Otras cuestiones: AMORTIZACION DE LEASING

Cuestiones que no sean específicas del resto de categorías.

Moderador: Otras cuestiones

AMORTIZACION DE LEASING

Notapor LUIS » 10/11/2004 12:43

SALUDOS A TODOS.OS COMENTO MI PROBLEMA. EN LA EMPRESA, QUE SE TRATA DE UNA U.T.E. TENEMOS FIRMADOS CON EL BANCO UNA SERIE DE LEASING, 2 CAMIONES ETC. LA CUESTION ES QUE UNA PARTE DE LA EMPRESA(UNO DE LOS SOCIOS)ME DICE QUE ESTOY AMORTIZANDO ESOS BIENES POR DEBAJO DE LAS TABLAS QUE VIENEN DEL BANCO DONDE ESTAN REFLEJADOS LOS INTERESES Y LA CUOTA MENSUAL Y TAMBIEN UN CONCEPTO QUE PONE CAPITAL AMORTIZADO, YO ESA TABLA LA TENGO EN CUENTA PARA IMPUTAR LOS INTERESES MES A MES, PERO PARA LA AMORTIZACIÓN QUE LA HACEMOS A 31/12 NO LO TENEMOS EN CUENTA, SOLO HEMOS HECHO UNA AMORTIZACIÓN EL AÑO PASADO Y PARA ELLO ME DIJERON EL OTRO SOCIO DE LA EMPRESA UN PORCENTAJE PARA APLICAR.LOS LEASING ESTAN FIRMADOS POR 36 MESES LA U.T.E. EN PRINCIPIO DURARA 4 AÑOS.MI PREGUNTA ES SI UNA U.T.E. TIENES UNOS PORCENTAJES ESPECIALES DE AMORTIZACIÓN Y AUN NO SIENDO ASI SI ALQUIEN ME PUDIERA DECIR LOS PORCENTAJES DE AMORTIZACIÓN FISCALMENTE LEGALES PARA NO TENER PROBLEMAS CON EL IMPUESTO DE SOCIEDADES.
PERDON POR HABERME ESTENDIDO CON EL TEMA, PERO ME GUSTARIA QUE ALGUIEN ME AYUDASE PARA TENER LAS IDEAS BIEN CLARAS DE QUE ES LO CORRECTO PARA ACTUAR ANTE LA OPINION DE CADA SOCIO.MUCHAS GRACIAS A TODOS.SEGURO HABRA ALGUNA PERSONA CON CONOCIMENTOS RESPECTO AL TEMA QUE ME PUEDA HECHAR UNA MANO, GRACIAS.
LUIS
 

Notapor ricard » 10/11/2004 13:16

Saludos,
tienes que tener en cuenta que mientras no hayas realizado la opcion de compra tienes un inmov inmaterial (objeto del leasing) de forma que la dot amort deberia de corresponderse con las cuotas de amortizacion del leasing mensual

te mando un trabajo sobre el tema que es del todo esclarecedor, aunque el ejemplo sean el ptas no hay dificultad en su entnedimiento

