Contabilidad España: RETENCIÓN EN FACTURA EMITIDA

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Re: RETENCIÓN EN FACTURA EMITIDA

Notapor DATAKON » 01/12/2022 16:57

Pero vamos a ver, ¿de donde se va a retener si no existe pago?. Pa que se lleve a cabo una retención, de donde sea y por parte de quien sea, primero debe existir de DONDE. Es decir, un PAGO. Y es obligación del pagador...

Las retenciones IRPF hablan de pagadores, no de "facturadores".

Y en el caso que se está tratando,la obligación del ingreso a cuenta (retención factura) es del pagador. El emisor, su única obligación es comunicar al pagador sus "circunstancias determinante" para que éste lleve a cabo sus cálculos conforme a las condiciones que existan. Si éste no lo hace, es su responsabilidad. Pero nunca del emisor.
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Re: RETENCIÓN EN FACTURA EMITIDA

Notapor DATAKON » 01/12/2022 17:11

El RIS habla de pagos a cuenta, es decir, a cuenta de posibles beneficios. No de retenciones. Para estas hay que irse al IRPF (ley y reglamento). No es lo mismo pagos a cuenta que retenciones. Aunque, a efectos de la liquidación del IS, actúen de igual forma (deducción final de la cuota).
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Re: RETENCIÓN EN FACTURA EMITIDA

Notapor HORTODOSO » 01/12/2022 17:20

DATAKON escribió:El RIS habla de pagos a cuenta, es decir, a cuenta de posibles beneficios. No de retenciones. Para estas hay que irse al IRPF (ley y reglamento). No es lo mismo pagos a cuenta que retenciones. Aunque, a efectos de la liquidación del IS, actúen de igual forma (deducción final de la cuota).


Que el RIS no habla de retenciones?... madre mia
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Re: RETENCIÓN EN FACTURA EMITIDA

Notapor DATAKON » 01/12/2022 17:35

En to caso, en la Ley. Y que yo sepa, lo hace a efectos de deducción de la cuota. En to caso, la sociedad como tal empresa, lo que lleva a cabo es "pago a cuenta o fraccionado". Y la retención, en to caso, se practicaría sobre RENTAS , siendo su aplicación la Ley y Reglamento del IRPF.

¿Tu, exactamente, podrías citar el articulado o párrafo correspondiente del RIS, sobre el caso que nos ocupa?. Es decir, retención de una factura de servicios.
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Re: RETENCIÓN EN FACTURA EMITIDA

Notapor HORTODOSO » 01/12/2022 17:45

DATAKON escribió:En to caso, en la Ley. Y que yo sepa, lo hace a efectos de deducción de la cuota. En to caso, la sociedad como tal empresa, lo que lleva a cabo es "pago a cuenta o fraccionado". Y la retención, en to caso, se practicaría sobre RENTAS , siendo su aplicación la Ley y Reglamento del IRPF.

¿Tu, exactamente, podrías citar el articulado o párrafo correspondiente del RIS, sobre el caso que nos ocupa?. Es decir, retención de una factura de servicios.


Hace unos dias un forero preguntaba por el articulo y la ley concreta y tu le contestaste diciendo que mirase el reglamento de facturación.

Yo, te contesto igual a tu pregunta, Mira el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, con tu eficacia sabras buscar lo que me demandas, igual que el forero al que le remitiste al reglamento de facturación lo encontró.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-7771
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Re: RETENCIÓN EN FACTURA EMITIDA

Notapor DATAKON » 01/12/2022 17:50

Estamos hablando lo que concierne a al cuenta 473 ¿No?...Es decir, retenciones que te practican, no las que uno pudiese corresponder...

Cualquier sociedad si podría llevar a cabo retenciones, pero cuando pague en concepto de rentas. Como, por ejemplo, en el caso de los dividendos. Y no seria la 473...Y su legislación, si se trata de RENTAS es la del IRPF. No la del RIS.

Creo que eres tu el que no has entendido la legislación, o te has confundido de calle.... Pa poder retener, sea quien sea, y cuando sea, primero debe existir un pago. Y si quieres contradecir polemizar mas bien diria yo), no seas ambiguo, ni te salgas por los cerros de Ubeda con ejemplos que no vienen al caso....Cita el articulo....
Última edición por DATAKON el 01/12/2022 17:57, editado 1 vez en total
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Re: RETENCIÓN EN FACTURA EMITIDA

Notapor Snowball » 01/12/2022 17:56

el artículo es el 60.1 del reglamento y habla de PAGO A CUENTA

. Deberá practicarse retención, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al perceptor, respecto de.

a) Las rentas derivadas de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, de la cesión a terceros de capitales propios y las restantes rentas comprendidas en el artículo 25 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

b) Los premios derivados de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios.

c) Las contraprestaciones obtenidas como consecuencia de la atribución de cargos de administrador o consejero en otras sociedades.

d) Las rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas.

e) Las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas.

f) Las rentas obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva.

g) Las rentas obtenidas como consecuencia de la reducción de capital con devolución de aportaciones y de la distribución de la prima de emisión realizadas por sociedades de inversión de capital variable reguladas en la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva no sometidas al tipo general de gravamen u organismos de inversión colectiva equivalentes a las sociedades de capital variable registrados en otro Estado, con independencia de cualquier limitación que tuvieran respecto de grupos restringidos de inversiones, en la adquisición, cesión o rescate de sus acciones, así como por las sociedades amparadas en la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009 por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios.

2. Cuando un mismo contrato comprenda prestaciones de servicios o la cesión de bienes inmuebles, conjuntamente con la cesión de bienes y derechos de los incluidos en el apartado 4 del artículo 25 de la Ley 35/2006, deberá practicar retención sobre el importe total.

Cuando un mismo contrato comprenda el arriendo, subarriendo o cesión de fincas rústicas, conjuntamente con otros bienes muebles, no se practicará la retención excepto si se trata del arrendamiento o cesión de negocios o minas.

3. Deberá practicarse un ingreso a cuenta del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al perceptor respecto de las rentas de los apartados anteriores, cuando sean satisfechas o abonadas en especie.

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Re: RETENCIÓN EN FACTURA EMITIDA

Notapor DATAKON » 01/12/2022 17:58

:lol: To eso son rentas, hijo mio....Y sobre ellas, deberá practicarse un PAGO A CUENTA.
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Re: RETENCIÓN EN FACTURA EMITIDA

Notapor Snowball » 01/12/2022 18:01

DATAKON escribió::lol: To eso son rentas, hijo mio....


Coño claro, es que los ingresos por ventas o prestaciones de servicios de una sociedad de capital ( excepto según que arrendamientos) no están sujetos a retención ( que yo opino como tu!!).
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Re: RETENCIÓN EN FACTURA EMITIDA

Notapor DATAKON » 01/12/2022 18:09

Y cualquier RENTA que estuviese sujeta a retención, siempre sería aplicable por quien la satisfaga. Es decir, el pagador....Y su porcentaje, cuantia o lo que fuere, se rige por la legislación del IRPF, siendo de su responsabilidad el ingreso en Hacienda. E iria, en to caso, a la cuenta 473, por parte de quien la perciba. No cuando fuera al reves, es decir, que fuera la propia empresa quien satisfaciera algún tipo de renta, que to caso, iria a una 4751.

Aquí, exactamente, ¿de qué se está hablando?. ¿Emisor o pagador?.Creo que a alguien le interesa irse por los cerros de Ubeda (como ya he dicho anteriormente).

¿De quien existe obligación y responsabilidad (si no lo hace ) de retener?. ¿Quien cobra o quien paga?....Esa es la cuestion de principio....
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