Fiscalidad: Pagos duplicados AEAT Renta

Fiscalidad de la empresa y el autónomo; IVA, Sociedades, IRPF, ...

Moderador: Fiscalidad

Pagos duplicados AEAT Renta

Notapor Wilfred68 » 02/07/2022 11:25

Resumo el caso con cifras aproximadas para que se entienda mejor.
Hago PRIMERA declaración el 6 abril , me sale a devolver 600.
Tras informarme por otras vías me doy cuenta que omití poner una ayuda Covid, Hago EL 19 de junio SEGUNDA declaración modificando la anterior y me sale a pagar 300.
De nuevo repasando veo que consigné cuotas de seguridad social autónomo que no tenía que poner y tras una TERCERA declaración me sale a pagar 100.
( En ambas coloco resultados de las anteriores, supongo erróneamente). Pensando que como en otros trámites administrativos , el último presentado anula el anterior, que AQUI NO ES ASI como comprobé mas tarde , presento CUARTA y definitiva declaración en la que el resultado de la declaración es 500
pero al consignar supongo que por error en una casilla los 600 de la primera me sale a pagar 1100€.
Cual es mi sorpresa que día de hoy 2 de julio, veo que ninguna declaración anula a la anterior y me han cobrado los 300 de la segunda mas los 100 de la tercera mas los 1100 de la cuarta.. total 1500. Pero también me han devuelto los 600 de la primera y errónea declaración.
He enviado una solicitud a AEAT exponiendo detalladamente con sus documentos añadidos todo este lio, y solicitando que se me devuelva la diferencia entre lo que me salía como Resultado de la Declaración en la última( que eran 500 a pagar )y lo que he pagado de mas , ya descontando los 600 q me han devuelto, dando un total de 400 a mi favor.
Después de este batiburrillo , la pregunta que tengo es ¿ como actuará AEAT , siendo obvio que he ido modificando declaración a declaración siempre antes del 30 de junio y siempre con cifras a favor de la AEAT ?, ¿Me devolverán esos 400 q he pagado de mas ?. Muchas gracias y disculpar la extensión , pero esto quizás pueda servir en el futuro a alguien que también tenga que hacer varias modificaciones consecutivas de Renta.
Wilfred68
 
Posts: 2
Registrado: 25/06/2022 10:57

Re: Pagos duplicados AEAT Renta

Notapor newpyme » 02/07/2022 11:42

Buenas tardes, si has efectuado el procedimiento correcto de devolución de ingresos indebidos, la AEAT dispone de 6 meses para comprobar los datos, contrastar la información aportada e incluso podrá requerirte que justifiques los datos consignados si fuese necesario. Una vez efectuada la comprobación, si considera que se trata de un ingreso indebido, realizará la devolución sin más trámite.

Artículo 32. Devolución de ingresos indebidos.
1. La Administración tributaria devolverá a los obligados tributarios, a los sujetos infractores o a los sucesores de unos y otros, los ingresos que indebidamente se hubieran realizado en el Tesoro Público con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones, conforme a lo establecido en el artículo 221 de esta ley.

2. Con la devolución de ingresos indebidos la Administración Tributaria abonará el interés de demora regulado en el artículo 26 de esta Ley, sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite. A estos efectos, el interés de demora se devengará desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución.

3. Cuando se proceda a la devolución de un ingreso indebido derivado de una autoliquidación ingresada en varios plazos, se entenderá que la cantidad devuelta se ingresó en el último plazo y, de no resultar cantidad suficiente, la diferencia se considerará satisfecha en los plazos inmediatamente anteriores.


¿Podrías aportar más información sobre dónde estabas accediendo para realizar una complementaria (más a pagar o menos a devolver)? ¿Desde "presentar declaración" o "modificar declaración presentada"?

Ten en cuenta que cuando presentas una autoliquidación con resultado a ingresar (en el Tesoro), el pago se suele realizar de forma automática, por lo que si en realidad era a devolver o menos a ingresar (en el Tesoro) NO se puede modificar, se inicia un procedimiento de rectificación de autoliquidación y tienes que esperar 6 meses a su resolución. De esta forma, según los datos aportados:

Primera: a devolver 600
Segunda: a pagar 300
Tercera: a pagar 100
Cuarta: a pagar 500

Para realizar la segunda declaración se realiza una complementaria de la primera, porque es a favor del Tesoro (a ingresar en Hacienda). Sin embargo, para la tercera, como te sale menos a ingresar en Hacienda, tenías que haber presentado una rectificación de autoliquidación, porque el resultado es menos a pagar a Hacienda, el procedimiento tiene un plazo de resolución de 6 meses. Si, finalmente, te das cuenta de que era a ingresar (en el Tesoro) más, harías una complementaria y desistirías del procedimiento de rectificación de autoliquidación, siendo esta archivada sin más trámite.

Artículo 120. Autoliquidaciones.
2. Las autoliquidaciones presentadas por los obligados tributarios podrán ser objeto de verificación y comprobación por la Administración, que practicará, en su caso, la liquidación que proceda.

3. Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente.

Cuando la rectificación de una autoliquidación origine la devolución de un ingreso indebido, la Administración tributaria abonará el interés de demora en los términos señalados en el apartado 2 del artículo 32 de esta ley.

Artículo 122. Declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones complementarias o sustitutivas.

1. Los obligados tributarios podrán presentar autoliquidaciones complementarias, o declaraciones o comunicaciones complementarias o sustitutivas, dentro del plazo establecido para su presentación o con posterioridad a la finalización de dicho plazo, siempre que no haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria. En este último caso tendrán el carácter de extemporáneas.

2. Las autoliquidaciones complementarias tendrán como finalidad completar o modificar las presentadas con anterioridad y se podrán presentar cuando de ellas resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver o a compensar inferior a la anteriormente autoliquidada. En los demás casos, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 120 de esta ley.


Sería recomendable contar con el apoyo de una asesoría o gestoría para que revisen tu declaración antes de presentarla, para evitar cometer errores en el futuro que podrían generar sanciones.
Avatar de Usuario
newpyme
 
Posts: 3232
Registrado: 16/02/2007 12:36

Re: Pagos duplicados AEAT Renta

Notapor juanrodri » 02/07/2022 13:31

Buenas,
Donde haces la declaración de la renta? Ya que aquí en Navarra estoy seguro al 100% que si haces una nueva se "machaca" (elimina) la anterior y se cuenta como valida la última y solo se cobra en 2 fechas específicas, tambien es verdad que aquí hacemos todo un poco diferente.
Por experiencia propia y para otros años, recomiendo coger cita en un banco y que te la hagan ahí. Es gratis y te quitas de mil lios.
Un saludo.
juanrodri
 
Posts: 32
Registrado: 24/06/2020 12:34


Volver a Fiscalidad



Apps:

Descargate gratis el cuadro de cuentas  para tu smartphone Calcula préstamos, leasing, depósitos y planes de pensiones con tu smartphone Disponible en App Store Disponible en Google Play

Sage. Software de gestión empresarial

Sage. Software de gestión empresarial