Hola, tengo una duda a ver si alguien puede orientarme..se trata de una empresa cuya actividad es la produccion cinematografica, y solo tiene nomina el administrador de la misma, que cotiza en el regimen general y por lo que esta pagando la seguridad social todos los meses.
El tema está en que esas nominas no se le retribuyen desde ya varios años con lo que la cuenta de administrador (551) tiene un saldo bastante importante y además que va creciendo cada año, no recomendable de todo es que esta generando perdidas todos los ejercicios (basicamente debido a este gasto) y peor aun es que tiene un PN de cerca de -70.000euros siendo el capital social 3000euros.
Mi pregunta es si deberia seguir contabilizando ese gasto de nominas (640) o si directamente no deberia contabilizarlas.
Muchas gracias
Contabilidad España: Contabilizar nominas de administrador no pagadas
Moderador: Contabilidad
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Re: Contabilizar nominas de administrador no pagadas
Lo primero sería saber por qué no se le pagan esas nóminas.
Si un día esa pregunta la hace el fisco, a lo mejor es el momento de echarse a temblar.
Si un día esa pregunta la hace el fisco, a lo mejor es el momento de echarse a temblar.
- edujuconta
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Re: Contabilizar nominas de administrador no pagadas
Además, que la empresa debería estar ya más que disuelta con ese PN.
- Kuki
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Re: Contabilizar nominas de administrador no pagadas
edujuconta escribió:Lo primero sería saber por qué no se le pagan esas nóminas.
Si un día esa pregunta la hace el fisco, a lo mejor es el momento de echarse a temblar.
Mi pregunta es si deberia seguir contabilizandolas o no
- Airita
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Re: Contabilizar nominas de administrador no pagadas
Si la empresa en cuestión se trata de una SL (se supone), con un
único administrador y ningún otro socio (también se supone), aparte de cualquier remumeración social, ¿cómo es que está en el régimen general y no en el RETA?.
¿Cómo es que se ha "puesto" una "nómina", es decir un devengo salarial por su trabajo laboral, cuyos importes superan los ingresos?. ¿Porqué no informas sobre éstas cifra?. Es decir, cifras de de negocio aproximado y remuneraciones salariales.
único administrador y ningún otro socio (también se supone), aparte de cualquier remumeración social, ¿cómo es que está en el régimen general y no en el RETA?.
¿Cómo es que se ha "puesto" una "nómina", es decir un devengo salarial por su trabajo laboral, cuyos importes superan los ingresos?. ¿Porqué no informas sobre éstas cifra?. Es decir, cifras de de negocio aproximado y remuneraciones salariales.
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire).- Eso si, siempre con respeto...
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- DATAKON
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Re: Contabilizar nominas de administrador no pagadas
DATAKON escribió:Si la empresa en cuestión se trata de una SL (se supone), con un
único administrador y ningún otro socio (también se supone), aparte de cualquier remumeración social, ¿cómo es que está en el régimen general y no en el RETA?.
¿Cómo es que se ha "puesto" una "nómina", es decir un devengo salarial por su trabajo laboral, cuyos importes superan los ingresos?. ¿Porqué no informas sobre éstas cifra?. Es decir, cifras de de negocio aproximado y remuneraciones salariales.
Pues la verdad que no tengo ni idea de porque no esta en el RETA, yo solo le llevo la contabilidad, no la parte laboral
aun asi no se me ha respondido a la cuestion de mi pregunta....debo seguir contabilizando las nominas o no????
- Airita
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Re: Contabilizar nominas de administrador no pagadas
Yo no lo haría, salvo que en los Estatutos de la empresa, obligase expresamente a ello. Cosa que me extrañaría....
Entiendo que los administradores de las entidades jurídicas, no tienen obligación de tener nómina asignada por sus funciones labores, como tampoco por las sociales, salvo aprobación por la Junta General.
