Contabilidad España: Rappel anticipado

Registro contable de las operaciones económicas de la empresa

Moderador: Contabilidad

Re: Rappel anticipado

Notapor tapia » 28/01/2022 14:00

PENCIAYERA escribió:Dos apuntes.
Edujuconta cuando recibimos el rappel anticipado no sabemos si vamos a poder cumplir el contrato o no, precisamente por eso es anticipado.

El primer dato que tenemos de este apunte es el abono que nos hacen en el banco y sobre este tenemos que empezar a actuar.
Además de este importe recibido tenemos que separar por un lado el importe del rappel y por otro el Iva sobre este rappel por lo que, si hay una Iva repercutido habrá que justificar ¿por qué o quién nos lo ha repercutido?

Por eso entiendo que debe de haber un apunte inicial de esta guisa
De (400) Proveedor 60.500,00
A (182) Anticipos recibidos por compromisos de compras a largo plazo 50.000,00
A (477) H.P. Iva Repercutido 10.500,00

Y ahora contabilizar el abono recibido en el Banco
De (572) Bancos c/c 60.500,00
A (400) Proveedor 60.500,00

Luego veríamos las reclasificaciones de largo a corto

¿Cómo lo veis?


Pero estas hablando de un caso real o es pura teoria... vamos y el IVA es Soportado, en el haber pero Soportado.

Ya me disculparás si no te desarrollo mas el tema, puesto que ademas ni me hacen caso cuando comento algo. Me pasa con tu tema como con otros en el foro, me digo, no respondo a ver si viendo que no encuentran soluciones en los foros, contratan un asesor/a que no somos tan caros.
Si intentas enseñar a pensar a un burro, pierdes el tiempo y cabreas al burro.
tapia
 
Posts: 1145
Registrado: 23/11/2016 10:42

Re: Rappel anticipado

Notapor PENCIAYERA » 28/01/2022 15:23

Como el compromiso de compras en sí, es su totalidad a largo plazo (no dice tantos Euros el primer año, tantos el segundo etc. sino que dice 600.000,00 Eu en un período de tres años) y, como tampoco es tan importante la reclasificación, yo incluso lo dejaría siempre en la 182 “A largo plazo”
Y desde aquí hacer el traspaso por la parte proporcional del cumplimiento a la 609. Tal como indico en mi intervención inicial.

La sociedad ha recibido de un proveedor la cantidad de 60.500,00 Eu (Iva incluido), con la condición de asumir el compromiso de consumir cerveza por valor de 600.000,00 Eu durante el período del 01/07/2020 hasta 30/06/2023 (tres próximos años). En caso de no producirse este volumen de compras tengo que proceder a la devolución de la cantidad recibida con una penalización del 10%.
El proveedor como garantía nos exige u aval por 60.500,00 Eu. Que el banco nos ha concedido.

El 01/07/2020 Contabilizo
De (430) Proveedor (Le creo una cuenta como cliente) 60.500,00
A (1482) Anticipos recibidos por compromisos de compras a largo plazo 50.000,00
A (477) H.P. Iva Repercutido 10.500,00

De (572) Bancos c/c 60.500,00
A (400) Proveedor 60.500,00

Y por el aval solicitado
Comisión formalización 300,00 (a periodificar 3 años)
Comisión por riesgo 60.500,00 x 0,25% trimestral = 151,25 x 12 trimestres = 1.815,00 nos lo cargan de una vez
Gastos notariales 150,00 + (Iva 21% S/ 150,00 = 31,50)

De (480) Gastos anticipados Notario 150,00
De (472) H.P. Iva Soportado 31,50
A (410) Notario Para registrar el Iva 181,50

De (480) Gastos anticipados (1.815,00 Comis.formalización + 300,00 Comis.riesgo) 2.115,00
A (572) Bancos c/c 2.115,00

De 181,50 (410) Notario
A (572) Bancos c/c 181,50

31/12/2020
Recibo y pago factura al proveedor por la cerveza vendida este año
De (600) Compras 140.000,00
De (472) Hacienda Pública Iva soportado 29.400,00
A (400) Proveedor 169.400,00

De (400) Proveedor 169.400,00
A (572) Bancos c/c 169.400,00

Imputo a resultados la parte proporcional de 140.000,00 sobre 600.000,00 (140.000 x 50.000/600.000=11.666,00)
De (182) Anticipos recibidos por compromisos de compras a largo plazo 11.666,00
A (609) "Rappels" por compras 11.666,00