ARRENDAMIENTO FINANCIERO: CONTABILIDAD

1.- INTRODUCCIÓN
Las crecientes necesidades financieras de la empresa actual han dado lugar a la aparición de nuevos instrumentos de financiación. El arrendamiento financiero constituye uno de los más utilizados para la adquisición de bienes de equipo y, en general, cualquier tipo de inmovilizado.
Históricamente, lo que conocemos por arrendamiento financiero nació en EE.UU., como instrumento de financiación para la construcción de buques con el nombre de leasing; por eso, en el presente artículo, consideraremos sinónimos los términos arrendamiento financiero y leasing.
2.- CONCEPTO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO O LEASING
El arrendamiento financiero, en su acepción más simple, es un contrato de arrendamiento con opción de compra.
A esta definición tan sencilla, actualmente, responden instrumentos financieros cuya auténtica naturaleza resulta muy diferente. Por este motivo, la legislación ha delimitado con más detalle el concepto de arrendamiento financiero, tanto a efectos contables, como a efectos fiscales. Como veremos más adelante, las definiciones contables y fiscales, aunque similares, no resultan del todo coincidentes.
En los siguientes apartados examinaremos el arrendamiento financiero desde la óptica contable, incluyendo los asientos tipo y desde el punto de vista fiscal. Por último, haremos una breve referencia a la contabilidad y fiscalidad de otro instrumento financiero que guarda una cierta similitud con el arrendamiento financiero: el renting.
3.-LA CONTABILIDAD DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO.
3.1.- LA RESOLUCIÓN DEL ICAC DE 21 DE ENERO DE 1992.
La contabilidad del arrendamiento financiero, fundamentalmente se establece en el Plan General de Contabilidad y en la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de 21 de enero de 1992, por la que se dictan normas de valoración del inmovilizado inmaterial.
La citada Resolución del ICAC ha sufrido diversas vicisitudes desde su publicación. Concretamente, la Asociación Española de Leasing la impugnó en vía contencioso administrativa. Como consecuencia de dicho recurso, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en Sentencia de 19 de enero de 1994, anuló la misma, basándose en que el ICAC carecía de potestad para dictar normas de carácter general.
La Administración del Estado formuló casación contra dicha Sentencia ante el Tribunal Supremo, el cual, mediante Sentencia de 27 de octubre de 1997, estima en parte el recurso de la Administración del Estado y, en esencia, confirma la competencia normativa del ICAC, para dictar disposiciones de carácter general, aunque anula el apartado 2º de la norma 8ª de la Resolución, apartado al que nos referiremos más adelante.
La situación jurídica actual es, por tanto, que la Resolución del ICAC tiene plena validez salvo el mencionado apartado.
Definición de arrendamiento financiero a efectos contables: De acuerdo con la citada Resolución, se llama arrendamiento financiero a un contrato por el cual una empresa puede disponer de la utilización de un bien a cambio de unas cuotas periódicas, incluyéndose necesariamente en dicho contrato la posibilidad de que al finalizar el mismo pueda ejercitarse la opción de compra del bien utilizado.
La contabilidad del arrendamiento financiero presenta dos posibilidades: el arrendamiento financiero en sentido estricto y el simple arrendamiento con opción de compra.
Inicialmente, la Resolución, en el apartado 2º de la norma 8ª, anulado por el T.S., contemplaba, a efectos contables, un tercer caso. Se refería a aquellos contratos de arrendamiento financiero en cuya vigencia se producía el compromiso formal o se garantizara el ejercicio de la opción de compra. En tal caso se debían contabilizar como si se tratara de una compraventa con pago aplazado. Actualmente, debido a que el T.S. anuló este apartado, el presente caso queda subsumido en el arrendamiento financiero en sentido estricto.
Se considera arrendamiento financiero, en sentido estricto, solamente a aquellos contratos de arrendamiento financiero en los que, por las condiciones económicas del mismo, no existan dudas razonables de que se va a ejercer la opción de compra. Se establecen, además, dos casos en los que se presume el arrendamiento financiero en sentido estricto:
o o Cuando, en el momento de firmar el contrato, el precio de la opción de compra sea menor que el valor residual que se estima tendrá el bien en la fecha en que se ejercite la opción de compra.
o o Cuando el precio de la opción de compra en el momento de firmar el contrato sea insignificante o simbólico en relación al importe total del contrato de arrendamiento financiero.
Cuando por las condiciones económicas del contrato existan dudas razonables en cuanto al ejercicio de la opción de compra, estaremos en el caso de un simple arrendamiento con opción de compra.
3.2.- CONTABILIDAD DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO EN SENTIDO ESTRICTO.
3.2.1 CRITERIOS DE CONTABILIDAD:
a. a. Los derechos derivados del contrato, se contabilizan como activo inmaterial por el valor al contado del bien. Este activo inmaterial se amortizará, cuando proceda, atendiendo a la vida útil del bien objeto del contrato.
b. b. La deuda total por las cuotas, incluida la opción de compra, se contabiliza en el pasivo.
c. c. La diferencia entre los importes de a) y b) constituye la carga financiera de la operación y se contabiliza como gastos a distribuir en varios ejercicios. Su imputación a resultados se realiza con un criterio financiero.
d. d. Se reconocerá el impuesto diferido derivado de la operación, salvo el IVA que se contabilizará solamente el devengado fiscalmente.
e. e. Cuando se ejercite la opción de compra, se dará de baja en cuentas el valor de los derechos registrados y su amortización acumulada, pasando a formar parte del valor del bien adquirido.
f. f. A la finalización del contrato, se dará de baja la cuenta de inmovilizado inmaterial y su amortización acumulada registrándose los importes en las correspondientes cuentas del inmovilizado material.