Entiendo que los administradores de las entidades jurídicas, no tienen obligación de tener nómina asignada por sus funciones labores, como tampoco por las sociales, salvo aprobación por la Junta General.
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- DATAKON
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Re: Contabilizar nominas de administrador no pagadas
y que haces con el RNT, vamos con el pago por el banco... y a lo"peor" que haces con el 111 o tampoco existe????
Hagase opinador. No se necesita conocimientos del tema, solo tiempo libre. Use términos como NPGC, imagen fiel, importancia relativa, ortodoxo fundamentalista, buscador, hacienda, abuelita, alforjas, aluego, sandez, Watson.Horas de diversión garantizadas
- HORTODOSO
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Re: Contabilizar nominas de administrador no pagadas
¿Y qué vas a hacer si unos te decimos que sí y otros que no? Es más, si este es un foro serio, que hasta cierto punto lo es, ¿Pretendes que se te conteste un sí o un no sin tener en cuenta las cuestiones que se te van comentando? ¿A quién le vas a echar luego las culpas, a los seres anónimos que te han contestado con una u otra decisión?
- Kuki
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Re: Contabilizar nominas de administrador no pagadas
HORTODOSO escribió:y que haces con el RNT, vamos con el pago por el banco... y a lo"peor" que haces con el 111 o tampoco existe????
el 111 se esta presentando claro y declarando esas percepciones, el pago por el banco lo podria contabilizar como gasto en una 642 ya que ese sí es un pago real
- Airita
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Re: Contabilizar nominas de administrador no pagadas
Kuki escribió:¿Y qué vas a hacer si unos te decimos que sí y otros que no? Es más, si este es un foro serio, que hasta cierto punto lo es, ¿Pretendes que se te conteste un sí o un no sin tener en cuenta las cuestiones que se te van comentando? ¿A quién le vas a echar luego las culpas, a los seres anónimos que te han contestado con una u otra decisión?
sólo andaba buscando un consejo, está claro que cada uno va a decir su opinión, ya es responsabilidad mía lo que haga, yo no busco culpables
agradezco las opiniones de todos
- Airita
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- Registrado: 12/05/2022 12:45
Re: Contabilizar nominas de administrador no pagadas
Buenas tardes, comentas que el administrador cotiza en el Régimen General de la Seguridad Social, pero no está percibiendo su salario.
Sabemos que el cargo de administrador es gratuito, salvo que los estatutos hayan pactado una remuneración para dicho cargo, por lo que entiendo que estamos en este supuesto y, además, según el artículo 17 del IRPF, son rendimientos del trabajo las remuneraciones por cargo de administración.
Artículo 17. Rendimientos íntegros del trabajo.
1. Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.
Se incluirán, en particular:
e) Las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos
En este caso, primero preguntaría al administrador -o empresa- qué tiene pensado hacer:
a) Que la empresa le siga debiendo el dinero hasta que tenga líquido suficiente para pagarle las nóminas atrasadas.
b) Que el administrador renuncie a su salario, quedándose el dinero la empresa.
Si elige la primera opción, debes tener en cuenta que cuando el administrador perciba los atrasos deberá declararlos en su IRPF. La retención de dichos atrasos es del 15 %.
Artículo 101. Importe de los pagos a cuenta.
1. El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales o estatutarias y de pensiones y haberes pasivos se determinará con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca.
Tratándose de atrasos que corresponda imputar a ejercicios anteriores, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta será del 15 por ciento, salvo que resulte de aplicación los porcentajes previstos en los apartados 2 y 3 de este artículo.
¿Podrías indicarnos el asiento que realizas cuando la empresa paga la Seguridad Social del administrador pero deja pendiente de pago el resto?
Sabemos que el cargo de administrador es gratuito, salvo que los estatutos hayan pactado una remuneración para dicho cargo, por lo que entiendo que estamos en este supuesto y, además, según el artículo 17 del IRPF, son rendimientos del trabajo las remuneraciones por cargo de administración.