Imputo a Pérdidas y Ganancias parte de los gastos periodificados
De (623) Servicios de profesionales (Gtos. Notariales (150,00 /12) x 2) 25,00
De (626) Servicios bancarios y similares (Comis.riesgo + Comis.formalización (1.815,00 + 300,00 / 12) x 2) 352,50
A (480) Gastos anticipados 377,50

01/01/2021
Imputo a Pérdidas la parte de los gastos de este año
De (623 Servicios de profesionales (Gtos. Notariales (150,00 /12) x 4) 50,00
De (626) Servicios bancarios y similares (Comis.riesgo + Comis.formalización (1.815,00 + 300,00 / 12) x 4) 705,00
A (480) Gastos anticipados 755,00

31/12/2021
Recibo y pago factura al proveedor por la cerveza vendida este año
De (600) Compras 200.000,00
De (472) Hacienda Pública Iva soportado 42.000,00
A (400) Proveedorv242.000,00
De (400) Proveedor 242.000,00
A (572) Bancos c/c 242.000,00

Imputo a resultados la parte proporcional de 200.000,00 sobre 600.000,00 (200.000 x 50.000/600.000=16.666,00)
De (182) Anticipos recibidos por compromisos de compras a largo plazo 16.666,00
A (609) "Rappels" por compras 16.666,00

01/01/2022
Imputo a Pérdidas la parte de los gastos de este año
De (623) Servicios de profesionales (Gtos. Notariales (150,00 /12) x 4) 50,00
De (626) Servicios bancarios y similares (Comis.riesgo + Comis.formalización (1.815,00 + 300,00 / 12) x 4) 705,00
A (480) Gastos anticipados 755,00


31/12/2022
Recibo y pago factura al proveedor por la cerveza vendida este año
De (600) Compras 250.000,00
De (472) Hacienda Pública Iva soportado 52.500,00
A (400) Proveedor 272.500,00

De (400) Proveedor 272.500,00
A (572) Bancos c/c 272.500,00

Imputo a resultados la parte proporcional de 250.000,00 sobre 600.000,00 (250.000 x 50.000/600.000=16.666,00)
De (182) Anticipos recibidos por compromisos de compras a largo plazo 20.833,00
A (609) "Rappels" por compras 20.833,00

01/01/12/2023
Imputo a Pérdidas y Ganancias parte de los gastos periodificados a este año
De (623) Servicios de profesionales (Gtos. Notariales (150,00 /12) x 2) 25,00
De (626) Servicios bancarios y similares (Comis.riesgo + Comis.formalización (1.815,00 + 300,00 / 12) x 2) 352,50
A (480) Gastos anticipados 377,50


30/06/2023 Fin del contrato.
Recibo y pago factura al proveedor por la cerveza vendida este año
De (600) Compras 15.000,000
De (472) Hacienda Pública Iva soportado 3.150,00
A (400) Proveedor 18.150,00

De (400) Proveedor 18.150,00
A (572) Bancos c/c 18.150,00

Al haber superado el compromiso, imputo a resultados la parte restante del rappel (50.000,00 – (11.666,00 + 16.666,00 + 20.833,00))
De (182) Anticipos recibidos por compromisos de compras a largo plazo 835,00
A (609) "Rappels" por compras 835,00

Hasta aquí lo tengo (o creo) claro pero:
Si no cumplo las condiciones, por ejemplo en el año 2023 no le he comprado cerveza, el 01/07/2023 ¿el proveedor me tiene que facturar (50.000,00 + 5.000,00 de penalización + 11.550,00 de Iva)? para hacer
De (¿¿¿) Anticipos recibidos 50.000,00
De (678) Gastos excepcionales Penalización (50.000,00 x 10%) 5.000,00
De (472) H.P. Iva soportado 11.550,00
A (400) Proveedor 66.550,00

De (400) Proveedor 66.550,00
A (572) Bancos c/c 66.500,00

¿Qué cuenta uso para adeudar los 50.000,00 Eu que durante los ejercicios anteriores he abonado a la 609?
PENCIAYERA
 
Posts: 456
Registrado: 27/11/2020 12:45

Re: Rappel anticipado

Notapor edujuconta » 28/01/2022 16:29

Entiendo que el primer asiento, en vez de 1482 quieres decir 182.
Al final del contrato con incumplimiento quedan 835€ del rappel anticipado a cancelar. En consecuencia, a efectos contables, la indemnización de 50.000 se reduce en ese importe que se devuelve al proveedor. El asiento:
835 (182)
54.165 (678)
11.550 (472)
.................... a (400) 66.550

P.D. Los gastos de notario y comisiones no los he revisado porque entiendo que son sencillos y no forman parte de la propia consulta.
edujuconta
Moderador
Moderador
 
