresa A, por lo que le reclamará las cuotas a la empresa A, independientemente de que B le pague a A las cuotas que le corresponden.
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Re: consejo ayuda

Notapor guisado » 05/07/2022 13:53

Es mucho dinero para hacer un préstamo entre empresas, con devengo de intereses y operaciones vinculadas, para pensándolo bien realmente ¿que? si la empresa exenta puede construir el parque solar e igualmente aplicar inversión de sujeto pasivo de iva (serian sectores diferenciados que no comparten ni un solo gasto).

Luego una vez el parque esté construido es interesante constituir una nueva SL que es la que alquila a la empresa primera la explotación de la planta solar, a través de un contrato de arrendamiento para separar actividades y para (quizás, tendría que estudiarlo) aplicar el tipo reducido de I.S. del 15%.

Esto tendría que verlo , ya que, la empresa que monta el parque solar y la que lo explota (venta de luz), creo que serían actividades diferentes (el 15% te exige que nunca se haya realizado la actividad). En realidad el montaje de un parque no es actividad en si misma, yo creo que no tendria que darlo de alta en ninguna actividad, solamente en regimen general de IVA. creo.

En conclusión:

- empresa A tiene el dinero y la licencia y autorizaciones correspondientes para montar un parque solar. Monta el parque solar con inversión del sujeto pasivo.

- empresa A no explota el parque, lo explota una nueva empresa que le arrienda el parque.

Creo que es la solución, de la otra manera, tenemos también otro riesgo que es el fiscal, y que los ordenadores de hacienda con tanto movimiento y operaciones se enteren y nos revisen e inspeccionen.

Salvo mejor opinión

Un saludo.
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