YUPI escribió:Pues este segundo enlace tampoco contestaba a la cuestión: ¿ qué hacemos si el arrendador no nos da el certificado ?
PD: Eso es querer enmendar un "lapsus" con otro "lapsus", lo siento pero no cuela...
Ya quedó dicho.
DATAKON escribió:La cosa está clarinete.......La responsabilidad y obligación de una posible retención, SIEMPRE, SIEMPRE, es del arrendatario. Es decir, del pagador.
Por lo tanto, si el arrendador no aporta el certificado, el arrendatario debe practicar la retención correspondiente inexcusablemente, aún cuando en la factura no se contemple. Y ya lo haría, en su caso, el arrendador por la cuenta que le tiene, si el arrendatario así se lo advierte.
Ejecuta retención el arrendatario....Este no tiene obligación de conocer la clasificación IAE del arrendador. Y menos aún, obtener el certificado por cuenta de éste.
¿Tu acostumbras a llamara lapsus o error, a cualquier opinión ajena que te convenga, con esos "calificativos" y "apostillas" que tanto te gustan ?....
Mu mal y desesperao te tienes que ver en tus ansias inquisidoras, como pa rebajarte ahora y verte obligao a destilar ese tipo de bilis…..
Pobre hombre!...que mal te veo, si sigues por ese camino....