Buenas tardes, expongo un caso que veo complicado de cara a tributar en el IRPF, a ver si alguien puede arrojar algo de luz:
Comunidad de bienes dedicada al arrendamiento de inmuebles.
Un inquilino con un contrato de alquiler con opción a compra ejecuta el derecho a compra sobre el inmueble a mediados del 2021 haciendo un pago a cuenta del 25% del precio pactado. (No sé si esto se considera la concesión de opción a compra, según viene en el manual de IRPF, y tributaría en la BI General de cada comunero)
Hasta que se formalice la compraventa (finales del 2022) el arrendatario sigue pagando mensualidades de alquiler, que posteriormente se descontarán del precio a pagar. (¿Sigue siendo Rendimiento de Capital Inmobiliario?)
Y cuando se formalice la operación, ¿qué habría que hacer? ¿El pago a cuenta, tributaría en la BI General y el resto en la del Ahorro?
Gracias por anticipado.
Fiscalidad: Tributación comuneros CB
Moderador: Fiscalidad
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Re: Tributación comuneros CB
Buenos días,
Tuve un caso parecido en una C.B.
Echale un vistazo a la Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2614-15 de 08 de Septiembre de 2015
Según esta resolución, la opción de compra es un derecho, no una transmisión, por lo que iría a la Base General
Rentas de alquiler: Rendimiento de Capital Inmobiliario
Ejercicio de la transmisión: B.del Ahorro, aquí se indicaría la ganancia patrimonial descontados los pagos a cuenta y DESCONTANDO LAS AMORTIZACIONES, no te olvides!
Tuve un caso parecido en una C.B.
Echale un vistazo a la Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2614-15 de 08 de Septiembre de 2015
Según esta resolución, la opción de compra es un derecho, no una transmisión, por lo que iría a la Base General
Rentas de alquiler: Rendimiento de Capital Inmobiliario
Ejercicio de la transmisión: B.del Ahorro, aquí se indicaría la ganancia patrimonial descontados los pagos a cuenta y DESCONTANDO LAS AMORTIZACIONES, no te olvides!
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Janette - Posts: 988
- Registrado: 15/01/2008 01:21
Re: Tributación comuneros CB
Muchísimas gracias por tu tiempo!
- Asesor23
- Posts: 64
- Registrado: 28/04/2021 16:01
Re: Tributación comuneros CB
Y si se opta por Inversión de Sujeto Pasivo, habrá que realizarla sobre la cuantía pendiente.
Un saludo,
Un saludo,
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Janette - Posts: 988
- Registrado: 15/01/2008 01:21
Re: Tributación comuneros CB
Asesor23 escribió:Buenas tardes, expongo un caso que veo complicado de cara a tributar en el IRPF, a ver si alguien puede arrojar algo de luz:
Comunidad de bienes dedicada al arrendamiento de inmuebles.
Un inquilino con un contrato de alquiler con opción a compra ejecuta el derecho a compra sobre el inmueble a mediados del 2021 haciendo un pago a cuenta del 25% del precio pactado. (No sé si esto se considera la concesión de opción a compra, según viene en el manual de IRPF, y tributaría en la BI General de cada comunero)
Hasta que se formalice la compraventa (finales del 2022) el arrendatario sigue pagando mensualidades de alquiler, que posteriormente se descontarán del precio a pagar. (¿Sigue siendo Rendimiento de Capital Inmobiliario?)
Y cuando se formalice la operación, ¿qué habría que hacer? ¿El pago a cuenta, tributaría en la BI General y el resto en la del Ahorro?
Gracias por anticipado.
La consulta vinculante V3065-18 creo que deja contestada tu duda
Un saludo
- PENCIAYERA
- Posts: 215
- Registrado: 27/11/2020 12:45
Re: Tributación comuneros CB
PENCIAYERA escribió:Asesor23 escribió:Buenas tardes, expongo un caso que veo complicado de cara a tributar en el IRPF, a ver si alguien puede arrojar algo de luz:
Comunidad de bienes dedicada al arrendamiento de inmuebles.
Un inquilino con un contrato de alquiler con opción a compra ejecuta el derecho a compra sobre el inmueble a mediados del 2021 haciendo un pago a cuenta del 25% del precio pactado. (No sé si esto se considera la concesión de opción a compra, según viene en el manual de IRPF, y tributaría en la BI General de cada comunero)
Hasta que se formalice la compraventa (finales del 2022) el arrendatario sigue pagando mensualidades de alquiler, que posteriormente se descontarán del precio a pagar. (¿Sigue siendo Rendimiento de Capital Inmobiliario?)
Y cuando se formalice la operación, ¿qué habría que hacer? ¿El pago a cuenta, tributaría en la BI General y el resto en la del Ahorro?
Gracias por anticipado.
La consulta vinculante V3065-18 creo que deja contestada tu duda
Un saludo
Gracias!
- Asesor23
- Posts: 64
- Registrado: 28/04/2021 16:01
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