3.2.2.- ASIENTOS CONTABLES
Para ver los asientos contables a realizar, vamos a poner el siguiente ejemplo:
El día 1 de enero de 1999, se firma un contrato de arrendamiento financiero. El objeto del contrato es una máquina cuyo precio al contado es 8.000.000 ptas., el arrendamiento financiero se estipula por cinco años, mediante 5 cuotas anuales de 2.000.000 ptas., a pagar cada 31 de diciembre de los años 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003. El 31 de diciembre de 2003 se puede ejercitar una opción de compra mediante el pago de 1.000.000 ptas. La vida útil de la máquina se estima en 10 años y su valor residual en 1.000.000 ptas.
Para obtener el valor de la máquina en el momento de ejercer la opción de compra (31 de diciembre de 2003), restamos de su precio al contado la amortización acumulada de los 5 años, obteniendo un valor de 4.500.000 ptas., muy superior al precio de la opción de compra (1.000.000). Estamos ante la primera presunción que establece la normativa para el arrendamiento financiero en sentido estricto. Por tanto hay que seguir los criterios recogidos en 3.2.1.
Por otra parte, a la firma del contrato, la deuda total es 11.000.000 ptas. y el valor al contado de la máquina 8.000.000 ptas. La diferencia (3.000.000 ptas.) es la carga financiara de la operación. Mediante un sencillo cálculo de matemáticas financieras se obtiene que el tipo de interés es el 10,93%, aproximadamente. De las cuotas periódicas, obtenemos el siguiente cuadro de intereses y amortización:
Año Cuota Intereses Amortización
1999 2.000.000 874.480 1.125.520
2000 2.000.000 751.449 1.248.551
2001 2.000.000 614.970 1.385.030
2002 2.000.000 463.573 1.536.427
2003 3.000.000 295.528 2.704.472
Los asientos serán los siguientes:
1-1-1999, por la adquisición en arrendamiento financiero:
8.000.000 Derechos sobre bienes en arrendamiento financiero (217)
3.000.000 Gastos por intereses diferidos (272)
a (5207) Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo 2.000.000
(1707) Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo 9.000.000
_________________________
31-12-99, por el pago de la cuota de 1999:
2.000.000 Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo (5207)
320.000 Hacienda Pública, IVA soportado (472)
a (57) Tesorería 2.320.000
_________________________
31-12-99, por el traspaso al ejercicio de la carga financiera:
715.484 Intereses de deudas a largo plazo (662)
158.996 Intereses de deudas a corto plazo (663)
a (272) Gastos por intereses diferidos 874.480
(El traspaso se ha prorrateado proporcionalmente a la deuda a largo y corto plazo)
__________________________
31-12-1999, por la amortización del inmovilizado inmaterial:
700.000 Amortización del inmovilizado inmaterial (681)
a (2817) Amort. acum. de derechos s/bienes en arrend. financiero 700.000
__________________________
31-12-1999, por el traspaso a corto plazo de la cuota del año 2000.
2.000.000 Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo (1707)
a (5207) Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo 2.000.000
___________________________
Los asientos realizados el 31 de diciembre de 1999 se repiten el 31 de diciembre de los siguientes 4 años, con los importes que correspondan en cada caso según el cuadro financiero obtenido.
Por tanto, a continuación recogeremos el asiento a realizar con motivo de la opción de compra, el 31 de diciembre de 2003.
____________________________
31-12-2003, por el pago de la última cuota que incluye 1.000.000 ptas. por la opción de compra:
3.000.000 Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo (5207)
480.000 Hacienda Pública, IVA soportado (472)
a (57) Tesorería 3.480.000
____________________________
31-12-2003, por el traspaso del activo inmaterial a activo material, así como su amortización acumulada:
8.000.000 Maquinaria (223)
3.500.000 Amortización acumulada de derechos s/bienes en arrend. financiero (2817)
a (217)Derechos sobre bienes en arrendamiento financiero 8.000.000
(2823) Amortización acumulada de maquinaria 3.500.000
_____________________________
3.3.- CONTABILIDAD DEL ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA.
3.3.1.- CRITERIOS DE CONTABILIDAD
a. a. En este caso, en aplicación del principio de prudencia, no se contabiliza ningún derecho o activo inmaterial.
b. b. El arrendamiento se contabiliza como tal en el Grupo 6º en función del devengo de las cuotas periódicas.
c. c. Si, al finalizar el contrato o en cualquier otro momento, se ejerce la opción de compra, el bien objeto del contrato se contabilizará como activo material por un valor igual al coste de la opción de compra.
3.3.2..- ASIENTOS CONTABLES.
Supongamos que en el ejemplo anterior, las cuotas anuales son de 1.000.000 ptas. y el contrato de arrendamiento incluye una opción de compra a ejercitar al final del contrato por un precio de 4.500.000 ptas., coincidente con el valor residual de la máquina.
En este caso no nos encontramos ante un arrendamiento financiero en sentido estricto, ya que no se da ninguna de las dos presunciones y, además, cabe la duda razonable de que se vaya a ejercitar la opción de compra.
El 31 de diciembre de los cinco años de vigencia del contrato, se devengará una cuota por importe de 1.000.000 ptas., que incrementado en el 16% de IVA, dará un importe total de 1.160.000 ptas.
Por consiguiente, el asiento a realizar cada 31 de diciembre será:
____________________________
1.000.000 Arrendamientos y cánones (621)
160.000 Hacienda Pública, IVA soportado (472)
a (400) Proveedores 1.160.000
____________________________
El 31 de diciembre de 2003, caso de ejercerse la opción de compra, se hará el siguiente asiento, se devengará un precio de 4.500.000 ptas, que, incrementado en el 16% de IVA, dará un importe a pagar de 5.220.000 ptas.
____________________________
4.500.000 Maquinaria (223)
720.000 Hacienda Pública, IVA soportado (472)
a (5207) Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo 5.220.000
____________________________

