Fiscalidad: OBLIGACION DECLARAR IRPF

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OBLIGACION DECLARAR IRPF

Notapor carly » 26/05/2021 19:26

Buenas, explico el caso, un español, que trabaja para una empresa española, y en el año 2020 ha trabajado 4 meses en un país de africa, y el resto de meses en Alemania, en ambos caso ha vivido en el país donde trabajaba, durante el tiempo que trabajo allí.

Los sueldos cobrados y las retenciones aparecen en sus datos fiscales como rendimientos del trabajo.

Tiene obligación de hacer renta?
Tiene alguna obligación fiscal con el estado español?
En caso de no tener obligación de hacer renta, hay alguna manera de recuperar esas retenciones que tiene el estado español?

Mil gracias
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Re: OBLIGACION DECLARAR IRPF

Notapor newpyme » 26/05/2021 23:15

Buenas tardes, ¿se encuentra en España el cónyuge no separado legalmente y sus hijos menores dependientes? En caso de ser afirmativa, salvo prueba en contrario, el artículo 9 de la Ley del IRPF indica que es residente en España a efectos del IRPF.

Artículo 9. Contribuyentes que tienen su residencia habitual en territorio español.
1. Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.


Si tributa por el IRPF, tienes que acudir al artículo 7 sobre exenciones para ver si las rentas obtenidas FUERA de España están o no exentas.

Artículo 7. Rentas exentas.
Estarán exentas las siguientes rentas:
p) Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con los siguientes requisitos:
1.º Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
2.º Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.
La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales. Reglamentariamente podrá establecerse el procedimiento para calcular el importe diario exento.


Si no podemos aplicar estas presunciones, entiendo que no tributa en España por no residir a lo largo de 2020 en España (no sujeto a IRPF) ni obtener rentas en dicho territorio (IRNR). Ahora bien, toca revisar la legislación alemana y africana...
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Re: OBLIGACION DECLARAR IRPF

Notapor carly » 27/05/2021 09:35

Es soltero, y no tiene ni mujer ni hijos.
Entiendo entonces que no debe tributar en España, luego ya sus responsabilidades fiscales con los países donde ha vivido es algo ajeno a España verdad? o tiene que acreditar haber tributado allí por el mismo impuesto?
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Re: OBLIGACION DECLARAR IRPF

Notapor newpyme » 27/05/2021 23:51

Buenas tardes, por lo que comentas, no ha tributado en ninguno de los países en los que ha obtenido rentas (simplemente se le han aplicado las retenciones que corresponden en dichos territorios), no es ajeno a España porque mediante la asistencia mutua (artículos 177 bis a 177 quaterdecies de la LGT), esos países pueden notificar y recaudar las deudas en territorio español. Vamos, que te notifica la Administración tributaria en nombre de la Alemana.

Un dato que se me ha escapado, ¿las empresas para las que ha trabajado son de dichos países o se trata de filiales o empresas con alguna relación con España?

Si el contribuyente decide pagar sus impuestos en España, Hacienda no le va a poner pegas, y si esos países tienen un convenio de doble imposición internacional, las retenciones deberán declararse en la casilla 589 del IRPF. ¿Aún con exención de 60.100 euros y retenciones practicadas sale mucho a pagar?
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Re: OBLIGACION DECLARAR IRPF

Notapor carly » 28/05/2021 10:43

Las empresas para las que ha trabajado, son españolas, haciendo obras en esos paises, para empresas de esos paises, pero el estaba contratado por la empresa española, le paga sus nominas la empresa española, y las retenciones de sus nominas por tanto las tiene el estado español.

El resultado de su renta con las exenciones no se cuanto sale aún, ya que no me ha dado tiempo aún a mirar, quería asegurarme primero que fuera sujeto pasivo en España. Ahora tendré que mirar las condiciones de dicha exención para ver si puede aplicarla, desde luego el sueldo es inferior a 60.0000, si tuviera derecho le saldría a devolver, pero tengo que ver si cumple con los requisitos para aplicar dicho articulo 7.

Apuntar también que como bien dices, no ha pagado ningún impuesto en ninguno de los países donde ha trabajado.
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Re: OBLIGACION DECLARAR IRPF

Notapor newpyme » 28/05/2021 12:20

Buenas tardes, si la empresa es española, no se puede aplicar la exención del artículo 7 del LIRPF, por lo que tributará en España por la totalidad de las rentas obtenidas.

¿La manutención y estancia fueron pagados por la empresa?
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Re: OBLIGACION DECLARAR IRPF

Notapor carly » 31/05/2021 11:41

Pues no se quien pago la manutención y estancia, tengo que indagar.

La cuestión primera que tengo que resolver, es si no siendo residente en España. porque si es sujeto pasivo del irpf?
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Re: OBLIGACION DECLARAR IRPF

Notapor carly » 17/06/2021 11:12

Alguien que tenga algún caso igual, me puede dar luz a este caso, porque lo sigo teniendo pendiente, y no soy capaz de determinar si tiene obligación o no, de presentar declaración de la renta.

En principio entiendo que no, ya que ha residido fuera la practica totalidad del año, pero claro el requerimiento es garantizado, y no se realmente que vamos a tener para acreditarlo, o si hay algún resquicio, que si le obligue a declarar en España, y no lo estoy viendo.
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Notapor newpyme » 17/06/2021 12:34

Buenas tardes, el hecho de que los rendimientos del trabajo provengan de una empresa española (o al menos eso he entendido), indican que debe declarar en España, puede ser mediante IRNR, ya que no tributa por IRPF por no concurrir las causas para ser contribuyente por el mismo (más de 180 días en territorio español, familia en España, etc.).