Posts: 12099
Registrado: 14/05/2002 00:00

Re: Rappel anticipado

Notapor tapia » 28/01/2022 17:53

¿Estais seguros que la penalización lleva IVA?
Si intentas enseñar a pensar a un burro, pierdes el tiempo y cabreas al burro.
tapia
 
Posts: 1145
Registrado: 23/11/2016 10:42

Re: Rappel anticipado

Notapor edujuconta » 28/01/2022 18:34

Yo creo que la penalización no es tal sino la pérdida del rappel.
Pero en materia de IVA nunca estoy seguro de nada porque he visto argumentos muy retorcidos por parte del fisco.
edujuconta
Moderador
Moderador
 
Posts: 12099
Registrado: 14/05/2002 00:00

Re: Rappel anticipado

Notapor PENCIAYERA » 29/01/2022 12:12

Buenos díias
A tapia.
No, no, le tengo que hacer una factura al proveedor por el anticipo recibido más su Iva correspondiente. Es la única forma en la que él se puede deducir el Iva que yo pagaré.
En cuanto al Iva estoy con edujuconta, no es una penalización en el sentido de sanción sino más bien un coste por incumplir un compromiso pactado

A edujuconta
Bien llevas a la 678 Gastos excepcionales todo lo que su momento llevamos a la 609 más la penalización.
Si, es una solución. Pero ¿no sería mejor no llevar nada a la 609 hasta el final? Que es cuando sabremos si hemos cumplido o no con lo pactado.
Es decir dejar todo para el final 2023:
Si cumplimos llevar los 50.000,00 Eu al Debe de la 182 y al Haber de la 609 y ya está
Si no cumplimos 50.000,00 al Debe de la 182; 5.000,00 al Debe de la 678; 11.550,00 al Debe de las 472 y todo al Haber de la 400
¿Sería posible?
PENCIAYERA
 
Posts: 456
Registrado: 27/11/2020 12:45

Re: Rappel anticipado

Notapor edujuconta » 29/01/2022 19:44

PENCIAYERA escribió:Buenos díias
A edujuconta
Bien llevas a la 678 Gastos excepcionales todo lo que su momento llevamos a la 609 más la penalización.
Si, es una solución. Pero ¿no sería mejor no llevar nada a la 609 hasta el final? Que es cuando sabremos si hemos cumplido o no con lo pactado.
Es decir dejar todo para el final 2023:
Si cumplimos llevar los 50.000,00 Eu al Debe de la 182 y al Haber de la 609 y ya está
Si no cumplimos 50.000,00 al Debe de la 182; 5.000,00 al Debe de la 678; 11.550,00 al Debe de las 472 y todo al Haber de la 400
¿Sería posible?


En mi opinión, por la correlación de ingresos y gastos, no es correcto aplicar todo el rappel al final. Cuestión distinta es si en algún momento surge una duda razonable en cuanto al cumplimiento del contrato.
edujuconta
Moderador
Moderador
 
Posts: 12099
Registrado: 14/05/2002 00:00

Re: Rappel anticipado

Notapor tapia » 29/01/2022 20:21

PENCIAYERA escribió:Buenos díias
A tapia.
No, no, le tengo que hacer una factura al proveedor por el anticipo recibido más su Iva correspondiente. Es la única forma en la que él se puede deducir el Iva que yo pagaré.
En cuanto al Iva estoy con edujuconta, no es una penalización en el sentido de sanción sino más bien un coste por incumplir un compromiso pactado



Buenas Tardes.

Pues nada, yo suelo puedo decirte que los contratos que tienen firmados mis clientes con las "cerveceras" en Burgos y Lanzarote, no se parecen para nada al caso que comentas. Mis clientes no realizan ninguna factura, todas las emiten las "cerveceras". y mira que tengo casos muy diversos, desde las cerveceras que pagan anticipos tanto avalando prestamos, otras con prestamos a su nombre abonados al ciente, rappels pagados en dinero por anticipado. rappels descontados de consumos... y ninguno se formaliza segun el caso que tu comentas. Pero bueno, se ve que serán por ciudades :D

P.D. Por cierto, los contratos que firman mis clientes, si no se cumple el consumo, no se devuelve el total del rappel, se realiza segun proporcion incumplida.... el caso que tu comentas me parece un contrato que roza la usura y no se si seria incluso legal.