3.4.- CONTABILIDAD DEL LEASE-BACK O RETRO-LEASING
El lease-back o retro-leasing, se contempla en el Plan General de contabilidad y en la Resolución del ICAC como una enajenación conectada al posterior arrendamiento financiero de los bienes enajenados.
En esencia es un procedimiento para conseguir financiación externa mediante la venta de un activo y su posterior adquisición en régimen de arrendamiento financiero.
3.4.1 CRITERIOS DE CONTABILIDAD
a. a. Si, de las condiciones económicas de la operación, se desprende que se trata de un método de financiación, el arrendatario dará de baja el valor neto contable, reconociendo simultáneamente y por igual importe el valor inmaterial. Al mismo tiempo se reconocerá, en el pasivo, la deuda total por las cuotas y la opción de compra. La diferencia entre la deuda y la financiación recibida se contabilizará como gastos a distribuir en. varios ejercicios.
b. b. El beneficio de la operación no se reconocerá contablemente, produciendo una menor carga financiera de la operación de arrendamiento financiero.
3.4.2 ASIENTOS CONTABLES
Supongamos que en el ejemplo del punto 3.2.2, la máquina se hubiese comprado al contado el 1 de enero de 1999. El 1 de enero del 2004, se enajena la máquina en una operación ligada a un arrendamiento financiero, en las siguientes condiciones:
Precio de venta 6.000.000 ptas. El arrendamiento financiero será durante dos años, mediante 2 cuotas anuales de 3.500.000 ptas. cada una. La opción de compra se realizará al final del segundo año mediante el pago de 500.000 Ptas.
Los asientos contables a realizar el 1 de enero de 1999, serán:
_________________________
-Por la venta de la máquina en lease-back:
6.000.000 Tesoreria (57)
1.500.000 Gastos por intereses diferidos (272)
a (5207) Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo 3.500.000
(1707) Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo 4.000.000
_________________________
-Por los derechos derivados del contrato:
3.750.000 Amortización acumulada de maquinaria (2823)
4.250.000 Derechos sobre bienes en arrendamiento financiero (217)
a (223)Maquinaria 8.000.000
_________________________
Los demás asientos, propios del arrendamiento financiero, serían similares a los de 3.2.2.