Artículo 5. Contribuyentes.
Son contribuyentes por este impuesto:
a) Las personas físicas y entidades no residentes en territorio español conforme al artículo 6 que obtengan rentas en él, salvo que sean contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) Las personas físicas que sean residentes en España por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 9.4 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.
c) Las entidades en régimen de atribución de rentas a que se refiere el artículo 38.

Artículo 6. Residencia en territorio español.
La residencia en territorio español se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 8.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

Artículo 12. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible la obtención de rentas, dinerarias o en especie, en territorio español por los contribuyentes por este impuesto, conforme a lo establecido en el artículo siguiente.
2. Se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones o cesiones de bienes, derechos y servicios susceptibles de generar rentas sujetas a este impuesto.
3. No estarán sujetas a este impuesto las rentas que se encuentren sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.


Solo puede ser uno de estos supuestos:
a) Que tribute por todas las rentas obtenidas mediante el IRPF.
b) Que tribute por todas las rentas obtenidas mediante IRNR.
c) Que tribute en cada país donde ha trabajado por las rentas obtenidas en cada uno de ellos.

El hecho de que sea una empresa española la pagadora, me hace decantarme por la a) o la b), a falta de mayor abundamiento. Pues la c) entiendo que se va Alemania y le contrata una empresa alemana, por tanto tributaria en Alemania (como han hecho muchos conocidos durante la época de crisis del 2008).
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Re: OBLIGACION DECLARAR IRPF

Notapor edujuconta » 17/06/2021 22:14

Yo creo que se trata de un no residente que sólo tendría que declarar por el IRNR en caso de obtener rentas en España. Esas retribuciones, no lo son.
En todo caso hay que comunicar el cambio de residencia a la AEAT. Para más información:
CAMBIO RESIDENCIA AL EXTRANJERO
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Re: OBLIGACION DECLARAR IRPF

Notapor carly » 18/06/2021 10:21

En este caso, las rendimientos del trabajo se obtienen de empresas Españolas, pero NO por trabajos realizado en España, no se si eso lo hace contribuyente del IRNR.

En cuanto a comunicar el cambio de residencia al extranjero, no se hizo, y este señor ya se ha vuelto a vivir a España en Diciembre de 2020.

En fin todo un lio, que no veo claro como resolverlo.

Según veo en lo que has adjuntado, edujuconta, en estos caso hay que hacer el cambio de residencia, y SI hay que tributar por el IRNR.

Empiezo a pensar que lo mas sencillo y menos problematico es hacer declaración de la renta y fin.
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Re: OBLIGACION DECLARAR IRPF

Notapor Kuki » 18/06/2021 10:50

En mi modesta opinión, no creo que deba considerarse no residente: ha estado desplazado por motivos de trabajo, pero le paga y retiene la empresa española, motivo por el cual, tampoco quedan exentas las retribuciones. Para la aplicación del artº 7p se debe probar los siguientes requisitos:

1) Desplazamiento efectivo al extranjero.
2) Que los trabajos se realicen para una empresa no residente.
3) Que en el país de desplazamiento exista un impuesto de naturaleza, cuanto menos, análoga a nuestro IRPF.

Entiendo que el segundo no se cumple porque a él le paga la empresa española, por con¡siguiente tampoco le afecta el tercero.
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Re: OBLIGACION DECLARAR IRPF

Notapor carly » 18/06/2021 11:05

Acabo de hablar con un técnico de hacienda, que le hice la consulta el lunes, y me ha llamado hoy para darme su opinión "no vinculante", y la verdad que tampoco me ha aclarado bien el tema, me dice que si ha pasado mas de 183 días en otro país, muy importante que tenga "certificado de residencia" de ese otro país para acreditarlo, que es lo minímo para empezar a discutirlo cuando me hagan el requerimiento, pero ni aún así me ha dicho claro si tiene o no que tributar aquí.

Salvo mejor opinión y con aceptación del cliente, haré la renta y luego ya vemos si se puede solicitar alguna rectificación o pedir la anulación de la renta, y así evitamos sanciones al menos.
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Re: OBLIGACION DECLARAR IRPF

Notapor newpyme » 18/06/2021 12:37

Buenas tardes Carly, por la respuesta del técnico de Hacienda, el certificado de residencia se necesita como prueba en contrario para destruir la presunción de que, o bien ha residido más de 183 días en territorio español (y su trabajo en otros sitios se computan como ausencias) o bien tiene su núcleo principal en España (aunque no tenga hijos ni pareja en España, pero sus "intereses" se encuentra en España).

Artículo 9. Contribuyentes que tienen su residencia habitual en territorio español.
1. Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural.
Para determinar el período de permanencia al que se refiere el párrafo anterior, no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas.
b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.


En mi opinión, pagar el IRPF en España es buena opción, porque si Alemania reclamase el impuesto, puedes presentar que se ha pagado por esas rentas en España y no debería poner muchos problemas, ya que suelen existir convenios para evitar la doble imposición internacional. El verdadero problema viene cuando no se paga nada en ningún país o en un paraíso fiscal (evasión de impuestos).
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