P.D.2 En el único caso que he tenido de incumplimiento, el "coste por incumplir" no lleva IVA. puesto que ese "coste" resarce por los daños causados por la citada rescisión, no siendo, por tanto, contraprestación de entregas de bienes o prestaciones de servicios, por lo que estas cantidades no se incluyen en la base imponible.
Si intentas enseñar a pensar a un burro, pierdes el tiempo y cabreas al burro.
tapia
 
Posts: 1145
Registrado: 23/11/2016 10:42

Re: Rappel anticipado

Notapor PENCIAYERA » 29/01/2022 21:11

tapia escribió:
PENCIAYERA escribió:Buenos díias
A tapia.
No, no, le tengo que hacer una factura al proveedor por el anticipo recibido más su Iva correspondiente. Es la única forma en la que él se puede deducir el Iva que yo pagaré.
En cuanto al Iva estoy con edujuconta, no es una penalización en el sentido de sanción sino más bien un coste por incumplir un compromiso pactado



Buenas Tardes.

Pues nada, yo suelo puedo decirte que los contratos que tienen firmados mis clientes con las "cerveceras" en Burgos y Lanzarote, no se parecen para nada al caso que comentas. Mis clientes no realizan ninguna factura, todas las emiten las "cerveceras". y mira que tengo casos muy diversos, desde las cerveceras que pagan anticipos tanto avalando prestamos, otras con prestamos a su nombre abonados al ciente, rappels pagados en dinero por anticipado. rappels descontados de consumos... y ninguno se formaliza segun el caso que tu comentas. Pero bueno, se ve que serán por ciudades :D

P.D. Por cierto, los contratos que firman mis clientes, si no se cumple el consumo, no se devuelve el total del rappel, se realiza segun proporcion incumplida.... el caso que tu comentas me parece un contrato que roza la usura y no se si seria incluso legal.

P.D.2 En el único caso que he tenido de incumplimiento, el "coste por incumplir" no lleva IVA. puesto que ese "coste" resarce por los daños causados por la citada rescisión, no siendo, por tanto, contraprestación de entregas de bienes o prestaciones de servicios, por lo que estas cantidades no se incluyen en la base imponible.

A tapia
El caso es real, los importes inventados y quizás como bien dices alguno de estos importes exagerados.
En cuanto que hay que facturar al proveedor es claro pues hacienda dice que está sujeta a Iva la recepción anticipada del rappel.
Copio y pego unas consideraciones leidas y después seguimos comentando


De Gregorio Labatut Serer. Tratamiento contable de un Rappel cobrado por anticipado y vigencia de lo establecido en la consulta 2 (BOICAC) nº 53, de marzo de 2003.

Previamente la Sociedad A debe de adeudar al proveedor el importe del rappel anticipado más el Iva

IVA
Obligación. Por otro lado, y a efectos del IVA, este rappel se considera una contraprestación que el proveedor satisface a su empresa a cambio de tener la exclusiva del suministro de sus productos. Apunte. Por tanto:
* Su empresa deberá emitir una factura a cargo de su proveedor por el importe de la contraprestación (en el ejemplo, los 40.000 euros).

* Dicha factura deberá emitirse con IVA, y su empresa deberá ingresar dicho impuesto. Apunte. Al tratarse de un servicio, el IVA será del 21%, con
independencia de que los productos que vaya a adquirir a su proveedor tributen a ese tipo general o a uno inferior.

* Su proveedor, por otro lado, sólo podrá deducirse este IVA si dispone de dicha factura. ¡Atención! Adviértale de que en estos casos de rappel anticipado no es válido emitir una factura de abono, y que si lo hace Hacienda no le permitirá recuperar el IVA.

Su empresa deberá computar el ingreso en varios años, a medida que realice las compras pactadas. Sin embargo, deberá emitir una factura y repercutir IVA desde el principio, ya que estará realizando una prestación de servicios.


Un saludo
PENCIAYERA
 
Posts: 456
Registrado: 27/11/2020 12:45

Re: Rappel anticipado

Notapor tapia » 29/01/2022 21:42

PENCIAYERA escribió:
tapia escribió:
PENCIAYERA escribió:Buenos díias
A tapia.
No, no, le tengo que hacer una factura al proveedor por el anticipo recibido más su Iva correspondiente. Es la única forma en la que él se puede deducir el Iva que yo pagaré.
En cuanto al Iva estoy con edujuconta, no es una penalización en el sentido de sanción sino más bien un coste por incumplir un compromiso pactado



Buenas Tardes.