4.- LA FISCALIDAD DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES
De acuerdo con el artº 10 de la Ley del Impuesto de sociedades, en el régimen de estimación directa, la Base Imponible se obtiene aplicando al resultado contable los ajustes que establece la normativa fiscal.
Las normas que regulan el arrendamiento financiero desde el punto de vista fiscal son : la disposición adicional séptima (parcialmente derogada) de la Ley 16/1988 de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito así como en la Ley y Reglamento del Impuesto de Sociedades.
A efectos fiscales se distinguen dos casos, además del régimen transitorio para los activos adquiridos al amparo de la Ley 16/1988 antes de entrar en vigor la Ley 43/1995 (1 de enero de 1996):
4.1.- ARRENDAMIENTO FINANCIERO SEGÚN LA LEY 16/1988 Y EL ARTº 128 DE LA LEY DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES:
Se considera gasto deducible del impuesto la carga financiera satisfecha y la parte de las cuotas satisfechas correspondiente a la recuperación del coste del bien, salvo que se refiera a activos no amortizables y siempre que no sea superior al duplo del coeficiente de amortización lineal según tablas oficiales, sin necesidad de imputación contable.
Para aplicarse esta normativa los arrendamientos financieros deben cumplir ciertas condiciones:
a. a. El objeto del contrato de arrendamiento financiero debe ser la cesión del uso de bienes muebles o inmuebles, adquiridos para dicha finalidad según especificaciones del usuario, a cambio de una contraprestación consistente en el abono periódico unas cuotas que deben aparecer expresadas en el contrato, diferenciando la parte que corresponda a la recuperación del bien excluida la opción de compra y la carga financiera. El importe anual de la parte correspondiente a la recuperación del coste del bien debe permanecer constante o tener carácter creciente.
b. b. Los bienes objeto de este contrato deben ser afectados por el usuario, únicamente a sus explotaciones.
c. c. El contrato de arrendamiento financiero incluirá necesariamente una opción de compra, a su término, a favor del usuario.
d. d. El contrato tendrá una duración mínima de dos años cuando se trate de bienes muebles y de diez años cuando se trate de bienes inmuebles o establecimientos industriales.
4.2.- OTROS ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS:
Aquellos arrendamientos financieros que no cumplan las condiciones vistas en el punto 4.1, se regulan por el artº 11.3 de la Ley del Impuesto de Sociedades.
La consideración de arrendamiento financiero según las condiciones económicas del contrato, se produce en idénticas circunstancias a las que recoge la normativa contable. Sin embargo, la presunción en el ámbito fiscal se produce cuando el importe a pagar por la opción de compra sea inferior al importe resultante de minorar el precio de adquisición o coste de producción en la suma de las cuotas de amortización máximas que corresponderían.
En este caso se admite como gasto deducible la amortización del inmovilizado inmaterial. Cuando se den las circunstancias previstas por la norma, se podrá aplicar la libertad de amortización. La carga financiera tiene también la consideración de gasto a distribuir entre los períodos impositivos comprendidos dentro de la cesión.
De acuerdo con lo que hemos visto, la aceleración de amortizaciones provocada por el leasing, solamente se produce en los arrendamientos financieros del punto 4.1.
4.3.- EL RÉGIMEN TRANSITORIO DE LA LEY 43/1995
La Ley del Impuesto de Sociedades, en su disposición transitoria octava, establece un régimen transitorio para los arrendamientos financieros celebrados antes del 1 de enero de 1996 relativos a bienes cuya entrega al usuario se hubiera realizado también antes de dicha fecha o, tratándose de bienes inmuebles, antes del 1 de enero de 1998.
Este caso se regula de acuerdo con la disposición adicional séptima de la Ley 16/1988.
Son gastos deducibles tanto la carga financiera como la parte de recuperación del coste del bien, salvo que se trate de un activo no amortizable.
Las condiciones que deben cumplir estos contratos, además de las que hemos mencionado relativas a fechas, son las indicadas en 4.1.
4.4.- LA FISCALIDAD DEL LEASE-BACK
El tratamiento fiscal del lease-back a efectos del Impuesto de Sociedades, se recoge, también, en el artº 11.3 de la Ley.
En este caso, se continuará amortizando el bien en idénticas condiciones y sobre el mismo valor anteriores a su transmisión.
Desde el punto de vista fiscal, el lease-back no supone alteración fiscal y, por tanto, la base imponible del impuesto será la misma que si la operación no se hubiera llevado a cabo.
5.- OTROS INSTRUMENTOS FINANCIEROS: EL RENTING.
Existen numerosos instrumentos financieros que permiten adquirir el derecho de uso de un bien. Entre ellos, el renting, en ocasiones presenta ciertas similitudes con el leasing.
El renting, que no está regulado por la normativa vigente, es un contrato de arrendamiento de bienes muebles por un período de tiempo determinado, en el que el arrendatario, además del uso, obtiene una serie de servicios complementarios (fundamentalmente el mantenimiento). En estos contratos, aunque no hay opción de compra, en ocasiones, el arrendatario los adquiere al final del contrato por un precio similar a su valor residual.
En lo referente a su contabilización, es criterio del I.C.A.C. que el alquiler debe contabilizarse como gasto del ejercicio, de acuerdo con su naturaleza.
Sin embargo, contempla unos casos en los que la contabilización debe realizarse igual que en los contratos de arrendamiento financiero en sentido estricto. Aunque el contrato de renting no incluya opción de compra, se contabilizará según lo indicado en el punto 3.2.1, en los siguientes casos:
a. a. Cuando el período de alquiler coincida con la vida útil, o cuando siendo menor haya evidencia de que, finalmente van a coincidir, no siendo significativo el valor residual, siempre que, de las condiciones pactadas, se desprenda la racionalidad de la operación.
b. b. Cuando las especiales características de los bienes hacen que su utilidad quede restringida al arrendatario.
Desde el punto de vista fiscal, teniendo en cuenta que no hay regulación específica, de acuerdo con el principio que consagra el artº de la Ley, se aplicaría el mismo criterio contable ya que no habría que realizar ningún ajuste.
ricard
 
