Una persona física, tiene un negocio de venta de móviles que está en Recargo de Equivalencia y otra actividad de reparación de móviles que está en Régimen General. Mi pregunta es cuando hay que contabilizar una factura de luz que es de las dos actividades y esa factura no tiene Recargo de Equivalencia la puedo contabilizar en la actividad del Régimen General de IVA y seguir ese mismo criterio para todas las facturas que no reflejen Recargo de Equivalencia en la factura.
Muchas gracias ,