Pues nada, yo suelo puedo decirte que los contratos que tienen firmados mis clientes con las "cerveceras" en Burgos y Lanzarote, no se parecen para nada al caso que comentas. Mis clientes no realizan ninguna factura, todas las emiten las "cerveceras". y mira que tengo casos muy diversos, desde las cerveceras que pagan anticipos tanto avalando prestamos, otras con prestamos a su nombre abonados al ciente, rappels pagados en dinero por anticipado. rappels descontados de consumos... y ninguno se formaliza segun el caso que tu comentas. Pero bueno, se ve que serán por ciudades :D

P.D. Por cierto, los contratos que firman mis clientes, si no se cumple el consumo, no se devuelve el total del rappel, se realiza segun proporcion incumplida.... el caso que tu comentas me parece un contrato que roza la usura y no se si seria incluso legal.

P.D.2 En el único caso que he tenido de incumplimiento, el "coste por incumplir" no lleva IVA. puesto que ese "coste" resarce por los daños causados por la citada rescisión, no siendo, por tanto, contraprestación de entregas de bienes o prestaciones de servicios, por lo que estas cantidades no se incluyen en la base imponible.

A tapia
El caso es real, los importes inventados y quizás como bien dices alguno de estos importes exagerados.
En cuanto que hay que facturar al proveedor es claro pues hacienda dice que está sujeta a Iva la recepción anticipada del rappel.
Copio y pego unas consideraciones leidas y después seguimos comentando


De Gregorio Labatut Serer. Tratamiento contable de un Rappel cobrado por anticipado y vigencia de lo establecido en la consulta 2 (BOICAC) nº 53, de marzo de 2003.

Previamente la Sociedad A debe de adeudar al proveedor el importe del rappel anticipado más el Iva

IVA
Obligación. Por otro lado, y a efectos del IVA, este rappel se considera una contraprestación que el proveedor satisface a su empresa a cambio de tener la exclusiva del suministro de sus productos. Apunte. Por tanto:
* Su empresa deberá emitir una factura a cargo de su proveedor por el importe de la contraprestación (en el ejemplo, los 40.000 euros).

* Dicha factura deberá emitirse con IVA, y su empresa deberá ingresar dicho impuesto. Apunte. Al tratarse de un servicio, el IVA será del 21%, con
independencia de que los productos que vaya a adquirir a su proveedor tributen a ese tipo general o a uno inferior.

* Su proveedor, por otro lado, sólo podrá deducirse este IVA si dispone de dicha factura. ¡Atención! Adviértale de que en estos casos de rappel anticipado no es válido emitir una factura de abono, y que si lo hace Hacienda no le permitirá recuperar el IVA.

Su empresa deberá computar el ingreso en varios años, a medida que realice las compras pactadas. Sin embargo, deberá emitir una factura y repercutir IVA desde el principio, ya que estará realizando una prestación de servicios.


Un saludo


La pucha, es que me pierdo, hemos estado hablando de cosas distintas... si me haces referencia a la consulta del BOICAC, esta habla de
..... se comprometa a comprar [b][u]en exclusiva un volumen[/u][/b], Si te referias a este caso, no lo había leido en el supuesto que has planteado.

Este caso, en Burgos, Sobre todo la MAHOU, lo denominamos "Integración de Marca" que no tiene nada que ver con los Rappels por consumo que no tienen caracter de EXCLUSIVA.

En el caso de Integración de Marca, como indican CV de la AEAT...

“De acuerdo con lo expuesto, tiene la consideración de
prestación de servicios efectuada por el consultante para su proveedor, el compromiso de venta en exclusividad de los productos....

Y es por eso que es tu cliente quien tiene que realizar una factura por prestación de servicios.

No te lei lo de la EXCLUSIVIDAD, y por eso me refería a RAPPELS no a lo que aqui llamamos INTEGRACION DE MARCA.
Si intentas enseñar a pensar a un burro, pierdes el tiempo y cabreas al burro.
tapia
 
Posts: 1145
Registrado: 23/11/2016 10:42

Re: Rappel anticipado

Notapor PENCIAYERA » 29/01/2022 22:19

En definitiva, de una u otra forma que lo llamen/llamemos, se trata de un rappel
anticipado por cumplir alguna obligación.

Está sujeto a Iva en su recepción y después se cumplirá o no se cumplirá con el compromiso adquirido el cual genera la anticipación de esa rappel.

Y si no se cumple sujeto a la devolución de lo recibido más una penalización.

Ni más ni menos, ese era el motivo de mi inicial exposición

Un saludo y gracias a todos/as los que habeis intervenido, con el intercambio de opiniones se aprende mucho
PENCIAYERA
 
Posts: 456
Registrado: 27/11/2020 12:45


Volver a Contabilidad España



Apps:

Descargate gratis el cuadro de cuentas  para tu smartphone Calcula préstamos, leasing, depósitos y planes de pensiones con tu smartphone Disponible en App Store Disponible en Google Play

Sage. Software de gestión empresarial

Sage. Software de gestión empresarial