Posts: 507
Registrado: 22/01/2003 01:00
Ubicación: Sant Sadurni d'Anoia

Notapor ricard » 10/11/2004 13:56

Saludos,
comentarte, que se me ha pasado en el anterior post, que en esta misma web, en financiacion, a largo plazo esta toda una explicacion sobre el leasing,
ricard
 
Posts: 507
Registrado: 22/01/2003 01:00
Ubicación: Sant Sadurni d'Anoia

Notapor LUIS » 10/11/2004 16:19

MUCHISIMAS GRACIAS RICARD, NO OBSTANTE ME QUEDA LA DUDA DE LOS TOPES LEGALES DE AMORTIZACIÓN, DADO QUE SI SE PAGA UNA CUOTA MUY ALTA A LO LARGO DE UN AÑO A LO MEJOR NO SE PUEDE METER TODO ESE IMPORTE COMO AMORTIZABLE LEGALMENTE.
LUIS
 

Notapor ricard » 10/11/2004 17:13

Saludos,
mientras tienes el contrato en vigor, o sea, antes de realizar la opcion de compra, la amortizacion que se realiza, en muchos casos (incluso en el mio) lo que se amortiza coincide con el importe amortizado de la cuota

se hace asi, y por dicho importe, ya que si tienes un contrato de cuatro años con amortizaciones mensuales de capital 200 € + ints, la dotacion de amortizacion corresponde a 200 € mensuales o 1.200€ anuales, de tal forma que al finalizar el contrato y materializar la compra tienes el objeto del contrato amortizado pendiente del valor de opcion de compra, que si deberas de amortizar entonces segun tablas aprobadas
ricard
 
Posts: 507
Registrado: 22/01/2003 01:00
Ubicación: Sant Sadurni d'Anoia

Notapor LUIS » 11/11/2004 12:05

GRACIAS DE NUEVO RICARD. AHORA SI ME HA QUEDADO CLARO.
LUIS
 

Amortización leasing

Notapor José Francisco » 08/09/2005 12:06

En toda operación de leasing las dotaciones a amortización del bien objeto, se dotan por lo que indiquen las tablas de amortización fiscal.
En el propio impuesto sobre sociedades se realiza un ajuste por el mismo procentaje que indican las tablas de amortización, realizandose un asiento contable de:
Dotación I.I. a Impuestos diferidos.
De esta manera la dotación de amortizaciones durante el plazo de la operación de leasing se duplica o tripilica segun sea PYME o no.
una vez ejercida la opción de compra, los impuestos diferidos deben de desdotarse en la cuenta de explotación, en el mismo periodo que se dotarón en su dia.
José Francisco
 


Volver a Otras cuestiones



Apps:

Descargate gratis el cuadro de cuentas  para tu smartphone Calcula préstamos, leasing, depósitos y planes de pensiones con tu smartphone Disponible en App Store Disponible en Google Play

Sage. Software de gestión empresarial

Sage. Software de gestión empresarial