Fiscalidad: Pregunta tonta

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Pregunta tonta

Notapor carly » 13/05/2021 17:32

Buenas, respecto a los atrasos de rendimientos del trabajo, una persona recibe 1200 euros de atrasos de 2019, esta persona no tenía obligación hacer renta en 2019, pero la hizo porque le devolvían 500 euros. Ahora entiendo que tiene obligación de hacer complementaria si o si verdad?, le sale 450 a pagar en la complementaria.

Pregunto esto, (que creo que es evidente), porque este señor antes le hacían las rentas en otro sitio, todos los año percibe atrasos similares, y en vez de hacer complementaría, suman los atrasos a los rendimientos del ejercicio en curso (como si yo ahora los del 2019 se los sumo al 2020) y sin mas, ni complementaria ni nada, y claro así le sale la renta mucho mejor, pero entiendo que esto es completamente incorrecto verdad? o me pierdo yo algo? o hay algún tipo de costumbre que hacienda tolera?
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Re: Pregunta tonta

Notapor newpyme » 13/05/2021 18:15

Buenas tardes, en principio se debe realizar como comentas por el artículo 14.2 b) de la Ley IRPF. Si recibe los atrasados ANTES del inicio de la campaña de renta, deberá declararlos en esta campaña marcando la casilla de complementaria, pero no deberá pagar ni sanciones ni recargo alguno.

¿Es posible que le estaban haciendo esto pero el contribuyente no se haya percatado? Solicita las anteriores declaraciones a ver si está marcada la casilla 108 del apartado "Declaración complementaria " de la declaración. De esta forma saldremos de dudas rápidamente.
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Re: Pregunta tonta

Notapor carly » 13/05/2021 18:46

Ya las he mirado, y no son complementarias, simplemente al año en curso, le han sumado ingresos, retenciones y gastos, de los atrasos, y han presentado así sin mas, y claro que supongo que el cliente ni idea.

Ese es el tema, que ahora le tengo yo que explicar que es lo correcto, y que además anteriormente, no le han hecho lo correcto, por si algún día tiene requerimiento, que tenga muy claro de donde viene el problema.

Por eso quería asegurarme, de ahí mi pregunta, aunque lo veo clarísimo, pero como las anteriores las han hecho profesionales de la materia lo veo raro, perooo..
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Re: Pregunta tonta

Notapor newpyme » 13/05/2021 19:50

Buenas tardes, existe otra posibilidad, y es que la empresa lo esté declarando mal y el contribuyente también, de manera que al final quede "bien", porque es raro que no haya habido ningún pronunciamiento por parte de Hacienda y quizá al intentar hacer las cosas correctamente se consiga lo contrario y perjuicio para el cliente.

¿Existen más posibilidades como que se las hayan ingresado como algún concepto por nómina? ¿Tienes acceso a las nóminas? ¿Cómo le realizan el pago del atraso? ¿Le hacen un ingreso sin más?
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Re: Pregunta tonta

Notapor edujuconta » 13/05/2021 20:25

También hay otra posibilidad y es que, aunque sean atrasos, a efectos de IRPF haya que integraros en el ejercicio en curso. Por ejemplo si se deben a la firma de un nuevo convenio con efectos retroactivos.
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Re: Pregunta tonta

Notapor carly » 17/05/2021 18:29

Pues no tengo acceso a las nominas, lo único que tengo son sus datos fiscales proporcionados por hacienda, donde especifican que el ejercicio del devengo de esas retribuciones es el ejercicio 2019, por ello entiendo yo que haya que declararlos en 2019 mediante complementaria claro.
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Re: Pregunta tonta

Notapor carly » 19/05/2021 13:26

A proposito de este tema, lo que cobran son PLUS DE PRODUCTIVIDAD, por si este dato da algo de luz.
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Re: Pregunta tonta

Notapor henritoad » 19/05/2021 13:32

La imputación temporal de los rendimientos de trabajo "se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor". Lo normal es que la productividad de cada año se calcule a año vencido por lo que será exigible en el año siguiente.
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