Artículo 17. Rendimientos íntegros del trabajo.
1. Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.
Se incluirán, en particular:
e) Las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos
En este caso, primero preguntaría al administrador -o empresa- qué tiene pensado hacer:
a) Que la empresa le siga debiendo el dinero hasta que tenga líquido suficiente para pagarle las nóminas atrasadas.
b) Que el administrador renuncie a su salario, quedándose el dinero la empresa.
Si elige la primera opción, debes tener en cuenta que cuando el administrador perciba los atrasos deberá declararlos en su IRPF. La retención de dichos atrasos es del 15 %.
Artículo 101. Importe de los pagos a cuenta.
1. El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales o estatutarias y de pensiones y haberes pasivos se determinará con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca.
Tratándose de atrasos que corresponda imputar a ejercicios anteriores, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta será del 15 por ciento, salvo que resulte de aplicación los porcentajes previstos en los apartados 2 y 3 de este artículo.
¿Podrías indicarnos el asiento que realizas cuando la empresa paga la Seguridad Social del administrador pero deja pendiente de pago el resto?
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newpyme - Posts: 3232
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Re: Contabilizar nominas de administrador no pagadas
newpyme escribió:Buenas tardes, comentas que el administrador cotiza en el Régimen General de la Seguridad Social, pero no está percibiendo su salario.
En este caso, primero preguntaría al administrador qué tiene pensado hacer:
a) Que la empresa le siga debiendo el dinero hasta que tenga líquido suficiente para pagarle las nóminas atrasadas.
b) Que el administrador renuncie a su salario, quedándose el dinero la empresa.
Si elige la primera opción, debes tener en cuenta que cuando el administrador perciba los atrasos deberá declararlos en su IRPF. La retención de dichos atrasos es del 15 %.
¿Podrías indicarnos el asiento que realizas cuando la empresa paga la Seguridad Social del administrador pero deja pendiente de pago el resto?
AL CONTABILIZAR LA NOMINA:
(640)
(476) a (551)
AL CONTABILIZAR EL PAGO POR BANCO DE SEG SOC
(642) a (476)
(572)
- Airita
- Posts: 6
- Registrado: 12/05/2022 12:45
Re: Contabilizar nominas de administrador no pagadas
Estás considerando al administrador como un trabajador por cuenta ajena, mondo y lirondo. Lo digo por el uso de la cuenta 642.
¿Cual es la razón de ello?. Solo sería posible, si el administrador no fuera socio de la empresa, o su participación inferior al 25% (creo, corregirme los laboristas), para poderlo considerar como trabajador asalariado al resto de éstos. Es decir, por cuenta ajena. ¿Es así?....
No me acuerdo ahora de ello (no soy experto en fiscalidad/laboral, como todos ya conocen), pero me parece que cualquier administrador único, por el simple hecho de serlo, debe cotizar como autónomo. ¿Es así?.
¿Cual es la razón de ello?. Solo sería posible, si el administrador no fuera socio de la empresa, o su participación inferior al 25% (creo, corregirme los laboristas), para poderlo considerar como trabajador asalariado al resto de éstos. Es decir, por cuenta ajena. ¿Es así?....
No me acuerdo ahora de ello (no soy experto en fiscalidad/laboral, como todos ya conocen), pero me parece que cualquier administrador único, por el simple hecho de serlo, debe cotizar como autónomo. ¿Es así?.
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire).- Eso si, siempre con respeto...
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- DATAKON
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Re: Contabilizar nominas de administrador no pagadas
Naturalmente, estoy interpretando que estamos ante la figura de un administrador UNICO.....
¿Cuál de éstos supuestos estaríamos tratando?:
https://www.panequeasesores.com/blog/como-cotizan-los-socios-y-los-administradores
¿Cuál de éstos supuestos estaríamos tratando?:
https://www.panequeasesores.com/blog/como-cotizan-los-socios-y-los-administradores
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- DATAKON
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