Punto y seguido es el que separa dos enunciados diferentes dentro de un mismo párrafo.
Veamos un ejemplo.
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio
Artículo 42 Rentas en especie
……
3. Estarán exentos los siguientes rendimientos del trabajo en especie:
a) Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social. Tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine.
Vamos a analizar este párrafo. Después de la palabra “social” existe un punto y seguido. ¿Qué quiere decir esto?. Que para analizar los rendimientos de trabajo en especie exentos hay que analizar dos enunciados diferentes.
Enunciado primero
- Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social
Enunciado segundo
- Tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine.
Como se puede observar, es exclusivo del enunciado segundo la característica de la exención vinculada a una cantidad que se determine reglamentariamente.
Esta diferencia que se observa, gracias al punto y seguido, se analiza en la practica, por ejemplo, con aquellas empresas, del sector de la hosteleria que tienen habilitado un espacio como “comedor” y los trabajadores según convenio, pueden optar por comer en la empresa. Estariamos en el enunciado primero, ese “precio rebajado” que se le entrega al trabajador por comer en la empresa, es una retribución en especie exenta de tributación para el trabajador y sin obligación de retención por parte del empleador. Sin ningun limite de cuantia que deba determinarse reglamentariamente.
Pero como no toda empresa, tiene la obligación de tener habilitado un espacio para que “coman los trabajadores”. La normativa ha incluido un enunciado segundo, que equipara una actuación del empleador, igual que si diera de comer en la empresa. A través de unas formulas indirectas, los trabajadores que coman, por ejemplo en un restaurante ajeno a la empresa, pueden seguir recibiendo una retribución en especie exenta de tributación, eso sí, en este segundo caso, sólo si no se supera una cantidad reglamentaria, en cuyo caso, se tributa por el exceso, y obviamente el empleador por ese exceso debe proceder a retención fiscal.
P.D. Art. 75.3. RIRPF No existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre las rentas siguientes
……
a) Las rentas exentas …..
Otras cuestiones: El punto y seguido.
Moderador: Otras cuestiones
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El punto y seguido.
"Si intentas enseñar a pensar a un burro, pierdes el tiempo y cabreas al burro"
- HORTODOSO
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- Registrado: 24/08/2019 13:14
Re: El punto y seguido.
Exacto. To aquello que exceda de cualquier tipo de exención, procede cotizar y retener por dicho exceso. Es decir, solo por la diferencia. No por la cantidad ya exenta.
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire).- Eso si, siempre con respeto...
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- DATAKON
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- Registrado: 09/03/2008 11:46
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