Fiscalidad: COMPENSACIÓN PÈRDIDAS ACTIVIDAD

Fiscalidad de la empresa y el autónomo; IVA, Sociedades, IRPF, ...

Moderador: Fiscalidad

COMPENSACIÓN PÈRDIDAS ACTIVIDAD

Notapor LAMOLA » 18/05/2022 12:36

Buenos días,

Veis correcto lo siguiente;
durante los años 2019 y 2020 tuve pérdidas en la actividad económica y en 2021 me jubilé y cobré la pensión.
Entiendo que no hay problema en que se compensen este año la pensión con los rendimientos negativos de ejercicios anteriores verdad?

Gracias a todos y saludos,
LAMOLA
 
Posts: 66
Registrado: 05/06/2020 14:14

Re: COMPENSACIÓN PÈRDIDAS ACTIVIDAD

Notapor newpyme » 18/05/2022 22:56

Buenas tardes, se pueden compensar, siempre que no se hayan integrado y compensado en el ejercicio en el que se generaron, pero en los términos y condiciones del artículo 48 de la Ley del IRPF y durante los 4 años siguientes.

Artículo 48. Integración y compensación de rentas en la base imponible general.
La base imponible general será el resultado de sumar los siguientes saldos:

a) El saldo resultante de integrar y compensar entre sí, sin limitación alguna, en cada período impositivo, los rendimientos y las imputaciones de renta a que se refiere el artículo 45 de esta Ley.

b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales, excluidas las previstas en el artículo siguiente.

Si el resultado de la integración y compensación a que se refiere este párrafo arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en el párrafo a) de este artículo, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo.

Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido en los párrafos anteriores.

La compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo de cuatro años mediante la acumulación a pérdidas patrimoniales de ejercicios posteriores.

Artículo 45. Renta general.
Formarán la renta general los rendimientos y las ganancias y pérdidas patrimoniales que con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente no tengan la consideración de renta del ahorro, así como las imputaciones de renta a que se refieren los artículos 85, 91, 92 y 95 de esta Ley y el Capítulo II del Título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Avatar de Usuario
newpyme
 
Posts: 3232
Registrado: 16/02/2007 12:36

Re: COMPENSACIÓN PÈRDIDAS ACTIVIDAD

Notapor LAMOLA » 19/05/2022 09:16

Perfecto, muchas gracias por tu aclaración,
saludos,
LAMOLA
 
Posts: 66
Registrado: 05/06/2020 14:14


Volver a Fiscalidad



Apps:

Descargate gratis el cuadro de cuentas  para tu smartphone Calcula préstamos, leasing, depósitos y planes de pensiones con tu smartphone Disponible en App Store Disponible en Google Play

Sage. Software de gestión empresarial

Sage. Software de gestión empresarial