Otras cuestiones: Decretado y publicado el estado de alarma

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Moderador: Otras cuestiones

Decretado y publicado el estado de alarma

Notapor newpyme » 15/03/2020 02:37

El artículo 116 de la Constitución Española dispone:

"1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.
2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.
6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes."


Por lo que mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En este texto se enumeran las medidas a tomar en cuanto a la libertad de circulación de personas, reforzamiento del Sistema Nacional de Salud, delegación de competencias a los Ministros de Defensa, Interior, Transporte, Sanidad, Movilidad y Agenda Urbana, así como el aseguramiento de suministros de bienes y servicios necesarios -entre otros- sobre los cuales ya se han hecho eco los medios de comunicación.

Destacar, además, que mientras dure el estado de alarma -15 días naturales prorrogables- se suspenden los plazos procesales, plazos administrativos, prescripción y caducidad. Esto quiere decir que para el cómputo del tiempo máximo legal establecido no se tendrán en cuenta estos días, es decir, se suspenden y se reanudará en el momento en que pierda vigencia el real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Quería incidir en la relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida durante 15 días naturales (prorrogables) en todo el territorio nacional atendiendo a este decreto:

Públicos: museos, archivos, bibliotecas, monumentos, espectáculos públicos.

Esparcimiento y diversión: café-espectáculo, circos, locales de exhibiciones, salas de fiestas, restaurante-espectáculo, otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.

Culturales y artísticos: auditorios, cines, plazas, recintos e instalaciones taurinas,

Otros recintos e instalaciones: Pabellones de Congresos, salas de conciertos, salas de conferencias, salas de exposiciones, salas multiuso, teatros.

Deportivos: locales o recintos cerrados, campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables, campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables,campos de tiro al plato, de pichón y asimilables, galerías de tiro, pistas de tenis y asimilables, pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables, piscinas, locales de boxeo, lucha, judo y asimilables, circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables, velódromos, hipódromos, canódromos y asimilables, frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables, polideportivos, boleras y asimilables, salones de billar y asimilables, gimnasios, pistas de atletismo, estadios, otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.

Espacios abiertos y vías públicas: recorridos de carreras pedestres, recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables, recorridos de motocross, trial y asimilables, pruebas y exhibiciones náuticas, pruebas y exhibiciones aeronáuticas, otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados,

Actividades recreativa de baile: discotecas y salas de baile, salas de juventud.

Actividades recreativa Deportivo-recreativas: Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.

Juegos y apuestas: casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego, locales específicos de apuestas.

Culturales y de ocio:parques de atracciones, ferias y asimilables, parques acuáticos, casetas de feria, parques zoológicos, parques recreativos infantiles, r
Recintos abiertos y vías públicas: verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.

Bares especiales: bares de copas sin actuaciones musicales en directo, bares de copas con actuaciones musicales en directo, de hostelería y restauración: tabernas y bodegas, cafeterías, bares, café-bares y asimilables, chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables, restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables, bares-restaurante, bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes, salones de banquetes, terrazas.


Por último, mencionar que sobre las medidas de apoyo económico para los empresarios y autónomos afectados, así como los trabajadores por cuenta ajena a su cargo, no se ha publicado nada al respecto. Por lo que quedamos a la espera de las publicaciones pertinentes en el BOE.
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newpyme
 
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